Los seguros cerealistas se podrán suscribir desde el 1 de septiembre

cosechadora

El Boletín Oficial del Estado (BOE) ha publicado la Orden por la que se definen los bienes y los rendimientos  asegurables,  las  condiciones  técnicas  mínimas  de  cultivo,  el  ámbito de aplicación, los periodos de garantía, las fechas de suscripción y los precios  unitarios  en  relación  con  el  seguro  de  explotaciones  de  cultivos herbáceos extensivos, comprendido en el trigésimo séptimo Plan de Seguros Agrarios Combinados.

La Orden recoge que son bienes asegurables en  este  seguro las  distintas  variedades  de  arroz;  cereales  de  invierno:  trigo  blando,  trigo  duro,  tritordeum, espelta, cebada, avena, centeno, triticale y sus mezclas; cereales de primavera (maíz,  sorgo,  mijo,  panizo,  alpiste  y  teff);  leguminosas  grano: algarrobas,  alholvas,  látiros  (almortas  y  titarros),  altramuces,  cacahuete,  garbanzos, guisantes  secos,  habas  secas, haboncillos,  judías  secas,  fabes,  lentejas,  soja,  veza  (incluido  alberjones)  y  yeros; oleaginosas:  girasol,  colza,  lino  semilla,  cártamo  y  camelina,  destinadas  a  la  obtención  exclusiva de grano o de semilla certificada, cuya producción sea susceptible de recolección dentro del periodo de garantía y esté ubicada en el ámbito de aplicación del seguro.

Son asegurables también  la  paja de  los cultivos  de  cereales  de  invierno  y  las  instalaciones  de  cabezal de riego y  red de  riego  en  parcelas,  siempre  que  cumplan  las  especificaciones.

En los casos de mezclas de dos o más especies de cereales de invierno en una misma parcela se asignará en la declaración de seguro la correspondiente a la especie mayoritaria.

En el cultivo de veza se permite incluir un cereal como tutor, cuyo número de plantas no  debe  superar  el  20  por  ciento  de  las  plantas  por  metro  cuadrado  obtenidas  para  el  cultivo de veza.

El rendimiento a consignar para cada parcela en  la  declaración de seguro, deberá expresarse en kilogramos de grano por hectárea, excepto para el maíz dulce con destino a  la  obtención  de  mazorcas,  cuyo  rendimiento  deberá  expresarse  en  kilogramos de mazorca entera con espatas por hectárea.

El  asegurado  determinará  en  la  declaración  del  seguro  el  rendimiento  unitario  correspondiente a cada una de las parcelas que componen su explotación, aplicando los siguientes criterios:

  1. Seguro principal.
  2. a) Garantía a la producción.

1.º) Cultivos en secano. Módulos 1 y 2.

El  asegurado  deberá  ajustar  la  producción  en  cada  parcela  en  función  de  los  rendimientos obtenidos en años anteriores, de tal modo que la suma de las producciones declaradas  de  las  parcelas  entre  la  suma  de  las  superficies  declaradas,  no  supere  el  rendimiento  asegurable  asignado  por  el  Ministerio  de  Agricultura,  Alimentación  y  Medio Ambiente a cada asegurado, para las distintas especies, ni sea inferior al 50 por ciento del rendimiento de referencia. Se utilizarán como rendimientos de referencia los contenidos en la Orden.

A cada asegurado le será asignado un coeficiente de rendimiento, de acuerdo a los criterios de cálculo del mismo que se recogen en el anexo IV. Este coeficiente relaciona el rendimiento  medio  de  su  explotación  con  el  rendimiento  de  referencia  establecido  para  cada uno de los cultivos en la zona en que se localiza cada una de sus parcelas.

El resultado de la aplicación de dichos criterios, podrá ser consultado en ENESA, y a través de su página de internet www.enesa.es.

Se  podrá  realizar  revisión  de  la  base  de  datos  de  acuerdo  con  el  procedimiento  indicado en el artículo 6 de esta orden.

Si  el  rendimiento  asegurado  superase  el  rendimiento  asignado,  aquél  quedará  automáticamente corregido de manera proporcional en todas las parcelas de la explotación, teniéndose en cuenta en la emisión del recibo de la prima.

Módulos 1 y 2 para cultivos en regadío y módulo P

El agricultor podrá fijar libremente el rendimiento a consignar para cada parcela en la declaración de seguro, debiendo tener en cuenta que tal rendimiento deberá ajustarse a las  esperanzas  reales  de  producción.  Para  la  fijación  de  este  rendimiento,  se  deberá  considerar, entre otros factores, la media de rendimientos obtenidos en los años anteriores, de cuyo cómputo se eliminarán los de mejor y peor resultado.

Si AGROSEGURO no estuviera de acuerdo con la producción declarada en algunas parcelas  se  corregirá  por  acuerdo  amistoso  entre  las  partes.  De  no  producirse  dicho  acuerdo, corresponderá al asegurado demostrar los rendimientos.

Seguro complementario

Quedará  de  libre  fijación  por  el  asegurado  el  rendimiento  a  consignar,  para  cada  parcela,  en  la  declaración  de  seguro,  debiendo  tener  en  cuenta  que  la  suma  de  la  producción  complementaria  más  la  producción  declarada  en  el  seguro  principal  deberá  ajustarse a las esperanzas reales de producción.

Período de suscripción

  1. Teniendo en  cuenta  los  períodos  de  garantías  anteriormente  indicados  y  lo  establecido en el Trigésimo Séptimo Plan de Seguros Agrarios Combinados, los plazos de suscripción del seguro regulado en la presente orden serán los siguientes:
  2. a) Seguro principal para la garantía a la producción y la garantía a la paja:

1.º) Cultivos de secano (módulos 1 y 2).

El periodo de suscripción se iniciará el 1 de septiembre de 2016 y finalizará el 20 de diciembre de 2016, excepto en las comunidades autónomas de Andalucía y Canarias en las que finalizará el 30 de noviembre de 2016.

2.º) Cultivos de regadío (módulos 1 y 2).

  1. A) Cereales de  invierno,  leguminosas  y  oleaginosas:  El  periodo  de  suscripción  se  iniciará el 1 de septiembre de 2016 y finalizará el 15 de junio de 2017.
  2. B) Cereales de primavera y arroz: El periodo de suscripción se iniciará el 1 de marzo de 2017 y finalizará el 31 de julio de 2017.

3.º) Todos los cultivos (módulo P).

El periodo de suscripción se iniciará el 1 de marzo de 2017 y finalizará el 15 de junio de 2017 para cereales de invierno y el 31 de julio de 2017 para los de primavera.

Seguro complementario para la garantía a la producción:

El periodo de suscripción se iniciará el 1 de marzo de 2017 y finalizará el 15 de junio de 2017.

http://boe.es/boe/dias/2016/08/05/pdfs/BOE-A-2016-7587.pdf

Publicidad

Dejar una respuesta

Por favor ingrese su comentario!
Por favor ingrese su nombre aquí