Nuevas normas para la ordenación de las explotaciones apícolas

El Diario Oficial de Castilla-La Mancha de este miércoles 27 de abril publica una Orden de la Consejería de Agricultura, Medio Ambiente y Desarrollo Rural, por la que se establecen normas para la ordenación de las explotaciones apícolas en la región.

La apicultura  constituye  en  Castilla-La  Mancha  una  actividad  ganadera  de  considerable  importancia,  tanto  por  la  repercusión económica de la producción de miel y otros productos apícolas, como por su papel fundamental en el mantenimiento  del  equilibrio  ecológico  y  la  conservación  y  la  diversidad  de  las  plantas  que  dependen  de  la  polinización, contribuyendo a elevar la productividad de gran parte de los cultivos, aprovechando recursos no utilizados por ninguna otra actividad productiva.

La Orden  tiene  como  objeto  establecer  las  condiciones  de  ubicación,  asentamiento  y  movimiento  de colmenas, así como regular las normas de aplicación de las medidas de ordenación sanitaria y zootécnica de las explotaciones apícolas.

El ámbito de aplicación serán las explotaciones apícolas ubicadas en el territorio de Castilla-La Mancha, así como los asentamientos de explotaciones apícolas registradas en otras Comunidades Autónomas que realicen la trashumancia dentro de Castilla-La Mancha.

La Orden establece que cada asentamiento principal, o de trashumancia, en función del número de colmenas, generará un radio de exclusividad del aprovechamiento apícola. Los asentamientos deberán respetar entre sí unas distancias mínimas que se establecerán por la suma de los radios de exclusividad del aprovechamiento apícola de cada uno de ellos.

Tendrán prioridad para la instalación de sus colmenas los asentamientos principales. En caso de conflicto de intereses con apicultores que realizan la trashumancia por la ocupación de los terrenos cuando no se cumplan las distancias mínimas, serán los trashumantes los que tendrán que retirar o desplazar sus colmenas.

Los radios de exclusividad, serán los siguientes:

  1. a) Menos de 26 colmenas: no se generará radio de exclusividad.
  2. b) De 26 a 50 colmenas: metros resultantes de multiplicar el número de colmenas por 8.
  3. c) Más de 50 colmenas: 400 metros.

Estas distancias no serán de aplicación en caso de que exista acuerdo entre los apicultores titulares de los colmenares.

  1. Los apicultores trashumantes que quieran asentar sus colmenas dentro del territorio de Castilla La Mancha, deberán comunicar el Programa de Traslados.

Además, los titulares de las explotaciones apícolas deberán aplicar y mantener los programas y normas sanitarias contra las enfermedades que se establezcan, sujetas a control oficial.

En caso de que se advierta una alteración patológica que pudiera poner en peligro la explotación, el titular de la misma lo comunicará urgentemente a la autoridad competente.

La Orden recoge que el registro de las explotaciones apícolas corresponderá a la Dirección General con competencias en materia de ganadería y los titulares  de  las  explotaciones  apícolas  deberán  presentar  ante  la  citada  autoridad  competente  la  solicitud de alta en el Registro de explotaciones apícolas. Asimismo, el titular de la explotación deberá comunicar los cambios en los datos consignados en el registro en el plazo máximo de un mes desde que se produzcan.

Si se constata que una o varias ubicaciones de un asentamiento principal no ha tenido colmenas durante un plazo de un año, se procederá a su inactivación, y transcurridos dos años desde la consideración de inactividad sin que haya instalado colmenas, se procederá a darle de baja en el registro correspondiente, salvo causa de fuerza mayor,

También recoge que a los efectos zootécnicos y sanitarios, todo titular de una explotación apícola deberá estar en posesión de un libro de registro de la explotación apícola y realizar una declaración anual de censo, comunicando antes del 1 de marzo de cada año, el censo de sus colmenas, e indicarán el número de colmenas a 31 de diciembre del año anterior.

http://docm.castillalamancha.es/portaldocm/descargarArchivo.do?ruta=2016/04/27/pdf/2016_4407.pdf&tipo=rutaDocm

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