Publicadas ayudas para funcionamiento de organizaciones agrarias y cooperativas agrarias

En el Diario Oficial de Castilla-La Mancha (DOCM)

El Diario Oficial de Castilla-La Mancha (DOCM) publica este viernes la Orden de la Consejería de Agricultura, Medio Ambiente y Desarrollo Rural por la que se establecen las bases reguladoras de la concesión de ayudas a las organizaciones profesionales agrarias y a las entidades asociativas sin ánimo de lucro, para el desarrollo de la representación y defensa de sus asociados en las políticas públicas relacionadas con el sector agrario.

Las Organizaciones Profesionales Agrarias ostentan la representación  de  los  agricultores  y  ganaderos en todos los ámbitos relacionados con la agricultura y ganadería y son la expresión organizada de la defensa de los intereses socioeconómicos de sus asociados, participando en la formación y evaluación de las políticas públicas relacionadas con la agricultura, a través de su presencia en los órganos colegiados de las Administraciones Públicas y prestando servicios de gran interés para el sector agrario. Estas organizaciones son el interlocutor natural ante esta Consejería, razón por la cual resulta necesario impulsar y fortalecer su colaboración. Paralelamente, para el correcto ejercicio de dicha interlocución, y ante la triple estructura administrativa, comunitaria, nacional y autonómica, que regula la actividad agraria, resulta necesario que las organizaciones profesionales agrarias cuenten con experiencia suficiente y colaboración acreditada con los tres niveles administrativos citados.

Por ello, la Consejería de Agricultura ha establecido distintas órdenes que contienen las bases reguladoras para la concesión de ayudas con la finalidad de impulsar y fortalecer su colaboración, en apoyo de sus iniciativas de representación, defensa y coordinación de los intereses económicos de sus asociados.

No obstante, se ha considerado oportuno también apoyar a las entidades que representan, defienden y fomentan el  cooperativismo  agroalimentario  castellano-manchego,  ya  que  de  este modo se impulsan los intereses de las cooperativas de la región y de sus socios agricultores y ganaderos, a fin de conseguir promover la vertebración y representación de las cooperativas agrarias castellano-manchegas y mejorar por ello su competitividad, su participación como agente económico activo y asegura su presencia en todos los ámbitos relacionados con la actividad agroalimentaria.

Podrán ser beneficiarios de las subvenciones reguladas en la presente Orden las siguientes entidades:

a) Las Organizaciones Profesionales Agrarias que sean de carácter general y de ámbito regional, que formen parte de una estructura a nivel estatal, la cual sea a su vez miembro del Comité de Organizaciones Profesionales Agrarias.

b) Las entidades asociativas representativas de las cooperativas agrarias de Castilla-La Mancha, sin ánimo de lucro, de ámbito regional, y que formen parte de los órganos de participación y asesoramiento de esta Consejería.

Las ayudas se destinarán a financiar los siguientes gastos materiales derivados de su funcionamiento en el ámbito de esta región desde el 1 de enero hasta el 31 de diciembre del año natural anterior a la convocatoria de cada año:

a) Los derivados del mantenimiento adecuado de los locales de los beneficiarios: gastos de luz, agua y calefacción.

b) Los derivados del personal contratado: el salario neto, las cuotas de la Seguridad social u otros seguros sociales y retenciones del Impuesto de la Renta Personas Físicas de cada trabajador.

c) Seguros de responsabilidad civil contratados.

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