El Boletín Oficial del Estado (BOE) ha publicado el sábado 23 de julio la Orden del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente por la que se extiende el acuerdo de la Organización Interprofesional del Vino de España (OIVE) al conjunto del sector, y se fija la aportación económica obligatoria para realizar actividades de promoción del vino en el mercado interior, mejorar la cadena de valor vitivinícola y realizar estudios y programas de investigación, desarrollo e innovación tecnológica, durante las campañas 2016/2017, 2017/2018 y 2018/2019.
La OIVE ha propuesto la extensión de normas al conjunto del sector, con aportación económica obligatoria para realizar actividades de promoción del vino en el mercado interior, mejorar la cadena de valor vitivinícola, realizar programas de investigación, desarrollo e innovación tecnológica y estudios, durante el período comprendido desde el 1 de agosto de 2016 y el 31 de julio de 2019.
Aportación económica obligatoria
Se establecen dos cuotas: una cuota de comercialización de vino envasado y otra cuota de comercialización de vino a granel. El montante económico de la cuota de envasado será de 0,23 €/hl de vino vendido envasado en cualquier formato o volumen y el de la cuota de granel, de 0,065 €/hl de vino vendido a granel. Las citadas cuotas han sido fijadas tomando en consideración al conjunto de operadores de la cadena de valor del vino hasta su puesta en el mercado, e incluyen la producción de uva y la elaboración de los productos y guardan proporcionalidad en relación con su valor añadido.
Ambas cuotas se aplicarán a todo el vino comercializado en España destinado tanto al mercado doméstico como a exportación, independientemente del origen del mismo. Dicha cuota se devengará, con carácter general, en el momento de la salida del vino vendido de las instalaciones donde esté depositado, siempre que dicho movimiento se realice dentro del periodo de vigencia de la extensión de norma y con independencia del año de producción del vino.
Las cantidades de vino destinadas a la elaboración de otros productos (sangría, tinto de verano, vinos aromatizados…) tendrán la consideración de vino vendido a granel a efectos de aplicación de la cuota.
Por el contrario, las salidas de vino con destino a destilación que acrediten su entrada en destilería no estarán sujetas a la cuota de comercialización a granel. Igualmente estarán exentas del pago de la cuota de extensión de norma las salidas de vino elaborado o envasado por encargo del propietario del mismo. En el caso de devoluciones comerciales que ya devengaron y pagaron cuota, la siguiente comercialización quedará exenta del pago de la misma.
Están obligados al pago de las cuotas que se establezcan en la norma:
- a) Los productores de vino o mosto o los propietarios de las existencias de vino o mosto que no sean consumidores privados o minoristas. A estos efectos se considerarán minoristas las personas que ejerzan profesionalmente una actividad económica lucrativa que implique la venta de vino en pequeñas cantidades directamente al consumidor, excluidos los que utilicen bodegas equipadas para el almacenamiento y el envasado de los vinos en grandes cantidades.
- b) Las personas físicas o jurídicas no comprendidas en el apartado anterior que comercialicen en el mercado doméstico vino de origen no español.
En el caso de las bodegas que integren la oferta de su vino a través de una entidad integradora o pertenecientes a un mismo grupo empresarial, cualquiera que fuese la naturaleza jurídica de éstas, los movimientos o transacciones de vino desde las bodegas a su entidad integradora o entre sí se considerarán de carácter interno, y por tanto, no devengarán cuota. Para poder acogerse a este régimen, la entidad integradora o grupo empresarial estará obligada a comunicar a OIVE un mes antes del inicio del período de vigencia de la extensión de norma o a comienzo de cada año, la relación completa de sus bodegas vinculadas societariamente.
Una vez iniciada la vigencia de la presente orden de extensión de norma, se mantendrá invariable a lo largo de todo el año la misma relación de integración, aunque podrá actualizarse para años sucesivos, siempre a través de la OIVE y, a más tardar, un mes antes de su inicio.
En cualquier caso, el obligado al pago de las cuotas será el propietario del vino que realiza la venta en el momento de la salida de las instalaciones donde está depositado.
El pago del importe de las aportaciones económicas obligatorias se realizará por los obligados al pago en el plazo máximo de 30 días después de la presentación de la declaración obligatoria de vino y mosto establecida.
En el caso de los productores cuya producción de vino y mosto sea inferior a 1.000 hectólitros, el pago del importe de las cuotas debidas se realizará una única vez campaña en un plazo máximo de 30 días, contados a partir de la presentación de la declaración obligatoria de vino y mosto del mes de agosto.
Los pagos se realizarán mediante transferencia o domiciliación bancaria a la cuenta corriente dispuesta a tal efecto por OIVE, que emitirá una factura a los obligados al pago por el importe de las cuotas devengadas. OIVE elaborará instrucciones detalladas destinadas a los operadores del sector para el correcto funcionamiento del proceso de recaudación
Los recursos generados por estas aportaciones, solo podrán destinarse para los fines establecidos en esta extensión de norma.
A lo largo de las tres campañas de vigencia de la presente extensión de norma se asignará, al menos, el 90 por ciento del total de las aportaciones a la promoción del consumo moderado de vino, incluyendo en este apartado la actividad de fomento entre los operados de buenas prácticas de comunicación comercial.
Anualmente, antes del inicio de las actuaciones, la Junta Directiva de OIVE aprobará el plan de actuaciones para la siguiente anualidad junto con el correspondiente presupuesto de ingresos y gastos.
OIVE, través de su Junta Directiva, es la responsable del seguimiento y control de las aportaciones económicas establecidas en esta extensión de norma.
Finalidades
- Acciones de promoción e información sobre consumo responsable en el mercado interior.
- Buenas prácticas de comunicación comercial entre los operadores mediante el fomento y la promoción de un código de comunicación comercial del vino. Para ello se llevarán a cabo acciones de información para su correcta aplicación entre el conjunto de operadores del sector.
- Mejora de la cadena de valor vitivinícola.
- Elaboración de estudios que permitan establecer una metodología común para posteriores estudios de costes de producción que puedan ser comparables.
- Elaboración de estudios de costes de producción vitícola, en distintas zonas representativas de la geografía nacional.
- Investigación, desarrollo e innovación sectorial:
- Análisis y difusión de los datos de comercialización procedentes de las declaraciones obligatorias.
- Seguimiento del mercado y estudios sobre las barreras de acceso a mercados exteriores.
- Elaboración y difusión de contratos-tipo homologados de compraventa de vino.
- Elaboración y difusión de contratos-tipo homologados de compraventa de uva.
- Elaboración de estudios sobre los distintos elementos a considerar en la conformación del precio de la uva (índices) que puedan ser usados de referencia en la fijación del precio que, en todo caso, será pactado libremente por las partes.
- Desarrollo del plan estratégico de innovación sectorial que identifique lo retos y líneas prioritarias de la actividad de I+D+i del sector vitivinícola.
- Acciones de investigación y divulgación del binomio vino-salud.
- Buen gobierno y transparencia en la puesta en marcha y gestión de la extensión de norma. Actuaciones de difusión de información a los operadores del sector sobre la aplicación de los fondos recibidos, objetivos alcanzados, así como detalle del funcionamiento, procedimientos para la toma de decisiones y control de las actuaciones derivadas de la presente extensión de norma
http://boe.es/boe/dias/2016/07/23/pdfs/BOE-A-2016-7150.pdf