¿Qué hacer si sospechamos que un trabajador agrícola está enfermo de COVID-19?

recolección de ajos

El Diario Oficial de Castilla-La Mancha ha publicado la Orden por la que se establecen medidas de prevención aplicables a la actividad que se realiza en el ámbito de las explotaciones agrícolas por las personas trabajadoras temporales en las campañas agrícolas del año 2021 en la comunidad autónoma, para la prevención y control de la COVID-19.

En el Plan se deben definir actuaciones para la detección, aislamiento y control de sospechosos de COVID-19. La empresa tendrá un registro con los datos del último punto de este apartado.

Con el fin de garantizar el acceso al sistema sanitario, se debe facilitar la solicitud de atención sanitaria como persona desplazada cuando sea posible. Se recomienda que se le proporcione a la persona trabajadora, junto con las medidas de prevención y protección, una relación de síntomas que se deben vigilar y a quién comunicar esta circunstancia.

Ante un caso sospechoso, la empresa deberá comunicarlo a su servicio de prevención de riesgos laborales, y al trabajador que presente síntomas de la necesidad de contactar con los servicios sanitarios, o de urgencia (112). La persona no debe acudir a la explotación, permaneciendo aislada.

Se debe garantizar que cualquier persona que desarrolle síntomas o diagnóstico confirmado pueda aislarse. Para ello debe ser aislada en una habitación individual y se le debe suministrar mascarillas.

Una vez valorado como sospechoso por los servicios sanitarios, se inicia la identificación de convivientes estrechos. Habrá de disponerse de información de la cuadrilla a la que pertenezca. Los contactos estrechos serán contactados por Salud Pública y mantendrán cuarentena domiciliaria (14 días).

En los casos que los alojamientos sean responsabilidad de la empresa, el Plan debería prever las condiciones de los posibles aislamientos, teniendo en cuenta las siguientes recomendaciones:

Mientras esta situación se produzca se clausurarán zonas comunes y se aislará a la persona en una habitación cerrada con ventilación (preferible al exterior y con baño propio).

La ropa personal, ropa de cama, toallas, etc. deberán ser de uso exclusivo del contagiado- En esta situación y especialmente alojamientos alejados de cascos urbanos, es recomendable que la empresa garantice el suministro de alimentos a esta persona.

Las Entidades Locales, colaborarán entre otras medidas, a facilitar la disponibilidad de recursos habitacionales para el aislamiento de contagiados o sospechosos, cuando dicho aislamiento no pueda garantizarse en aquellos alojamientos.

La empresa deberá disponer durante 4 semanas de los siguientes datos de los empleados: Nombre y apellidos, datos de contacto: teléfono y dirección, fechas de trabajo, identificar las personas que conviven y de la explotación de procedencia.

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