Información de AVICON, Soc. Coop., respecto al auto del juzgado de instrucción núm. 6 de Toledo

Una vez conocida la sentencia del Juzgado de Instrucción nº6 de Toledo, así como la valoración que de la misma hizo la presidenta de Asaja – Toledo, Blanca Corroto , por la querella formulada por la Cooperativa Ganadera AVICON contra la Lonja Agropecuaria de Toledo y contra aquellas otras personas físicas y jurídicas que pudieran resultar responsables del delito de falsedad que se había cometido al falsificar la firma del Presidente de nuestra Cooperativa, D. Ángel Mario Contento Almodóvar, en los estatutos y otros documentos constituyentes de la citada Lonja, Avicon quiere poner de manifiesto la realidad jurídica del auto judicial.

En febrero de 2014, tras presentarse en los Servicios Periféricos de la Consejería de Empleo y Economía en Toledo la documentación legal necesaria para constituir la Lonja, fuimos informados de que figuraba AVICON como socio constituyente y de que constaba la firma de nuestro Presidente en varios de esos documentos.

Dado que AVICON jamás tuvo intención de integrarse en esa Lonja y que nuestro Presidente no había firmado ningún documento para tal fin, inmediatamente nos pusimos en contacto con la Presidenta en Toledo de ASAJA, Doña Blanca Corroto, para que tuviera conocimiento de lo ocurrido, que, aunque prometió investigar quién había sido el autor de esa falsedad, no volvió a dirigirse a nosotros para informarnos del resultado de sus gestiones, por lo que en junio de 2015 nos vimos obligados a formular la querella antes citada porque no podemos permitir que se falsifiquen firmas ni documentos de AVICON.

La querella se turnó al Juzgado de Instrucción nº 6 de Toledo y se admitió a trámite, practicándose varias diligencias, incluso un cuerpo de escritura y firmas de nuestro Presidente para que la Policía Científica realizara la correspondiente prueba Pericial caligráfica que acreditara la falsedad.

Por cuestiones ajenas a AVICON, la tramitación del proceso judicial se dilató

más de los seis meses que establece el art. 324 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal (LECr.) e incluso más de los 18 meses que se establecen para aquellos asuntos calificados por la LECr. como “complejos” por lo que en octubre de 2017 (a los 27 meses de la presentación de la querella en la oficina judicial) por imperativo legal el Juzgado, mediante Auto, acordó el sobreseimiento provisional del asunto, con reserva de acciones civiles a favor de AVICON.

Ese Auto fue recurrido por nuestra Cooperativa pero el propio Juzgado desestimó el recurso de reforma interpuesto aduciendo que había expirado el plazo semestral del art. 324 antes citado y por lo laborioso que resultaría llegar a conocer quién fue el autor de la falsedad por la gran cantidad de personas que pudieran haber intervenido, directa o Indirectamente, en el proceso de constitución de la Lonja, pero sin poner en duda, en ningún caso, que se había falsificado la firma de nuestro Presidente.

La querella se formuló solo por el delito de falsedad y no por un delito contra la intimidad y otro de injurias como ha asegurado la prensa.

Es también incierto que el Juzgado haya dictado Sentencia en este proceso, sino solo un Auto de sobreseimiento “provisional”.

AVICON no entra a valorar las diferencia que pueda tenerASAJA TOLEDO en la actualidad con determinadas entidades de reconocido prestigio en nuestra Provincia pero sí lamentamos profundamente que Doña Blanca Corroto, en su condición de Presidenta de aquella entidad, no haya realizado las gestiones pertinentes para conocer qué persona de las que han intervenido en el proceso constituyente de la Lonja ha cometido el delito de falsedad que ha sido objeto de nuestra querella, ni haya depurado responsabilidades e informado a nuestra Cooperativa.

Por tanto, mediante la presente nota de prensa AVICON quiere informar de lo verdaderamente ocurrido y dejar claro que el archivo del procedimiento judicial, es por una cuestión estrictamente “procesal” pero no porque no se haya falsificado la firma del Presidente de AVICON .

AVICON Sociedad Cooperativa

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