Convocadas las ayudas para las Agrupaciones de Defensa Sanitaria Ganaderas (ADSG)

Las explotaciones ganaderas integradas en la ADSG deberán cumplir diversos requisitos

vacunación

El Diario Oficial de Castilla-La Mancha (DOCM) publica este viernes la Orden de la Consejería de Agricultura, Medio Ambiente y Desarrollo Rural por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de ayudas a las Agrupaciones de Defensa Sanitaria Ganaderas (ADSG) en Castilla-La Mancha.

Los beneficiarios finales de esta línea de ayudas son las pequeñas y medianas explotaciones agrarias integradas en una ADSG, si bien, se canalizan a través de las propias asociaciones, que son las que ejecutan la actividad subvencionable.

La presente Orden tiene como objeto establecer las bases reguladoras para la concesión de ayudas, en régimen de concurrencia competitiva, a las ADSGs reconocidas en el ámbito territorial de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha:

a) Para la ejecución de un Programa Zootécnico-Sanitario común.

b) Para la ejecución de los Programas Nacionales de Erradicación, Vigilancia y Control de las Enfermedades Animales.

Las explotaciones ganaderas integradas en la ADSG deberán cumplir diversos requisitos, como que se trate de explotaciones de productores ganaderos en actividad, y que las explotaciones tengan la condición de Pymes; que estén inscritas en el Registro General de Explotaciones Ganaderas (REGA) o que cumplan con los controles y actuaciones sanitarias establecidas como obligatorias por la normativa estatal en el marco de los programas nacionales de erradicación, control y vigilancia de enfermedades animales.

Esta línea de ayudas tiene por finalidad contribuir al objetivo fundamental de las ADSG, esto es, aumentar la producción, el nivel sanitario y el bienestar de los animales aplicando medidas de manejo y de bioseguridad, y poniendo en práctica los programas sanitarios comunes orientados a la prevención y control de determinadas enfermedades de los animales, acciones que aumentarán la rentabilidad de las explotaciones, y disminuirán el riesgo sanitario para la población.

Actividades y conceptos subvencionables

Estas subvenciones se destinarán a financiar:

a) Los controles sanitarios, pruebas diagnósticas, análisis de laboratorio u otras medidas de detección de enfermedades de los animales, incluidos los de la actuación profesional de los veterinarios de las ADSG. Se entienden excluidos los gastos derivados de la actuación profesional de los veterinarios de las ADSG en la toma de muestras o realización de diagnósticos en el marco de los programas nacionales de erradicación de enfermedades de los animales que reciban cofinanciación por parte de la Unión Europea.

b) La compra y administración de vacunas, medicamentos veterinarios, biocidas u otros productos zoosanitarios, incluidos los gastos de la actuación profesional de los veterinarios de las ADSG.

c) El sacrificio de animales o la destrucción de colmenas, en ambos casos enfermos o sospechosos de estarlo, incluidos los gastos de la actuación profesional de los veterinarios de las ADSG, excluidos los gastos por estos conceptos en el marco de los programas nacionales de erradicación de enfermedades de los animales que reciban cofinanciación por parte de la Unión Europea.

d) Los gastos de destrucción de productos de origen animal y la limpieza y desinfección de la explotación y del equipo, incluidos los de la actuación profesional de los veterinarios de las ADSG, cuando dichas medidas así se dispongan al efecto por los órganos competentes de la comunidad autónoma donde radique la ADSG, según las condiciones sanitarias de la zona y las características particulares de cada Agrupación.

Se deberá llevar a cabo un programa sanitario mínimo obligatorio en todas las explotaciones integradas en ADSG, que incluya al menos:

– Control de parásitos internos y externos.

– Programa de desinfección, desinsectación y desratización.

– Control sanitario de eliminación de cadáveres.

– Programa de control de calidad de la leche, en rebaños de ordeño.

El importe a subvencionar será 0,5 €/UGM sobre el que se aplique este programa sanitario mínimo obligatorio

Realización de un curso de formación al año, con un importe a subvencionar de hasta el 50% del gasto justificado en facturas con un máximo de 300 euros.

De los programas sanitarios voluntarios propuestos por el Servicio competente en materia de sanidad animal cada ADSG podrá aplicar aquellos que considere necesarios para la mejora de las explotaciones que la integran.

Actividad subvencionable: Toma de muestras de suero, sangre, hisopos o toma de muestras de leche individual de 1 animal:

Especie bovina: 0,90 € por muestra analizada.

Especie ovina: 0,70 euros por muestra analizada. En caso de ser necesario tomar más de una muestra en el mismo animal y día la primera muestra se pagará a 0,70 euros y las siguientes a 0,30 euros.

– Toma de muestras de leche en tanque: 0,40 €/muestra

– Intradermotuberculinización en ganado caprino: 1,60€/animal.

Estas solicitudes deberán presentarse de forma telemática con firma electrónica a través de los formularios incluidos para ello en la sede electrónica de la Junta de comunidades de Castilla-la Mancha. El plazo de presentación de solicitudes comenzará el día siguiente de la publicación de la Resolución de convocatoria anual y será como mínimo de un mes.

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