El DOCM publica la ayuda para zonas agrícolas de Red Natura 2000

208,2 euros por hectárea de cultivos herbáceos

El Diario Oficial de Castilla-La Mancha publica este jueves el Decreto por el que se establecen las bases reguladoras para la concesión directa de subvenciones de pagos compensatorios por zonas agrícolas de la Red Natura 2000 en el marco del Programa de Desarrollo Rural para Castilla-La Mancha 2014-2020.

El importe unitario de la ayuda anual correspondiente a la operación “Pagos compensatorios por zonas agrícolas de la Red Natura 2000” es de 208,2 €/ha.

Las ayudas serán cofinanciadas por la Consejería de Agricultura, Medio Ambiente y Desarrollo Rural, el Ministerio de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente y la Unión Europea a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader), en los porcentajes establecidos en el Programa de Desarrollo Rural de Castilla-La Mancha para el periodo 2014-2020, que son el 17,5, 7,5 y 75% respectivamente.

Para esta convocatoria inicial de ayudas el crédito es de 31.700.958,85 de euros.

Para la solicitud inicial de la ayuda contemplada en este Decreto, los interesados deberán presentar la solicitud única preferentemente en las Entidades Colaboradoras reconocidas por la Dirección General de Agricultura y Ganadería,

El plazo de presentación de las solicitudes será el mismo que el de la solicitud única.

El Programa de Desarrollo Rural, a través de la submedida relativa a “Pagos compensatorios por zonas agrícolas de la Red Natura 2000”, establece como razones para la intervención, el hecho de que una adecuada conservación de la Red Natura 2000 exige la intención de integrar la actividad agrícola mediante prácticas que contribuyan al mantenimiento de los hábitats y especies en zonas de dicha Red Natura 2000.

Las actuaciones de naturaleza agrícola contempladas en esta medida van dirigidas principalmente a restablecer, conservar y mejorar los ecosistemas existentes en las llanuras manchegas, las cuales actualmente son los sistemas más frágiles de la región. El patrimonio natural existente en ellos se caracteriza por su alta biodiversidad, con especies autóctonas asociadas a los sistemas agrarios que estos territorios sustentan.

El Decreto recoge que los nuevos sistemas de producción agrícola constituyen una amenaza para dichos ecosistemas. El abandono, la intensificación y la homogeneización de los sistemas productivos, los cambios de uso del suelo, la introducción y expansión de especies exóticas y el impulso de las razas y variedades vegetales más comerciales, entre otros, está provocando que esta biodiversidad se vea afectada, disminuyendo nuestra capacidad de adaptación al cambio climático.

Las ayudas concedidas a través de esta medida, fomentaran que los agricultores y otros responsables de la gestión de tierras sirvan a la sociedad en conjunto, introduciendo o manteniendo la aplicación de métodos de producción agrícola compatibles con la protección y la mejora del ambiente, el paisaje y sus características, los recursos naturales, el suelo y la diversidad genética, integrando la actividad agrícola mediante prácticas que contribuyan al mantenimiento de los hábitats y especies en zonas de dicha Red Natura 2000.

Los beneficiarios deben cumplir las siguientes condiciones de admisibilidad:

a) Disponer de explotaciones dedicadas a cultivos herbáceos de incluidos en el listado de recintos en los que se aplican medidas de compatibilización de las prácticas agrarias y la conservación de aves esteparias.

b) Sólo se concederá esta ayuda en relación con aquellos usos o aprovechamientos que resulten limitados de forma obligatoria por el Plan de Gestión de las Zonas de Especial Protección para las Aves de ambientes esteparios.

c) No serán elegibles en esta submedida cualquier tipo de inversión.

d) El titular de la superficie acogida a la operación “Pagos compensatorios por zonas agrícolas de la Red Natura 2000”, debe ser el mismo que el de las ayudas por dicha superficie, tanto del régimen de pagos directos como de todos

e) Acreditar que en las explotaciones donde la actividad por cuya pedida de ingresos o incremento de costes de explotación se solicita la ayuda se ha estado ejerciendo de forma habitual aquella al menos durante los tres años anteriores a la fecha de aprobación del Programa de Desarrollo Rural.

