Conozca en qué municipios se podrá combatir al conejo de monte

El Diario Oficial de Castilla-La Mancha publica la declaración de comarcas de emergencia cinegética temporal

daños conejos

El Diario Oficial de Castilla-La Mancha publica este jueves la Resolución  de  la  Dirección  General  de  Política  Forestal  y  Espacios  Naturales  por  la  que  se declara como comarca de emergencia cinegética temporal por daños de conejo de monte, la definida por varios términos municipales de las provincias de Albacete, Ciudad Real, Cuenca, Guadalajara y Toledo.

La proliferación del conejo de monte en ciertas zonas de la Comunidad Autónoma en estas últimas temporadas ha motivado la toma de medidas excepcionales adoptadas por las Direcciones Provinciales de la Consejería de Agricultura, Medio Ambiente y Desarrollo Rural que han sido aplicadas con el fin de dotar de herramientas suficientes a los titulares de los cotos, cazadores y agricultores para una mayor efectividad en el control de daños y perjuicios que viene ocasionando esta especie en la agricultura, sus infraestructuras, así como en otras infraestructuras de carácter viario.

La comarca de emergencia cinegética temporal comprende los siguientes términos municipales:

Provincia de Albacete: Abengibre, Albacete, Alborea, Almansa, Alpera,  Balazote,  Barrax,  Bonete,  Casas  de  Juan Núñez, Casas de Lázaro, Casas-Ibañez, Caudete, Cenizate, Chinchilla de Monte-Aragón, Corral-Rubio, El Bonillo, Fuensanta, Fuente-Álamo, Fuentealbilla, Golosalvo, Higueruela, Hoya-Gonzalo, Jorquera, La Gineta, La Herrera, Lezuza, Madrigueras, Mahora, Minaya, Montalvos, Montealegre del Castillo, Motilleja, Munera, Navas de Jorquera, Ossa de Montiel, Peñas de San Pedro, Petrola, Pozo Cañada, Pozohondo, Pozo-Lorente, Pozuelo, Roda (la), San Pedro, Tarazona de la Mancha, Valdeganga, Villalgordo del Júcar, Villamalea, Villarrobledo, Villavaliente y Viveros.

Provincia de Ciudad Real: Alcazar de San Juan, Alhambra, Almagro, Arenales de San Gregorio, Argamasilla de Alba, Bolaños de Calatrava, Campo de Criptana, Carrión de Calatrava, Ciudad Real, Ciudad Real, Daimiel, Granátula de Calatrava, Herencia, La Solana, Llanos del Caudillo, Manzanares, Membrilla, Miguelturra, Pedro Muñoz, Poblete, Pozuelo de Calatrava, San Carlos del Valle, Socuellamos, Tomelloso, Torralba de Calatrava, Valdepeñas y Villarta de San Juan.

Provincia de Cuenca: Alarcón, Alconchel de La Estrella, Almendros, Almonacid del Marquesado, Atalaya del Cañavate, Barajas de Melo, Belinchon, Belmonte, Buenache de Alarcón, Cañada Juncosa, Campillo de Altobuey, Carrascosa De Haro, Casas de Benitez, Casas de Fernando Alonso, Casas de Guijarro, Casas de Haro, Casas de los Pinos, Casasimarro, Castillejo de Iniesta, Castillo de Garcimuñoz, El Acebron, El Cañavate, El Herrumblar, El Hito, El Pedernoso, El Peral, El Picazo, El Provencio, Fuente de Pedro Naharro, Fuentelespino de Haro, Gabaldón, Graja de Iniesta, Honrubia, Hontanaya, Hontecillas, Horcajo de Santiago, Huelves, Iniesta, La Alberca de Zancara, La Almarcha, Las Mesas, Las Pedroñeras, Ledaña, Leganiel, Los Hinojosos, Minglanilla, Monreal del Llano, Montalbanejo, Montalbo, Mota del Cuervo, Motilla del Palancar, Olmedilla de Alarcón, Osa de la Vega, Pinarejo, Pozoamargo, Pozorrubielos de la Mancha, Pozorrubio de Santiago, Puebla de Almenara, Quintanar del Rey, Rada de Haro, Saelices, San Clemente, Santa Maria de los Llanos, Santa Maria del Campo Rus, Sisante, Tarancón, Tébar, Torrubia del Campo, Torrubia

del Castillo, Tresjuncos, Tribaldos, Ucles, Valhermoso de la Fuente, Valverde del Júcar, Vara de Rey, Villaescusa de Haro, Villagarcia del Llano, Villalgordo del Marquesado, Villalpardo, Villamayor de Santiago, Villanueva de la Jara, Villar de Cañas, Villar de la Encina, Villarejo de Fuentes, Villarrubio, Villarta y Zarza de Tajo.

