Actualizan las penalizaciones por la aplicación de la condicionalidad social de la PAC

El porcentaje puede ser hasta del 15 por ciento del importe de la ayuda de la Política Agraria Común

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El Fondo Español de Garantía Agraria (FEGA) ha publicado una circular con los nuevos criterios para la aplicación de penalizaciones por la condicionalidad social de la PAC (Política Agraria Común).

Para la aplicación de la condicionalidad social en España los beneficiarios  afectados por la misma serán todos aquellos que presenten una solicitud única  en las diferentes comunidades autónomas a partir del 1 de enero de 2024.

La circular establece los criterios comunes que deben seguir los organismos pagadores autonómicos para aplicar penalizaciones por condicionalidad social de la PAC cuando un beneficiario incumpla las normas laborales.

La nueva normativa se aplica a los perceptores de pagos directos, pagos anuales vinculados a superficies o animales y a ayudas del programa POSEI en Canarias.

Cálculo de las penalizaciones

Para el cálculo de las penalizaciones el organismo pagador podrá tener en cuenta diversas consideraciones en función de la gravedad, alcance, persistencia, reiteración e intencionalidad del incumplimiento, determinada por las autoridades laborales competentes en sus respectivos expedientes sancionadores:

En el caso de que un beneficiario sea sancionado en firme en vía administrativa a través de un expediente sancionador, se establecerá un porcentaje de reducción por parte del organismo pagador, teniendo en cuenta la tipificación que haya determinado el órgano sancionador en el expediente.

Cuando en un mismo expediente no exista una única tipificación, se tendrá en cuenta aquella con mayor gravedad.

Para aquellos incumplimientos de las obligaciones de condicionalidad social, que cuentan con una tipificación leve, el porcentaje de la penalización será del 1%; cuando haya afectado a la salud de las personas trabajadoras el porcentaje de penalización será del 10% y en caso de intencionalidad será del 15%.

Para aquellos incumplimientos de las obligaciones de condicionalidad social, que cuentan con una tipificación de grave, el porcentaje de la penalización se situará en el 3 por ciento. No obstante, cuando un incumplimiento no intencionado haya afectado a la salud de las personas trabajadoras, el porcentaje de penalización será del 10 por ciento.

Para aquellos incumplimientos de las obligaciones de condicionalidad social, que cuentan con una tipificación de muy grave, el porcentaje de la penalización se situará en el 5 por ciento. Cuando un incumplimiento no intencionado haya afectado a la salud de las personas trabajadoras, el porcentaje de penalización será del 10 por ciento.

La condicionalidad social de la PAC entrará en vigor el 1 de enero de 2024

Cuando el mismo incumplimiento se reitere una vez a lo largo de tres años naturales consecutivos, el porcentaje de penalización será del 10 por ciento. Las reiteraciones adicionales del mismo incumplimiento sin motivo justificado por parte del beneficiario se considerarán casos de incumplimiento intencionado.

Hasta el 15 por ciento

En el caso de existencia de intencionalidad en el incumplimiento, el porcentaje de la penalización será del 15 por ciento.

En el caso de que un beneficiario sea sancionado en firme en vía administrativa en diferentes expedientes sancionadores impuestos por una o varias autoridades laborales teniendo en cuenta la valoración que haya determinado el órgano sancionador del expediente, las penalizaciones calculadas para cada expediente se sumarán de acuerdo con lo indicado en los párrafos anteriores, pero en ningún caso la penalización podrá ser superior al 10 por ciento, salvo en los casos que exista intencionalidad, donde el porcentaje será del 15 por ciento.

No obstante, lo anterior, en el caso de que un mismo incumplimiento se produzca durante tres años consecutivos, estando tipificado como muy grave, y haya afectado además a la salud de las personas trabajadoras, las autoridades competentes excluirán al beneficiario de la totalidad de los pagos.

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