Las cuotas de la OIVE serán de 0,23 €/hectolitro vino envasado y 0,065 €/hl el granel

Tras la publicación de la extensión de norma en el BOE

El Boletín Oficial del Estado (BOE) ha publicado el sábado 23 de julio la Orden del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente por la que se extiende el acuerdo de la Organización Interprofesional del Vino de España (OIVE) al conjunto del sector, y se fija la aportación económica obligatoria para realizar actividades de promoción del vino en el mercado interior, mejorar la cadena de valor vitivinícola y realizar estudios  y  programas  de  investigación,  desarrollo  e  innovación  tecnológica,  durante las campañas 2016/2017, 2017/2018 y 2018/2019.

La OIVE ha propuesto la extensión de normas al conjunto del sector, con aportación económica obligatoria para realizar actividades de promoción del vino en el mercado interior, mejorar la cadena de valor vitivinícola, realizar programas de investigación, desarrollo e innovación tecnológica y estudios, durante el período comprendido desde el 1 de agosto de 2016 y el 31 de julio de 2019.

Aportación económica obligatoria

Se establecen dos cuotas: una cuota de comercialización de vino envasado y otra cuota de comercialización de vino a granel. El montante económico de la cuota de envasado será de 0,23 €/hl de vino vendido envasado en cualquier formato o volumen y el de la cuota de granel, de 0,065 €/hl de vino vendido a granel. Las citadas cuotas han sido fijadas tomando en consideración al conjunto de operadores de la cadena de valor del vino hasta su puesta en el mercado, e incluyen la producción de uva y la elaboración de los productos y guardan proporcionalidad en relación con su valor añadido.

Ambas  cuotas  se  aplicarán  a  todo  el  vino  comercializado  en  España  destinado  tanto  al  mercado  doméstico  como  a  exportación,  independientemente  del  origen  del  mismo. Dicha cuota se devengará, con carácter general, en el momento de la salida del vino vendido de las instalaciones donde esté depositado, siempre que dicho movimiento se realice dentro del periodo de vigencia de la extensión de norma y con independencia del año de producción del vino.

Las cantidades de vino destinadas a la elaboración de otros productos (sangría, tinto de verano, vinos aromatizados…) tendrán la consideración de vino vendido a granel a efectos de aplicación de la cuota.

Por  el  contrario,  las  salidas  de  vino  con  destino  a  destilación  que  acrediten  su  entrada en destilería no estarán sujetas a la cuota de comercialización a granel. Igualmente estarán exentas del pago de la cuota de extensión de norma las salidas de vino elaborado o envasado por encargo del propietario del mismo. En el caso de devoluciones comerciales que  ya  devengaron  y  pagaron  cuota,  la  siguiente  comercialización  quedará  exenta  del  pago de la misma.

Están obligados al pago de las cuotas que se establezcan en la norma:

  1. a) Los productores  de  vino  o  mosto  o  los  propietarios  de  las  existencias  de  vino  o  mosto que no sean consumidores privados o minoristas. A estos efectos se considerarán minoristas las personas que ejerzan profesionalmente una actividad económica lucrativa que  implique  la  venta  de  vino  en  pequeñas  cantidades  directamente  al  consumidor,  excluidos los que utilicen bodegas equipadas para el almacenamiento y el envasado de los vinos en grandes cantidades.
  2. b) Las personas  físicas  o  jurídicas  no  comprendidas  en  el  apartado  anterior  que  comercialicen en el mercado doméstico vino de origen no español.

En el caso de las bodegas que integren la oferta de su vino a través de una entidad integradora  o  pertenecientes  a  un  mismo  grupo  empresarial,  cualquiera  que  fuese  la  naturaleza jurídica de éstas, los movimientos o transacciones de vino desde las bodegas a  su  entidad  integradora  o  entre  sí  se  considerarán  de  carácter  interno,  y  por  tanto,  no  devengarán cuota. Para poder acogerse a este régimen, la entidad integradora o grupo empresarial estará obligada a comunicar a OIVE un mes antes del inicio del período de vigencia de la extensión de norma o a comienzo de cada año, la relación completa de sus bodegas vinculadas societariamente.

