Tractores y maquinaria agrícola están exentos del impuesto de circulación, pero hay que solicitarlo

Los ayuntamientos no aplican de oficio esta exención

tractor

ASAJA Ciudad Real recuerda que los tractores y demás vehículos de uso agrícola (remolques, cosechadoras o máquinas de tratamiento) están exentos del impuesto de circulación, pero los ayuntamientos no aplican de oficio este beneficio fiscal.

Por ello, desde la organización agraria señalan que sus titulares deben solicitarlo, tanto si se adquieren nuevos como de segunda mano.

Al solicitar la exención, se requiere además de la documentación del interesado y del vehículo agrícola en cuestión su inscripción en el ROMA (Registro Oficial de Maquinaria Agrícola), como prueba fehaciente de que se destina a la actividad agrícola.

Esta exención se debe solicitar antes de realizarse la matriculación o cambio de nombre y no tiene efecto retroactivo, es decir, el recibo ya abonado no no se devuelve.

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