Convocadas ayudas para promoción del vino en terceros países

Se pueden solicitar hasta el 14 de febrero

El Diario Oficial de Castilla-La Mancha (DOCM) ha publicado la Orden de la Consejería de Agricultura, Medio Ambiente y Desarrollo Rural por la que se precisan las bases reguladoras para la concesión y gestión de las ayudas para la promoción del vino en los mercados  de  terceros  países,  dentro  del  Programa  de Apoyo  2019-2023  y  se  establece  su  convocatoria  para todo el periodo.

Podrán presentar estas solicitudes para acogerse a la financiación de las medidas de promoción en terceros países:

  1.  Las empresas vinícolas.
  2. Organizaciones de productores vitivinícolas y asociaciones de organizaciones de productores vitivinícolas.
  3. Organizaciones interprofesionales.
  4. Organizaciones profesionales: Se entenderá como organizaciones profesionales aquellas que ejerzan su actividad mayoritariamente en el sector del vino, y que estén reconocidas a nivel nacional de acuerdo con la normativa vigente, y que tengan entre sus fines estatuarios la realización de actividades de promoción.
  5. Órganos de gestión y de representación de las indicaciones geográficas protegidas y denominaciones de origen protegidas vínicas, así como sus asociaciones.
  6. Las asociaciones temporales o permanentes de dos o más productores que tengan entre sus fines el desarrollo de iniciativas en materia de promoción y comercialización del vino.
  7. Los Organismos  Públicos  con  competencia  legalmente  establecida  para  desarrollar  actuaciones  de  promoción  de productos y mercados en terceros países.

El plazo de presentación de solicitudes para la campaña 2018/2019 finalizará el 14 de febrero de 2018 incluido. Para las campañas sucesivas del período de programación del Pasve el plazo de presentación será desde el día 2 de enero hasta el 25 de enero de cada año, ambos inclusive.

El gasto será subvencionable siempre que:

  1. Se haya llevado a cabo la actividad promocional subvencionada dentro del periodo de ejecución del programa.
  2. El gasto haya sido efectivamente pagado con anterioridad a la presentación de la solicitud de pago. De forma excepcional, se podrán admitir gastos cuyo pago sea anterior al período de ejecución, cuando la persona beneficiaria esté obligado a realizar dicho pago antes de la ejecución de las acciones tales como los gastos correspondientes a reserva o inscripciones a eventos, reserva de vuelos y hoteles.
  3. El gasto esté pagado por la persona beneficiaria a través de la cuenta única. Los gastos que no hayan sido pagados a través de la cuenta única no serán subvencionables.

Podrán ser objeto de las medidas de promoción los productos de calidad, destinados al consumo directo que cuenten con posibilidades de exportación o de nuevas salidas comerciales en terceros países y que pertenezcan a alguna de las siguientes categorías:

  1. Vinos con denominación de origen protegida.
  2. Vinos con indicación geográfica protegida.
  3. Vinos en los que se indique la variedad de uva de vinificación.
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