El Boletín Oficial del Estado (BOE) ha publicado la Orden por la que se definen los bienes y los rendimientos asegurables, las condiciones técnicas mínimas de cultivo, el ámbito de aplicación, los periodos de garantía, las fechas de suscripción y los precios unitarios en relación con el seguro de explotaciones de cultivos herbáceos extensivos, comprendido en el trigésimo séptimo Plan de Seguros Agrarios Combinados.
La Orden recoge que son bienes asegurables en este seguro las distintas variedades de arroz; cereales de invierno: trigo blando, trigo duro, tritordeum, espelta, cebada, avena, centeno, triticale y sus mezclas; cereales de primavera (maíz, sorgo, mijo, panizo, alpiste y teff); leguminosas grano: algarrobas, alholvas, látiros (almortas y titarros), altramuces, cacahuete, garbanzos, guisantes secos, habas secas, haboncillos, judías secas, fabes, lentejas, soja, veza (incluido alberjones) y yeros; oleaginosas: girasol, colza, lino semilla, cártamo y camelina, destinadas a la obtención exclusiva de grano o de semilla certificada, cuya producción sea susceptible de recolección dentro del periodo de garantía y esté ubicada en el ámbito de aplicación del seguro.
Son asegurables también la paja de los cultivos de cereales de invierno y las instalaciones de cabezal de riego y red de riego en parcelas, siempre que cumplan las especificaciones.
En los casos de mezclas de dos o más especies de cereales de invierno en una misma parcela se asignará en la declaración de seguro la correspondiente a la especie mayoritaria.
En el cultivo de veza se permite incluir un cereal como tutor, cuyo número de plantas no debe superar el 20 por ciento de las plantas por metro cuadrado obtenidas para el cultivo de veza.
El rendimiento a consignar para cada parcela en la declaración de seguro, deberá expresarse en kilogramos de grano por hectárea, excepto para el maíz dulce con destino a la obtención de mazorcas, cuyo rendimiento deberá expresarse en kilogramos de mazorca entera con espatas por hectárea.
El asegurado determinará en la declaración del seguro el rendimiento unitario correspondiente a cada una de las parcelas que componen su explotación, aplicando los siguientes criterios:
- Seguro principal.
- a) Garantía a la producción.
1.º) Cultivos en secano. Módulos 1 y 2.
El asegurado deberá ajustar la producción en cada parcela en función de los rendimientos obtenidos en años anteriores, de tal modo que la suma de las producciones declaradas de las parcelas entre la suma de las superficies declaradas, no supere el rendimiento asegurable asignado por el Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente a cada asegurado, para las distintas especies, ni sea inferior al 50 por ciento del rendimiento de referencia. Se utilizarán como rendimientos de referencia los contenidos en la Orden.
A cada asegurado le será asignado un coeficiente de rendimiento, de acuerdo a los criterios de cálculo del mismo que se recogen en el anexo IV. Este coeficiente relaciona el rendimiento medio de su explotación con el rendimiento de referencia establecido para cada uno de los cultivos en la zona en que se localiza cada una de sus parcelas.
El resultado de la aplicación de dichos criterios, podrá ser consultado en ENESA, y a través de su página de internet www.enesa.es.
Se podrá realizar revisión de la base de datos de acuerdo con el procedimiento indicado en el artículo 6 de esta orden.
Si el rendimiento asegurado superase el rendimiento asignado, aquél quedará automáticamente corregido de manera proporcional en todas las parcelas de la explotación, teniéndose en cuenta en la emisión del recibo de la prima.
Módulos 1 y 2 para cultivos en regadío y módulo P
El agricultor podrá fijar libremente el rendimiento a consignar para cada parcela en la declaración de seguro, debiendo tener en cuenta que tal rendimiento deberá ajustarse a las esperanzas reales de producción. Para la fijación de este rendimiento, se deberá considerar, entre otros factores, la media de rendimientos obtenidos en los años anteriores, de cuyo cómputo se eliminarán los de mejor y peor resultado.
Si AGROSEGURO no estuviera de acuerdo con la producción declarada en algunas parcelas se corregirá por acuerdo amistoso entre las partes. De no producirse dicho acuerdo, corresponderá al asegurado demostrar los rendimientos.
Seguro complementario
Quedará de libre fijación por el asegurado el rendimiento a consignar, para cada parcela, en la declaración de seguro, debiendo tener en cuenta que la suma de la producción complementaria más la producción declarada en el seguro principal deberá ajustarse a las esperanzas reales de producción.
Período de suscripción
- Teniendo en cuenta los períodos de garantías anteriormente indicados y lo establecido en el Trigésimo Séptimo Plan de Seguros Agrarios Combinados, los plazos de suscripción del seguro regulado en la presente orden serán los siguientes:
- a) Seguro principal para la garantía a la producción y la garantía a la paja:
1.º) Cultivos de secano (módulos 1 y 2).
El periodo de suscripción se iniciará el 1 de septiembre de 2016 y finalizará el 20 de diciembre de 2016, excepto en las comunidades autónomas de Andalucía y Canarias en las que finalizará el 30 de noviembre de 2016.
2.º) Cultivos de regadío (módulos 1 y 2).
- A) Cereales de invierno, leguminosas y oleaginosas: El periodo de suscripción se iniciará el 1 de septiembre de 2016 y finalizará el 15 de junio de 2017.
- B) Cereales de primavera y arroz: El periodo de suscripción se iniciará el 1 de marzo de 2017 y finalizará el 31 de julio de 2017.
3.º) Todos los cultivos (módulo P).
El periodo de suscripción se iniciará el 1 de marzo de 2017 y finalizará el 15 de junio de 2017 para cereales de invierno y el 31 de julio de 2017 para los de primavera.
Seguro complementario para la garantía a la producción:
El periodo de suscripción se iniciará el 1 de marzo de 2017 y finalizará el 15 de junio de 2017.
http://boe.es/boe/dias/2016/08/05/pdfs/BOE-A-2016-7587.pdf