Los arrendamientos rústicos son aquellos acuerdos mediante los cuales se puede ceder de manera temporal una o varias fincas rústicas, o partes de ellas.
El propósito de este acuerdo es permitir el uso agrícola, ganadero o forestal a cambio de una renta. El contrato de alquiler de finca rústica se establecerá según lo acordado por ambas partes, definiendo sus características siempre que sean conformes a la ley, detallan en el portal especializado en compra-venta Fincalista.
Ley de Arrendamientos Rústicos
Se pueden encontrar ciertos contratos que por sus características quedarán excluidos de la Ley de Arrendamientos Rústicos. Esta exclusión se puede producir si:
-El arrendamiento es sólo de temporada, inferior al año agrícola.
-Las tierras están labradas y preparadas por el propietario para la siembra o para la plantación pactada en el acuerdo.
-La finca es adquirida para una causa de interés social o utilidad pública.
-El alquiler afecta a bienes comunales y a los bienes propios de corporaciones locales y vecinales.
Objetivo principal de el arrendamiento
-Cinegética.
-Aprovechamiento de pastos secundarios.
-Explotaciones ganaderas de tipo industrial o estar dedicadas sólo a la cría de ganado.
-Actividad diferente a la agrícola.
Aspectos del arrendamiento de fincas rústicas
El contrato de alquiler de finca rústica tiene unas características totalmente diferentes a un arrendamiento urbano. Entre las más importantes están:
-Forma del contrato: Debe formalizarse por escrito.
-Duración mínima: El contrato tendrá una duración mínima de 5 años.
-Renta: La renta se establecerá en términos monetarios.
-Pago: El propietario entregará al arrendatario un recibo por cada pago. La forma y lugar de pago se especificarán en el contrato.
-Inventario: Debe adjuntarse un inventario detallado que incluya todos los elementos de la propiedad y su estado de conservación.
-Mejoras y reparaciones: Ambas partes deben permitir la realización de mejoras y reparaciones, procurando que estas no perturben significativamente la actividad agraria.
-Arrendamientos simultáneos: Es posible celebrar varios arrendamientos rústicos simultáneamente, siempre y cuando las actividades sean compatibles.
-Cultivo: El arrendatario tiene derecho a decidir el tipo de cultivo a realizar. Cualquier mejora necesaria para el cultivo debe acordarse previamente.
-Partes contratantes: Los arrendamientos rústicos pueden celebrarse entre personas físicas y jurídicas.
Finalización del contrato de arrendamiento
El contrato de alquiler de finca rústica podrá finalizarse por diversos motivos, tanto por parte del propietario, como por parte del arrendatario.
Cesión y subarriendo
Para la cesión y el subarriendo del contrato de alquiler de finca rústica, se deben respetar los acuerdos establecidos entre ambas partes y hacer referencia a la finca en su totalidad.
Algunos puntos clave son:
-La cesión o subarriendo se concederá por el tiempo restante hasta la finalización del contrato original.
-El precio de la renta acordado debe ser el mismo que se estableció en el contrato original.
-Es imprescindible obtener el consentimiento expreso del propietario para llevar a cabo la cesión del contrato o el subarriendo.
En caso de que la cesión o subarriendo se realice a un cónyuge o descendiente, no será necesario el consentimiento del propietario, pero se debe notificar dentro de un plazo de 60 días hábiles desde la celebración del acuerdo.
El arrendamiento , puede ser con opción de compra.