Una vez iniciada la vigencia de la presente orden de extensión de norma, se mantendrá invariable  a  lo  largo  de  todo  el  año  la  misma  relación  de  integración,  aunque  podrá  actualizarse para años sucesivos, siempre a través de la OIVE y, a más tardar, un mes antes de su inicio.

En cualquier caso, el obligado al pago de las cuotas será el propietario del vino que realiza la venta en el momento de la salida de las instalaciones donde está depositado.

El pago del importe de las aportaciones económicas obligatorias se realizará por los  obligados  al  pago  en  el  plazo  máximo  de  30  días  después  de  la  presentación  de  la  declaración obligatoria de vino y mosto establecida.

En el caso de los productores cuya producción de vino y mosto sea inferior a 1.000 hectólitros,  el  pago  del  importe  de  las  cuotas  debidas  se  realizará  una  única  vez  campaña  en  un  plazo  máximo  de  30  días,  contados  a  partir  de  la  presentación  de  la  declaración obligatoria de vino y mosto del mes de agosto.

Los  pagos  se  realizarán  mediante  transferencia  o  domiciliación  bancaria  a  la  cuenta corriente dispuesta a tal efecto por OIVE, que emitirá  una  factura  a  los  obligados  al  pago  por  el  importe  de  las  cuotas  devengadas.  OIVE  elaborará  instrucciones  detalladas  destinadas  a  los  operadores  del  sector para el correcto funcionamiento del proceso de recaudación

Los recursos generados por estas aportaciones, solo podrán destinarse para los fines establecidos en esta extensión de norma.

A lo largo de las tres campañas de vigencia de la presente extensión de norma se asignará,  al  menos,  el  90  por  ciento  del  total  de  las  aportaciones  a  la  promoción  del  consumo moderado de vino, incluyendo en este apartado la actividad de fomento entre los operados de buenas prácticas de comunicación comercial.

Anualmente,  antes  del  inicio  de  las  actuaciones,  la  Junta Directiva de OIVE aprobará el plan de actuaciones para la siguiente anualidad junto con el correspondiente presupuesto de ingresos y gastos.

OIVE,  través  de  su  Junta  Directiva,  es  la  responsable  del  seguimiento  y  control  de  las  aportaciones  económicas  establecidas en esta extensión de norma.

Finalidades

  • Acciones de promoción e información sobre consumo responsable en el mercado interior.
  • Buenas prácticas de comunicación comercial entre los operadores mediante el fomento y la promoción de un código de comunicación comercial del vino. Para ello se llevarán a cabo acciones de información para su correcta aplicación entre el conjunto de operadores del sector.
  • Mejora de la cadena de valor vitivinícola.
  • Elaboración de estudios que permitan establecer una metodología común para posteriores estudios de costes de producción que puedan ser comparables.
  • Elaboración de estudios de costes de producción vitícola, en distintas zonas representativas de la geografía nacional.
  • Investigación, desarrollo e innovación sectorial:
  • Análisis y difusión de los datos de comercialización procedentes de las declaraciones obligatorias.
  • Seguimiento del mercado y estudios sobre las barreras de acceso a mercados exteriores.
  • Elaboración y difusión de contratos-tipo homologados de compraventa de vino.
  • Elaboración y difusión de contratos-tipo homologados de compraventa de uva.
  • Elaboración de estudios sobre los distintos elementos a considerar en la conformación del precio de la uva (índices) que puedan ser usados de referencia en la fijación del precio que, en todo caso, será pactado libremente por las partes.
  • Desarrollo del plan estratégico de innovación sectorial que identifique lo retos y líneas prioritarias de la actividad de I+D+i del sector vitivinícola.
  • Acciones de investigación y divulgación del binomio vino-salud.
  • Buen gobierno y transparencia en la puesta en marcha y gestión de la extensión de norma. Actuaciones de difusión de información a los operadores del sector sobre la aplicación de los fondos recibidos, objetivos alcanzados, así como detalle del funcionamiento, procedimientos para la toma de decisiones y control de las actuaciones derivadas de la presente extensión de norma

http://boe.es/boe/dias/2016/07/23/pdfs/BOE-A-2016-7150.pdf

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