Medidas obligatorias

Los beneficiarios de estas ayudas deberán cumplir durante un período de cinco años a contar desde la resolución de concesión de la ayuda y de acuerdo con lo dispuesto en el Plan de Gestión, las siguientes obligaciones:

a) Solicitar anualmente el pago de la ayuda de la operación “Pagos compensatorios por zonas agrícolas de la Red Natura 2000”.

b) Cumplir con los requisitos legales de gestión y las normas en materia de buenas condiciones agrarias y medioambientales..

c) Cumplir con los requisitos mínimos relativos a la utilización de abonos y productos fitosanitarios sobre protección de las aguas contra la contaminación producida por los nitratos procedentes de fuentes agrarias,

d) Cumplimentar y mantener actualizado un cuaderno de explotación en el que se incluirán todas las operaciones de cultivo realizadas en cada una de las parcelas por las que solicita la ayuda.

e) Cumplir medidas adicionales para compatibilizar las prácticas agrarias en el cultivo de herbáceas de secano con la conservación de aves esteparias:

Rotación de cultivos. Cultivos en rotación al menos a dos hojas, de año y vez, con un año cada dos de barbecho blanco o semibarbecho semillado con leguminosas grano, que no podrá enterrarse en verde, y será objeto de recolección o no a criterio del agricultor. En ningún caso se recolectará en verde para forraje.

Sobresiembra. Incremento del 25% de semilla en siembras por eventual consumo de semilla por las aves. Las dosis mínimas de siembra para trigo y cebada serán de 200 kg/ha.

La semilla a utilizar no estará sometida a tratamientos que le proporcionen una cubierta de productos de naturaleza química. Excepcionalmente, ante ataques probados de enfermedades fúngicas, se podrán autorizar semillas sulfuradas color ocre.

Empleo de cereales de ciclo largo y leguminosas. No se permiten siembras de cereal ni leguminosas con posterioridad al 15 de diciembre.

Retraso de labores. Periodo de tiempo sin realizar labores agrícolas, que con carácter general se establece del 1 de abril al 30 de junio, pudiendo ser modificado anualmente por comarcas agrarias y en espacios determinados, en función de las circunstancias meteorológicas de cada campaña y de la profusión de malas hierbas en barbechos.

Las labores afectadas son: retraso de la recolección hasta el 30 de junio y retraso en el empacado y recogida depajas hasta el 15 de agosto. Además, esta medida también comprende el alzado de la rastrojera que con carácter general se realizará a partir del 15 de octubre, y el no efectuar labores en las parcelas que permanezcan en barbecho hasta el alzado para su cultivo. Dicho periodo podrá ser modificado de forma excepcional, previa autorización, si las circunstancias de la campaña o las circunstancias naturales de cada zona así lo justifican. A partir del 1 de septiembre se permite el labrado superficial ligero sin volteo (gradeos).

Se prohíbe realizar labores mecanizadas durante la noche (de ocaso a orto), salvo durante el periodo de siembraque se podrán realizar las labores hasta una hora después del ocaso y una hora antes del orto.

No podrán utilizarse herbicidas en barbechos ni en rastrojeras. Si no existe otra alternativa y en caso de necesidad y puntualmente, se podrá autorizar, hasta el 15 de marzo y en dosis mínimas, el uso de herbicidas para el control de malas hierbas en cultivos herbáceos, así como fungicidas. Supresión de insecticidas y rodenticidas, excepto en el caso de plaga declarada oficialmente, conforme a la Ley 43/2002 de Sanidad Vegetal, en cuyo caso se habilitarán oficialmente los productos y métodos a emplear.

No recolección de la cosecha de cereal: No se podrá cosechar en rodales con nidificación de aguiluchos (género Circus) hasta que se produzca el vuelo de los pollos, circunstancia que ha de ser ratificada por la Consejería.

Limitaciones al cultivo de girasol. Límite del cultivo de girasol en el 10% de la superficie de las parcelas incluidas en los núcleos de aplicación de esta medida, para las comarcas donde su empleo en superiores proporciones haya sido hasta entonces habitual.

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