Medidas a aplicar en casos positivos de brucelosis ovina y caprina

El Programa Nacional de Erradicación de la Brucelosis Ovina y Caprina para España en 2017 recoge las medidas que se aplicarán en los casos positivos que se detecten en las explotaciones.

Así, los ovinos y caprinos en los que se haya comprobado oficialmente la existencia de brucelosis, así como los animales considerados infectados por los órganos competentes de las comunidades autónomas, serán sacrificados bajo control oficial, lo más rápidamente posible, y, a más tardar, quince días después de la notificación oficial al propietario o al poseedor de las pruebas.

Si bien se contemplan ciertas excepciones en situaciones muy concretas, el sacrificio de los reaccionantes positivos podrá realizarse en mataderos autorizados para tal fin, en la propia explotación o en lugares expresamente autorizados para ello. Si el sacrificio se realiza en matadero, se podrá proceder a la utilización de las carnes para el consumo humano, siempre de acuerdo con lo dispuesto en el Reglamento (CE) Nº 853/2004, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2004, por el que se establecen normas específicas de higiene de los alimentos de origen animal, y el Reglamento (CE) 854/2004, por el que se establecen normas específicas para la organización de los controles oficiales de los productos de origen animal destinados al consumo humano. Si el sacrificio se realiza en cualquiera de los otros dos lugares autorizados para ello, después del sacrificio, se deberá proceder al traslado a centros de eliminación y transformación de animales muertos y subproductos de origen animal, regulados por el Reglamento (CE) 1069/2009.

Finalizado el sacrificio de los animales positivos, se procederá a la limpieza y desinfección de las explotaciones y utensilios, bajo la supervisión de un veterinario oficial. Asimismo, serán sometidos a desinfección y control, los mataderos y medios de transporte.

La reposición de animales en aquellas explotaciones que hayan sido objeto de sacrificio obligatorio en aplicación de este Programa de Erradicación, sólo podrá realizarse después de que los ovinos y caprinos de más de doce meses que queden en la explotación hayan presentado un resultado favorable en uno o más exámenes de investigación de brucelosis.

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