66 euros/hectárea para zonas de montaña y 50 para zonas con limitaciones naturales significativas

Publicadas ambas ayudas que se solicitarán conjuntamente con la PAC 2018

olivar montaña

El Diario Oficial de Castilla-La Mancha (DOCM) publica este miércoles la Orden de la Consejería de Agricultura, Medio Ambiente y Desarrollo Rural por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas previstas en el marco de la medida 13 del Programa de Desarrollo Rural de Castilla-La Mancha para el periodo de programación 2014-2020 denominada Pagos a zonas de montaña y zonas con limitaciones naturales significativas. La convocatoria de ambas líneas se publicará próximamente.

Estas ayudas deben tramitarse conforme al régimen de concesión de ayudas directas a los agricultores activos que ejerzan su actividad agraria en las zonas delimitadas como de montaña y en zonas afectadas por dificultades naturales significativas.

Estas ayudas tienen por finalidad contribuir, a través de un uso continuado de las tierras agrícolas, a preservar la biodiversidad y los paisajes, luchar contra el abandono de la actividad agraria y mantener prácticas respetuosas con el medioambiente.

Podrán ser beneficiarios:

a) Los agricultores activos, personas físicas, que a su vez ostenten la condición de ser ATP.

Para el caso de jóvenes agricultores incorporados a la actividad agraria en los 24 meses anteriores a la finalización del plazo de presentación de las solicitudes se excepcionara el requisito de la renta agraria para la consideración de ATP. Sera justificado con el Alta censal de la Agencia Tributaria y Alta en el régimen correspondiente en la Seguridad Social, con anterioridad a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes.

b) Las sociedades agrarias de transformación (SAT), cooperativas agrarias o explotaciones de titularidad compartida, titulares de una explotación agraria calificada de prioritaria, que se comprometan a desarrollar sus actividades agrarias conforme a la normativa europea.

Requisitos de las explotaciones

1. Para poder optar a las ayudas la explotación agraria deberá reunir los siguientes requisitos:

a) Tener una superficie agraria útil mínima de 2 hectáreas localizada en los términos municipales considerados como zonas de montaña.

No serán admisibles las superficies en las cuales no se realicen labores de mantenimiento, así como las indicadas en Sigpac como cultivo abandonado.

b) En el caso de explotaciones ganaderas, la carga ganadera mínima será de 0,20 UGM por hectárea de superficie forrajera y la máxima de 1 UGM por hectárea de superficie forrajera. El número de UGM se determinará haciendo la media de los datos de la explotación tomados todos los días 15 de cada mes durante toda la campaña para aquellas especies cuya base de datos disponga de un censo diario y, para el resto, según el dato de la última declaración censal inmediatamente anterior a la fecha de la solicitud de la ayuda. En el caso de nueva incorporación a la actividad ganadera durante la campaña, la carga ganadera de la explotación se calculará sobre el período en que se haya estado de alta en el censo ganadero correspondiente.

2. Los sistemas de explotación en regadío quedan excluidos de las ayudas.

Importes de las ayudas

El importe de la ayuda se fija en 66 euros/hectárea para zonas de montaña. Este importe base se irá reduciendo mediante la aplicación de un coeficiente reductor que dependerá del tamaño de la explotación. Los coeficientes reductores a aplicar según los tramos de superficie de la explotación serán:

– Las primeras 5 hectáreas, coeficiente de 1,00.

– Superficie mayor de 5 hectáreas y menor o igual a 25 hectáreas, coeficiente de 0,75.

– Superficie mayor de 25 hectáreas y menor o igual a 50 hectáreas, coeficiente de 0,50.

– Superficie mayor de 50 hectáreas y menor o igual a 80 hectáreas, coeficiente de 0,25.

– Superficie mayor de 80 hectáreas, coeficiente de 0,00.

En el caso de zonas con limitaciones naturales el importe será de 50 euros/hectárea.

– Las primeras 5 hectáreas, coeficiente de 1,00.

– Superficie mayor de 5 hectáreas y menor o igual a 25 hectáreas, coeficiente de 0,75.

– Superficie mayor de 25 hectáreas y menor o igual a 50 hectáreas, coeficiente de 0,50.

– Superficie mayor de 50 hectáreas y menor o igual a 80 hectáreas, coeficiente de 0,25.

– Superficie mayor de 80 hectáreas, coeficiente de 0,00.

Consulte aquí listado de municipios (a partir de página 12)

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