Conozca las condiciones de las tierras de barbecho para plantas melíferas

Los barbechos melíferos que computen como Superficie de Interés Ecológico (SIE) tienen un coeficiente de ponderación de 1,5

El Fondo Español de Garantía Agraria (FEGA) ha publicado el listado de especies ricas en polen y néctar admitidas a nivel nacional, y las condiciones mínimas que deben cumplir las tierras de barbecho para plantas melíferas (especies ricas en polen y néctar), para su aplicación en la campaña de solicitudes 2018.

El Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo, conocido como Reglamento ómnibus, permite que los Estados Miembros opten por una nueva categoría de superficies de interés ecológico (SIE), como son los barbechos melíferos.

Esta nueva SIE debe cumplir las condiciones generales de los barbechos computables para superficie de interés ecológico, pero además, de forma adicional, una serie de requisitos particulares, que permitirán distinguir estos barbechos melíferos del resto de barbechos computables como SIE.

Realizar esta distinción es importante dado que los barbechos melíferos que computen como SIE tienen un coeficiente de ponderación de 1,5; es decir, para alcanzar una hectárea de superficie SIE con un barbecho melífero, se tendrían que mantener 0,67 ha de barbecho que cumplan las condiciones que a continuación se detallan.

En la campaña de solicitudes 2018, para que las tierras sean consideradas “barbecho para plantas melíferas”, y por consiguiente superficies de interés ecológico con la ponderación antes indicada, deberán estar sembradas con, al menos, una especie melífera elegible, y deberán permanecer, y no dedicarse a la producción agraria durante, al menos, un periodo de seis meses consecutivos, a contabilizar dentro del periodo comprendido entre el 1 de enero y el 30 de septiembre del año de solicitud.

Dado su carácter melífero, y como excepción a los requisitos generales exigibles a las superficies de interés ecológico, sí estaría permitida la colocación de colmenas en este tipo de barbechos.

Las especies elegibles que computarán como exigibles para que el barbecho sea considerado como un barbecho para plantas melíferas, son las siguientes:

· Vicia sativa (Familia Leguminosas) / Nombre común: veza

· Onobrychis hispánica (Familia Leguminosas) / Nombre común: pimpirigallo

· Onobrychis viciefolia (Familia Leguminosas) / Nombre común: esparceta

· Calendula arvensis (Familia Compuestas) / Nombre común: caléndula silvestre

· Coriandrum sativum (Familia Umbelíferas) / Nombre común: cilantro

· Brassica napus (Familida Brassica o Cruciferas) / Nombre común: colza

· Diplotaxis virgata (Familida Brassica o Cruciferas) / Nombre común: mostaza amarilla

· Sinapis alba (Familia Brassica o Cruciferas) / Nombre común: mostaza blanca

· Silene vulgaris (familia Caryophyllaceae) / Nombre común: colleja

· Salvia pratensis (Familia lamiaceae) / Nombre común: salvia de los prados

En ningún caso, las especies implantadas deberán constituir una producción que normalmente pueda ser sea cosechada, por lo que no se podrán sembrar solas, o en conjunto, aquellas especies que respondan a la consideración de un cultivo apto para dicha finalidad, tales como la Vicia sativa, la Brassica napus y la Onobrychis viciefolia. Se deberán por tanto sembrar mezcladas con alguna otra especie melífera elegible, y hacerse guardando una proporcionalidad o equilibrio en dicha mezcla.

Se deberá respetar una dosis mínima de siembra razonable de modo que permita alcanzar una cubierta herbácea adecuada para lograr el objetivo perseguido, que es favorecer la biodiversidad y potenciar el desarrollo de polinizadores.

En la elección de especies, en el caso de realizar mezclas, se favorecerá que sus floraciones se distribuyan a lo largo del año, al objeto de asegurar la disponibilidad del recurso durante la mayor parte del año.

La lista de especies elegibles podrá ampliarse a decisión del organismo gestor con otras especies melíferas adicionales para tener en cuenta sus condiciones particulares, que sean autóctonas o especies locales, siempre teniendo en cuenta una correcta selección en aras de fomentar aquellas especies propias del lugar, y que además de tener una eficacia polinizadora, pudieran ser adyuvantes en el control de malas hierbas y plagas, evitándose en todo caso, aquellas de difícil control, o que pudieran ser reservorios de agentes perjudiciales, y en particular las exóticas reconocidas como invasoras. También se evitarán aquellas especies, que contenga sustancias perjudiciales, como alcaloides de pirrolicidina (Pas), que puedan terminar afectando a la salud humana. Por ello, y a la luz de los estudios científicos que se están llevando a cabo por diferentes Organismos, quedan desautorizadas para su siembra, cualquier especie de los géneros: Borago spp., Echium spp., Heliotropum spp., y Senecio spp.

Queda permitida la presencia de otras especies de carácter herbáceo, distinta de las elegibles, cuando éstas últimas sean predominantes.

Como queda establecido en los requisitos generales para los barbechos SIE, en todos los barbechos para plantas melíferas que sean considerados superficies de interés ecológico, queda prohibido el empleo de cualquier tipo de producto fitosanitario.

A los efectos de la solicitud, dicha superficie deberá ser declarada como superficie en barbecho el año de solicitud en el que se pretenda computar como superficie de interés ecológico.

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