¿Cómo afecta el nuevo salario mínimo interprofesional (SMI) a los temporeros agrarios?

Respecto a cuantías, pagas extras, vacaciones, festivos…

recogida de melón

El Ministerio de Trabajo y Economía Social ha publicado este miércoles, en el Boletín Oficial del Estado (BOE), el Real Decreto 152/2022 por el que fija el salario mínimo interprofesional (SMI) para 2022, que incluye un apartado específico para los trabajadores eventuales y los temporeros.

En su primer artículo, apunta que el salario mínimo para cualquier actividad en la agricultura, la industria y los servicios, sin distinción de sexo ni edad de los trabajadores, queda fijado en 33,33 euros/día o 1.000 euros/mes, según el salario esté fijado por días o por meses.

Precisa que en el salario mínimo se computa únicamente la retribución en dinero, sin que el recibido en especie pueda, en ningún caso, dar lugar a la minoración de la cuantía íntegra en dinero.

Este salario se refiere a la jornada legal de trabajo en cada actividad, sin incluir en el caso del salario diario la parte proporcional de los domingos y festivos; si se realizase una jornada inferior, se percibirá a prorrata.

Trabajadores eventuales y temporeros

El artículo cuarto se refiere a las personas trabajadoras eventuales, temporeros y temporeras, y empleadas y empleados de hogar, y destaca que cuando sus servicios a una misma empresa no excedan de 120 días percibirán, conjuntamente con el salario mínimo a que se refiere el artículo 1, la parte proporcional de la retribución de los domingos y festivos.

Recibirán las dos gratificaciones extraordinarias a que, como mínimo, tiene derecho toda persona trabajadora, correspondientes al salario de 30 días en cada una de ellas, sin que la cuantía del salario profesional pueda resultar inferior a 47,36 euros por jornada legal en la actividad.

En lo que respecta a la retribución de las vacaciones, percibirán, conjuntamente con el salario mínimo interprofesional, la parte proporcional de éste correspondiente a las vacaciones legales mínimas en los supuestos en que no existiera coincidencia entre el periodo de disfrute de las vacaciones y el tiempo de vigencia del contrato.

En los demás casos, la retribución del periodo de vacaciones se efectuará de acuerdo con el artículo 38 del Estatuto de los Trabajadores y demás normas de aplicación. EFEAGRO

 

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