Provincia de Guadalajara: Albares, Almoguera, Alovera, Azuqueca de Henares, Cabanillas del Campo, Chiloeches, Driebes, Fontanar, Guadalajara, Illana, Marchamalo, Mazuecos, Mohernando, Mondéjar, Pozo de Almoguera, Quer, Torrejón del Rey, Tórtola de Henares, Valdeaveruelo, Villanueva de la Torre, Yebra y Yunquera de Henares.

Provincia de Toledo: Ajofrín, Alameda de la Sagra, Albarreal del Tajo, Alcabón, Almonacid de Toledo, Añover de Tajo, Arcicollar, Barcience, Bargas, Borox, Burguillos de Toledo, Burujón, Cabañas de la Sagra, Cabañas de Yepes, Cabezamesada, Camarena, Camarenilla, Camuñas, Carmena, Cedillo del Condado, Chozas de Canales, Ciruelos, Cobeja,  Consuegra,  Corral  de Almaguer,  Dosbarrios,  El  Romeral,  El  Toboso,  Escalonilla,  Esquivias,  Fuensalida, Gerindote, Huecas, Huerta de Valdecarabanos, Illescas, La Guardia, La Puebla de Almoradiel, La Puebla de Montalbán, La Villa de Don Fadrique, Lillo, Madridejos, Magan, Maqueda, Mascaraque, Méntrida, Miguel Esteban, Mocejón, Mora, Nambroca, Noblejas, Novés, Numancia de la Sagra, Ocaña, Olías del Rey, Ontígola, Pantoja, Polán, Portillo de Toledo, Quero, Quintanar de la Orden, Quismondo, Recas, Rielves, Santa Cruz de la Zarza, Santa Olalla, Santo Domingo-Caudilla, Seseña, Tembleque, Toledo, Torre de Esteban Hambran, Torrijos, Turleque, Villacañas, Villafranca de los Caballeros, Villaluenga de la Sagra, Villamiel de Toledo, Villaminaya, Villamuelas, Villanueva de Alcardete, Villanueva de Bogas, Villarrubia de Santiago, Villaseca de la Sagra, Villasequilla, Villatobas, Yeles, Yepes, Yuncler, Yunclillos y Yuncos

En estos términos podrán llevar a cabo las actuaciones de control de daños en terrenos cinegéticos o terrenos no cinegéticos sus titulares o personas autorizadas por ellos, según las siguientes condiciones:

– Terrenos cinegéticos: Las operaciones de control de daños se realizarán en el interior de los cultivos afectados en un área que ocupe una anchura no superior a 300 metros de estos o de 100 metros colindantes con las infraestructuras viarias y de cauces públicos dentro del coto de caza afectado. Siempre con la autorización del titular cinegético.

– Terrenos no cinegéticos: Las operaciones de control de daños se realizarán en el interior de la zona de seguridad (vías de uso público, vías férreas y dominio público hidráulico) donde habiten los conejos. Siempre con la autorización expresa de la Administración propietaria del dominio público.

Métodos y periodos de control autorizados

Los métodos de captura que podrán aplicarse en la comarca de emergencia cinegética serán:

  1. En terrenos cinegéticos:

– Captura mediante hurón y capillo o redes sin perro, hasta el 31 de marzo de 2019.

– Captura mediante hurón y escopeta, exclusivamente durante los siguientes periodos:

  • Desde la fecha de publicación al 31 de marzo de 2018, sin perro.
  • Del 01 de junio al 15 de agosto de 2018, con perro a partir del 1 de agosto.
  • Durante el periodo hábil de caza del conejo, con perro.

– El número de cazadores por grupo será como máximo de cuatro.

 

  1. En terrenos no cinegéticos (zonas de seguridad viarias o dominio público hidráulico):

– Captura mediante hurón y capillo o redes sin perro, hasta el 31 de marzo de 2019.

– El número de cazadores por grupo será como máximo de cuatro.

Cuarto. Proporcionalidad de las actuaciones.

Los métodos autorizados de control se practicarán de forma proporcionada al fin perseguido, sin que puedan acarrear consecuencias negativas al resto de las especies silvestres, especialmente las amenazadas.

El control se considerará autorizado, siempre que se encuentre comunicado en la Dirección Provincial de Agricultura, Medio Ambiente y Desarrollo Rural, de la provincia donde se realice, con una antelación mínima de 24 horas a su inicio.

 

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