La veda de caza mayor y menor se abrirá el 8 de octubre

El Diario Oficial de Castilla-La Mancha (DOCM) ha publicado este viernes la orden de la Consejería de Agricultura, Medio Ambiente y Desarrollo Rural, por la que se fijan los períodos hábiles de caza y las vedas aplicables a todo el territorio regional para la temporada cinegética 2016-2017 y que establece que el periodo de caza menor en los cotos comenzará el 8 de octubre de este año y concluirá el 8 de febrero de 2017.

En el proceso de tramitación de la presente Orden se ha tomado en consideración la fenología y población de las aves declaradas cinegéticas en Castilla-La Mancha con el fin de determinar su estatus en la región y la idoneidad de incluirlas como especies cinegéticas para la presente temporada de caza.

Especies objeto de caza

Las especies de fauna silvestre cuya caza queda autorizada en el ámbito territorial de Castilla-La Mancha son:

*Caza mayor: cabra montés, ciervo, corzo, gamo, jabalí y muflón.

*Caza menor: conejo, liebre, zorro, ánade friso, ánade rabudo, ánade real, ánsar común, cerceta común, focha común, pato colorado, pato cuchara, avefría, becada, codorniz, estornino pinto, paloma torcaz, paloma zurita, tórtola común, zorzal alirrojo, zorzal común, zorzal real, corneja negra, faisán, paloma bravía, perdiz roja, urraca y zorzal charlo.

De éstas, solo podrán ser objeto de comercio en vivo:

Cabra montés, ciervo, corzo, gamo y jabalí (caza mayor).

Ánade real, codorniz, conejo, faisán, liebre, paloma bravía y perdiz roja (caza menor).

Los períodos y días hábiles de caza para la próxima temporada cinegética y para toda la región serán, salvo las excepciones provinciales, los siguientes:

Caza menor

En caza menor, en los cotos de caza, el período hábil de caza será desde el día 8 de octubre de 2016 hasta el día 8 de febrero de 2017, ambos inclusive.

Son excepciones a estos períodos las siguientes:

Caza en media veda: El período hábil de caza de codorniz, tórtola común y paloma torcaz, además del establecido con carácter general, será el comprendido desde el 21 de agosto al 15 de septiembre de 2016, ambos inclusive para codorniz, y desde el 21 de agosto hasta el 21 de septiembre de 2016, ambos inclusive para tórtola común y paloma torcaz. Para tórtola común se establece un cupo de 10 ejemplares por cazador y día, salvo que en la resolución aprobatoria del plan técnico de caza o del plan de ordenación cinegética, se establezca uno inferior en cuyo caso se estará a lo que prevea dicha resolución.

Los días hábiles serán los días de apertura y cierre y jueves, sábados, domingos y festivos de carácter nacional.

Durante el periodo de la media veda, se permite la caza de zorro y urraca, desde el día 21 de agosto al 21 de septiembre de 2016.

Para la caza de aves migratorias no acuáticas el período hábil será el comprendido entre el 8 de octubre de 2016 y el 31 de enero de 2017. Serán de aplicación las siguientes normas:

En la caza de paloma torcaz: En los lugares de parada durante los dos períodos hábiles esta especie podrá cazarse desde puestos fijos con el auxilio de cimbeles naturales o artificiales.

En la caza de becada: El cupo máximo de piezas por cazador y día será de tres, salvo que en la resolución aprobatoria del plan técnico de caza o del plan de ordenación cinegética, se establezca uno inferior en cuyo caso se estará a lo que prevea dicha resolución, pudiendo cazarse exclusivamente en las modalidades de “En mano” y “Al salto”.

Para la caza de aves acuáticas: El periodo hábil de caza para estas especies comprenderá desde el 15 de octubre de 2016 hasta el 31 de enero de 2017, ambos inclusive, pudiéndose emplear en puesto fijo cimbeles naturales o artificiales.

Caza de perdiz roja con reclamo macho: Dado el carácter tradicional de esta modalidad en todo el territorio de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha se autoriza la caza de perdiz roja con reclamo macho desde el 17 de enero hasta el día 28 de febrero de 2017, ambos inclusive, en el periodo desde la salida del sol hasta su puesta tomando como referencia las tablas solunares de cada mes.

Para que se entienda autorizada la caza de perdiz con reclamo se requiere que la modalidad se encuentre incluida en la resolución aprobatoria del plan técnico de caza o plan de ordenación cinegética.

