Podrán presentar estas solicitudes para acogerse a la financiación de las medidas de promoción en terceros países:
- Las empresas vinícolas.
- Organizaciones de productores vitivinícolas y asociaciones de organizaciones de productores vitivinícolas.
- Organizaciones interprofesionales.
- Organizaciones profesionales: Se entenderá como organizaciones profesionales aquellas que ejerzan su actividad mayoritariamente en el sector del vino, y que estén reconocidas a nivel nacional de acuerdo con la normativa vigente, y que tengan entre sus fines estatuarios la realización de actividades de promoción.
- Órganos de gestión y de representación de las indicaciones geográficas protegidas y denominaciones de origen protegidas vínicas, así como sus asociaciones.
- Las asociaciones temporales o permanentes de dos o más productores que tengan entre sus fines el desarrollo de iniciativas en materia de promoción y comercialización del vino.
- Los Organismos Públicos con competencia legalmente establecida para desarrollar actuaciones de promoción de productos y mercados en terceros países.
El plazo de presentación de solicitudes para la campaña 2018/2019 finalizará el 14 de febrero de 2018 incluido. Para las campañas sucesivas del período de programación del Pasve el plazo de presentación será desde el día 2 de enero hasta el 25 de enero de cada año, ambos inclusive.
El gasto será subvencionable siempre que:
- Se haya llevado a cabo la actividad promocional subvencionada dentro del periodo de ejecución del programa.
- El gasto haya sido efectivamente pagado con anterioridad a la presentación de la solicitud de pago. De forma excepcional, se podrán admitir gastos cuyo pago sea anterior al período de ejecución, cuando la persona beneficiaria esté obligado a realizar dicho pago antes de la ejecución de las acciones tales como los gastos correspondientes a reserva o inscripciones a eventos, reserva de vuelos y hoteles.
- El gasto esté pagado por la persona beneficiaria a través de la cuenta única. Los gastos que no hayan sido pagados a través de la cuenta única no serán subvencionables.
Podrán ser objeto de las medidas de promoción los productos de calidad, destinados al consumo directo que cuenten con posibilidades de exportación o de nuevas salidas comerciales en terceros países y que pertenezcan a alguna de las siguientes categorías:
- Vinos con denominación de origen protegida.
- Vinos con indicación geográfica protegida.
- Vinos en los que se indique la variedad de uva de vinificación.