Nuevos requisitos de UE en producción de semilla híbrida de cebada

Recoge requisitos referentes a la distancia del cultivo y las fuentes de polen vecinas

cebada

El Boletín Oficial del Estado (BOE) ha publicado este viernes 29 de abril de 2016 una Orden del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente que incorpora a la normativa
española las últimas modificaciones realizadas en la legislación comunitaria relativa a las
condiciones que deberá de cumplir el cultivo de semillas de variedades híbridas de cebada.
Según la normativa, esta modificación en la legislación española responde a la realizada a nivel comunitario en relación a las semillas híbridas de cebada obtenidas mediante el método de esterilidad masculina citoplasmática.

El nuevo contenido legislativo recoge requisitos referentes a la distancia del cultivo y las
fuentes de polen vecinas para evitar polinizaciones no deseadas (para la producción de semillas de base, 100 metros y para la producción de semillas certificadas, 50 metros); el número de plantas o el índice de esterilidad masculina del componente femenino para la producción.

También hace referencia al número de plantas de la especie cultivada que, según pueda
apreciarse, no reúna las condiciones exigibles a los componentes no será superior a: En los
cultivos utilizados para producir semillas de base, del 0,1 % para la línea mantenedora y la línea restauradora y del 0,2 % para el componente femenino de la CMS; en los cultivos utilizados para producir semillas certificadas, del 0,3 % para la línea restauradora y el componente femenino de la CMS y del 0,5 % en caso de que el componente femenino de la CMS sea un híbrido único.

El índice de esterilidad masculina del componente femenino será para la producción de
semillas de base, del 99,7 % como mínimo y para la producción de semillas certificadas, del
99,5 % como mínimo.

Las semillas certificadas podrán producirse en un cultivo mixto de un componente
femenino androestéril con un componente masculino que restaure la fertilidad.»
En el caso de semillas de variedades híbridas de cebada empleando el método CMS, la pureza varietal mínima deberá ser del 85 %. Las impurezas, con excepción de la línea restauradora, no excederán del 2 %. Dicha pureza deberá ser examinada en las pruebas oficiales de post-control sobre una proporción adecuada de muestras.»

http://boe.es/boe/dias/2016/04/29/pdfs/BOE-A-2016-4093.pdf

Publicidad

Dejar una respuesta

Por favor ingrese su comentario!
Por favor ingrese su nombre aquí