El cupo de piezas por cazador y día, los días hábiles en la semana, las distancias mínimas entre puestos y el número máximo de cazadores por día, serán los que establezca la resolución aprobatoria del plan técnico de caza o del plan de ordenación cinegética para el coto.

Caza mayor

Para garantizar la seguridad de las personas en monterías, ganchos o batidas, en el puesto ocupado por más de una persona solo podrá haber un arma desenfundada, permaneciendo el resto de las que haya en sus fundas.

Caza de ciervo, gamo, muflón y jabalí: El periodo hábil de caza para estas especies será, desde el día 8 de octubre de 2016 hasta el 21 de febrero de 2017, ambos inclusive.

Caza de corzo macho: El periodo hábil para el año 2017 será desde el 1 de abril hasta el 31 de julio, y desde el 1 hasta el 30 de septiembre. La caza de esta especie solo podrá practicarse en las modalidades de rececho y aguardo o espera diurnos en el período anteriormente establecido y de acuerdo con la resolución aprobatoria del plan técnico de caza o plan de ordenación cinegética del coto de caza. En el caso de que las citadas resoluciones aprobatorias la autoricen, la caza de hembras de esta especie se realizará desde el 1 de diciembre de 2016 hasta el 21 de febrero de 2017.

Caza de cabra montés: El periodo hábil de caza para esta especie será, desde el 15 de noviembre de 2016 hasta el 15 de enero de 2017, ambos inclusive, en el que podrán abatirse machos y hembras de esta especie cuando se autorice en la resolución aprobatoria del plan técnico de caza o plan de ordenación cinegética del coto de caza.

No se incluyen como especies cinegéticas para la temporada 2016/2017 Cerceta carretona, Ánade silbón, Porrón común, Porrón moñudo, Agachadiza común, Agachadiza chica, Gaviota patiamarilla, Gaviota reidora (Larus ridibundus) y Grajilla por no tener, en Castilla-La Mancha, poblaciones que permitan su aprovechamiento cinegético sostenible. Por otro lado, y con el fin de proteger las poblaciones de tórtola común, al igual que en el año anterior, se establece un cupo máximo de ejemplares a abatir por cazador y día.

Del mismo modo, se incluyen limitaciones a la caza de Becada, con el fin de garantizar el aprovechamiento sostenible de la especie. Y se autoriza la caza de perdiz roja con reclamo, aunque se requiere que la modalidad se encuentre incluida en la resolución aprobatoria del plan técnico de caza o plan de ordenación cinegética.

Queda prohibido abandonar en el medio natural vainas o casquillos de munición, así como cualquier utensilio, elemento o material que el cazador porte en su ejercicio, salvo los que salen despedidos al realizar el disparo y son de difícil recuperación, tales como tacos, perdigones o balas.

Cetrería

Sobre el ejercicio de la cetrería, la orden establece que podrá practicarse en aquellos terrenos cinegéticos que expresamente la tengan autorizada en su plan de Ordenación Cinegética o Plan técnico de caza, o que tengan autorizadas las modalidades de caza menor al salto o en mano.

Durante el periodo hábil de caza para las especies de caza menor, podrán realizarse prácticas de adiestramiento con sueltas de escape y sin sueltas de escape. Fuera del periodo hábil, se podrán realizar sin sueltas de escape y con sueltas de escape únicamente en zonas que hayan sido previamente autorizadas para el adiestramiento de perros.

Flechas utilizables

Sobre las flechas utilizables para la práctica de la caza, la Orden señala que solo podrán utilizarse flechas de aluminio y de carbono, siempre que estén construidas con capas en distintas direcciones, circulares y verticales.

Las puntas utilizables para la práctica de la caza deben cumplir las características siguientes: Para la caza menor pueden utilizarse puntas de impacto y puntas con hojas de corte. Además, las puntas de caza mayor han de tener al menos dos filos con un corte mínimo en su parte más ancha de 22 milímetros.

Quedan prohibidas las puntas en forma de arpón, las puntas de entrenamiento de tiro al blanco, ‘field’ o ‘bullet’ y las puntas explosivas o que contengan sustancias paralizantes o venenosas.

http://docm.castillalamancha.es/portaldocm/descargarArchivo.do?ruta=2016/06/10/pdf/2016_6224.pdf&tipo=rutaDocm

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