Preguntas y respuestas sobre daños en explotaciones agrarias por conejos

ASAJA Castilla-La Mancha publica las aclaraciones de la Consejería de Desarrollo Sostenible

La Consejería de Desarrollo Sostenible aclara las dudas sobre la Resolución de 17/04/2020, de la Dirección General de Medio Natural y Biodiversidad, por la que se declara como comarca de emergencia cinegética temporal por daños de conejo de monte, la definida por varios términos municipales de las provincias de Albacete, Ciudad Real, Cuenca, Guadalajara y Toledo. ASAJA Castilla-La Mancha ha publicado en sus redes sociales la batería de preguntas y respuestas.

Comarca de emergencia cinegética temporal por daños de conejo de monte

  1. Pregunta: La comarca de emergencia cinegética temporal por daños de conejo, ¿es una autorización para cazarlos?

Respuesta: No, es una autorización para el control de poblaciones de conejo, por lo tanto, está limitada a conseguir el equilibrio de las sobrepoblaciones de esa especie cuando se demuestra un daño actual o potencial sobre cultivos o sobre el ganado.

  1. P: ¿Dónde se puede hacer control de poblaciones de conejo en la zona declarada como “comarca cinegética temporal” por daños de conejo de monte?

R: En las parcelas agrícolas de los términos municipales en ella incluidos, que tengan una elevada población de conejo y que estén produciendo daños en los cultivos o por el estado vegetativo de las plantas, por ejemplo, durante el inicio de brotación de la viña, sea previsible que en los próximos días puedan sufrirlo.

  1. P: ¿Quiénes son las personas autorizadas durante el estado de alarma (Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19) a realizar el control de poblaciones de conejo?

R: Las personas autorizadas a hacer el control de conejo, en base al art 7 del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, son:

– Los guardas rurales de campo o vigilantes de cotos de caza, asalariados, pueden efectuar este control de manera individual en el ejercicio de sus funciones.

– Los titulares de cotos de caza, cuando sea como consecuencia de una prestación empresarial (se debe justificar)

– Agricultores (o persona en quien delegue) como labores de mantenimiento de sus cultivos y previa comunicación al titular del coto de caza donde se encuentre la parcela afectada.

Artículo 7. Limitación de la libertad de circulación de las personas.

  1. Durante la vigencia del estado de alarma las personas únicamente podrán circular por las vías de uso público para la realización de las siguientes actividades:
  2. a) Adquisición de alimentos, productos farmacéuticos y de primera necesidad.
  3. b) Asistencia a centros, servicios y establecimientos sanitarios.
  4. c) Desplazamiento al lugar de trabajo para efectuar su prestación laboral, profesional o empresarial.

En este contexto, también hay que tener en cuenta el Real Decreto-ley 13/2020, de 7 de abril, por el que se adoptan determinadas medidas urgentes en materia de empleo agrario. Dicho Real decreto limita en su artículo 2:

Art. 2.2. Podrán beneficiarse de las medidas de flexibilización aprobadas por este real decreto-ley las personas cuyos domicilios se hallen próximos a los lugares en que haya de realizarse el trabajo. Se entenderá que existe en todo caso proximidad cuando el domicilio de trabajador o el lugar en que pernocte temporalmente mientras se desarrolla la campaña esté en el mismo término municipal o en términos municipales limítrofes del centro de trabajo. Las comunidades autónomas podrán ajustar este criterio en función de la estructura territorial teniendo en cuenta el despoblamiento o la dispersión de municipios.

Teniendo en cuenta estas normas, y sabiendo que estamos hablando de autorizar el control de poblaciones para mantenimiento de cultivos agrícolas, en cada situación debe valorarse qué personas cumplen todos los requisitos para la realización del control.

  1. P: La Resolución de 17/04/2020 de Comarca de Emergencia Cinegética dice que durante el estado de alarma solamente podrán ejercer las labores de control dos personas. Son dos personas ¿por parcela? ¿Por coto?

R: Es por punto de control, independientemente de si es coto, parcela, etc. El documento que lleven debe dejar claro en qué polígonos y parcelas están autorizados para realizar el control.

  1. P: Con respecto a la captura de conejos en las zonas de seguridad (márgenes) de las infraestructuras viarias. ¿Se puede hacer control de poblaciones de conejo en la comarca de emergencia cinegética?

R: Durante el estado de alarma el artículo que prevalece de la Resolución de 17/04/2020 es el TERCERO, y ahí solo se faculta al vigilante del coto de caza y al agricultor de la parcela dentro del coto, previa comunicación a la Delegación Provincial de la Consejería de Desarrollo Sostenible de la provincia donde radique la parcela.

Si la parcela agrícola que tiene daños colinda con estas zonas de seguridad, que es donde se refugian los conejos que provocan los daños, el coto colindante y el dueño de la parcela tendrían que ponerse de acuerdo para reducir las poblaciones de conejo en esa zona.

Daños a cultivo o al ganado fuera de comarca de emergencia cinegética temporal

  1. P: Fuera de comarca de emergencia cinegética, si el terreno cinegético tiene autorizado en su plan de ordenación cinegética el control de poblaciones de conejo por daños, ¿puede hacer control de conejo?

