Publicada la Orden de Veda de Pesca de 2017

El Diario Oficial de Castilla-La Mancha ha publicado este lunes la Orden de la Consejería de Agricultura, Medio Ambiente y Desarrollo Rural, de Vedas de Pesca de 2017.

Anualmente la Consejería de Agricultura establece, a través de la Orden de Vedas, la relación de especies objeto de pesca, las épocas hábiles, tallas límite de captura, el número máximo de capturas por pescador y cebos autorizados para cada especie, las especies comercializables y las limitaciones y prohibiciones especiales, así como la delimitación y reglamentación establecida para las aguas en régimen especial y refugios de pesca establecidos en los distintos cursos y masas de agua del ámbito territorial de Castilla-La Mancha.

Según se estipula en la Orden, los períodos hábiles para la pesca en aguas declaradas trucheras, con las excepciones provinciales, son:

– Aguas de baja montaña. Apertura: primer domingo de abril y cierre: 30 de septiembre.

– Aguas de alta montaña. Apertura: primer domingo de mayo y cierre: 15 de octubre.

Fuera de estos períodos hábiles queda prohibida la pesca de todas las especies y en todo caso la pesca con muerte de esta especie.

Los anzuelos empleados en aguas trucheras carecerán de arponcillo. A estos efectos se permite también el uso de anzuelos cuya muerte o arponcillo haya sido previamente inutilizada.

En aguas de alta montaña solo se autoriza el empleo de moscas artificiales y cucharillas con anzuelo simple. En aguas de baja montaña, además de los anteriores, se autoriza el empleo de señuelos artificiales provistos de anzuelos simples.

En todas las aguas trucheras se autoriza el cebo natural de origen vegetal para la pesca de ciprínidos con anzuelos simples.

En aquellos tramos trucheros en los que se autorice la pesca del lucio durante la época de veda de la trucha común, los únicos señuelos autorizados serán los artificiales de más de diez centímetros de longitud total.

No  se  permite  la  pesca  desde  embarcación  en  aguas  declaradas  trucheras.

La pesca en aguas no declaradas trucheras podrá practicarse con caña durante todo el año con empleo de cebos no prohibidos y respetando los cupos y tallas mínimas si existiesen.

Con carácter general la orden prohíbe el empleo de toda clase de redes y el cebado de las aguas antes o durante la pesca, con la única excepción de los embalses que no tengan la condición de aguas trucheras y sus canales de derivación, en los que se permite el cebado del agua con materias de origen vegetal que no resulten nocivas ni contaminantes, y gusano de la carne o asticot en todas sus variedades.

Queda prohibida la utilización de peces, cangrejos o moluscos como cebo vivo, y, como cebo muerto, las especies exóticas invasoras contempladas en la norma.

También está prohibida la pesca en los refugios de pesca y en todo tipo de obras o estructuras utilizadas como pasos o escalas de peces instalados en presas o diques, así como a una distancia de la entrada o salida de las mismas de 50 metros en aguas declaradas trucheras y 10 metros en los demás casos.

La pesca también está prohibida en las balsas o masas de agua artificiales situadas fuera del dominio público hidráulico, que tengan señalización y cerramiento instalado con el fin de impedir el libre acceso a las aguas.

En cuanto a las especies exóticas invasoras, recuerda que se ha de cumplir lo que regula el catálogo español de especies exóticas invasoras para evitar introducir y fomentar especies exóticas en masas de agua de Castilla-La Mancha.

Así, las especies exóticas invasoras que puedan capturarse no podrán devolverse al agua y debe darse muerte inmediata excepto cuando se capturen por razones de investigación, salud o seguridad de las personas, previamente autorizada por la Consejería.

 

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