La asignación de derechos de la reserva nacional prioriza a agricultores legitimados y jóvenes agricultores

Los derechos de la reserva solo se asignarán a agricultores activos

jóvenes agricultores

El Fondo Español de Garantía Agraria (FEGA) ha publicado una circular sobre los criterios para la asignación de derechos de ayuda básica a la renta para la sostenibilidad de la reserva nacional de la campaña PAC 2023.

Derechos de la reserva

Los derechos de la reserva solo se asignarán a agricultores activos, priorizando que se trate de jóvenes agricultores que recientemente hayan establecido una explotación por primera vez y a nuevos agricultores.

Asimismo, se tendrán en cuenta para asignar derechos de pago o para aumentar el valor de los derechos ya existentes a los agricultores activos que estén legitimados en virtud de una sentencia judicial firme o de un acto administrativo definitivo dictado por la autoridad competente.

Por último, establece la posibilidad de que se puedan incluir nuevas categorías de agricultores a los que realizar pagos con cargo a la reserva, siempre que se hayan atendido los pagos de los grupos mencionados anteriormente. En este sentido, dentro del Plan Estratégico de la PAC (PEPAC) diseñado por España y aprobado por la Comisión Europea, se reconoce para el acceso a la reserva nacional a agricultores en desventaja y a agricultores que participen en programas de reestructuración.

A la reserva nacional se incorporarán en 2023 los importes correspondientes a una reducción porcentual lineal de la asignación financiera nacional para la ayuda básica a la renta para la sostenibilidad, hasta un máximo del 3%. Y si fuera necesario, se completará con un máximo del 1% en 2024 de la asignación financiera nacional.

Condiciones de acceso a la reserva nacional

Podrán acceder a la reserva nacional, con efectos para la campaña 2023, los agricultores que se encuentren en alguno de los siguientes requisitos:

-Ser agricultor activo, es decir, ser titular de una explotación agraria situada en España, y que ejerce una actividad agraria y asume el riesgo empresarial de la actividad agraria desarrollada.

-Estar incorporado en la actividad agraria como responsable de explotación.

-Ejercer como responsable de la explotación, asumiendo el control efectivo y a largo plazo, la gestión diaria y el riesgo empresarial.

Personas físicas y jurídicas

En el caso de las personas físicas, se tratará del titular de explotación, que ostenta el poder de adopción de decisiones en relación con las actividades agrarias desempeñadas en la explotación agraria, obtiene los beneficios y asume el riesgo empresarial derivado de la actividad agraria.

En el caso de las personas jurídicas, el responsable de explotación dispondrá de, al menos, el mismo porcentaje de participación en el capital social y en los derechos de voto dentro de la junta rectora de la persona jurídica, que el socio mayoritario, según los estatutos de constitución de la sociedad o su modificación. La solicitud de ayudas incluirá en estos casos una declaración firmada por la que se ratifique que no existan vetos y que son quienes se ocupan de la gestión diaria de la explotación.

La superficie por la que se solicitan derechos de ayuda de la reserva nacional debe estar a disposición del solicitante de derechos a la reserva nacional a fecha fin de plazo de modificación de la solicitud única de esa campaña y, por tanto, debe figurar en la solicitud.

Si el solicitante declara en su solicitud única superficies de pastos permanentes sobre los que pretende recibir una asignación de derechos de ayuda procedente de la reserva nacional, respecto a las unidades de producción ganaderas de la explotación, deberá estar inscrito como titular principal de una explotación activa en el REGA.

El agricultor, en la solicitud única del año correspondiente a la solicitud a la reserva nacional, deberá realizar la declaración de la explotación donde ejerce la actividad agraria y de la cual posee la titularidad o cotitularidad en régimen de propiedad o arrendamiento.

La asignación de derechos de ayuda básica a la renta de la reserva nacional reconoce como casos prioritarios, los siguientes:

-Agricultores legitimados para recibir derechos de ayuda o aumentar el valor de los derechos existentes en virtud de una sentencia judicial firme o de un acto administrativo definitivo.

-Jóvenes agricultores y nuevos agricultores.

Para los casos no reconocidos como prioritarios, se asignará reserva nacional si tras asignar los casos prioritarios, quedara remanente de fondos en la reserva nacional.

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