R: Sí, bajo las mismas premisas que el apartado TERCERO de la Resolución de 17/04/2020 CEC de conejo y previa comunicación a la Delegación Provincial mediante el formulario SJF3 disponible en la sede electrónica de la Junta de Comunidades de Castilla- La Mancha, a través del siguiente enlace: https://www.jccm.es/tramitesygestiones/comunicacion-de-realizacion-de-acciones-excepcionales-para-el-control-de-da%C3%B1os

  1. P: Fuera de comarca de emergencia cinegética ¿se puede pedir autorización para el control de poblaciones de conejos u otras especies cinegéticas por daños?

R: Si su parcela esta fuera de dicha comarca deberá solicitarlo a través del formulario SK0V disponible en la sede electrónica de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, a través del siguiente enlace: https://www.jccm.es/tramitesygestiones/autorizacion-excepcional-de-captura-de-especies-cinegeticas

  1. P: Sobre los conejos procedentes de una parcela incluida en la zona de reserva del coto, ¿se puede hacer el control de poblaciones si están produciendo daños?

R: Las zonas de reserva las podemos asimilar a las zonas de seguridad, en ninguna de ellas está permitido la caza, pero si podemos hacer control de poblaciones si los daños se están produciendo por ejemplares que viene o se refugian en esa zona. Utilizando el formulario MKQD si se encuentra en la comarca de emergencia cinegética o el SK0V si está fuera.

  1. P: ¿Se puede hacer control de predadores durante el estado de alarma?

R: Sí se pueden hacer los controles de predadores contemplados en el plan de ordenacion cinegética o concedidos por autorización excepcional. En caso de estar contemplados en el POC, previa comunicación a la Delegación Provincial mediante el formulario SJF3 disponible en la sede electrónica de la Junta de Comunidades de Castilla- La Mancha, a través del siguiente enlace: https://www.jccm.es/tramitesygestiones/comunicacion-de-realizacion-de-acciones-excepcionales-para-el-control-de-da%C3%B1os

Las personas autorizadas a hacerlo serían las siguientes:

– Los guardas rurales de campo o vigilantes de terrenos cinegéticos, asalariados, pueden efectuar este control de manera individual en el ejercicio de sus funciones.

– El especialista acreditado en control de predadores

– Persona designada por el titular del coto en caso de que estos dos últimos no reúnan los requisitos

En este contexto, también hay que tener en cuenta el Real Decreto-ley 13/2020, de 7 de abril, por el que se adoptan determinadas medidas urgentes en materia de empleo agrario. Dicho Real decreto limita en su artículo 2:

Art. 2.2. Podrán beneficiarse de las medidas de flexibilización aprobadas por este real decreto-ley las personas cuyos domicilios se hallen próximos a los lugares en que haya de realizarse el trabajo. Se entenderá que existe en todo caso proximidad cuando el domicilio de trabajador o el lugar en que pernocte temporalmente mientras se desarrolla la campaña esté en el mismo término municipal o en términos municipales limítrofes del centro de trabajo. Las comunidades autónomas podrán ajustar este criterio en función de la estructura territorial teniendo en cuenta el despoblamiento o la dispersión de municipios.

Teniendo en cuenta estas normas, y sabiendo que estamos hablando de autorizar el control de poblaciones, en cada situación debe valorarse qué personas cumplen todos los requisitos para la realización del control.

  1. P: ¿Qué documentos deben portarse a la hora de hacer el control de poblaciones de conejo?

R: Para la realización de acciones de control de poblaciones por daños a la agricultura durante el estado de alarma se recomienda portar entre otras, la documentación que habilite para el ejercicio del control de poblaciones de especies cinegéticas según el artículo 16 de la ley 3/2015, de 5 de marzo, de caza de Castilla-La Mancha:

– Licencia de caza de Castilla-La mancha.

– Licencia de armas (si se van a utilizar).

– Seguro obligatorio de responsabilidad civil del cazador en caso de portar armas.

– Documento oficial acreditativo de la identidad.

– Permiso otorgado por el titular del aprovechamiento cinegético.

– Permiso del agricultor responsable del cultivo agrícola que tiene los daños, indicando polígonos y parcelas.

– Copia de la comunicación mediante formulario MKQD, o SK0V, en su caso.

– Acreditación de la relación laboral del guarda rural de campo o vigilante del coto de caza, con el coto de caza donde se encuentra la parcela, en su caso.

– Acreditación de la relación empresarial del titular del coto de caza donde existan los daños, en su caso.

Notas aclaratorias

  1. Los guardas rurales de campo, vigilantes de terrenos cinegéticos o especialistas en control de predadores deben tener un documento contractual con el titular del terreno cinegético, aunque no haya una prestación económica.
  2. Cuando se indica en este documento “titular de coto o de terreno cinegético” se entiende como “titular del aprovechamiento cinegético”
  3. La acreditación de prestación empresarial que tiene el titular del terreno cinegético es la titularidad del aprovechamiento cinegético.
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