Una de las novedades del periodo PAC 2023-2027, y que persigue el objetivo de aprovechar de una forma más eficiente los Fondos Europeos que sostienen las ayudas directas de la Política Agrícola Común, es la posibilidad de establecer un reparto de los fondos que hayan podido quedar infrautilizados en alguna de las ayudas directas de la Política Agraria Común.
Plan Estratégico de la Política Agrícola Común
Así, en el marco del Plan Estratégico de la Política Agrícola Común y de la regulación de la solicitud única del sistema integrado de gestión y control, el Fondo Español de Garantía Agraria (FEGA) ha calculado los remanentes existentes de todas las intervenciones de pagos directos que se trasladarán a la Ayuda Básica a la Renta para la Sostenibilidad (ABRS).
En el mes de mayo, el valor de dicho coeficiente quedó fijado de manera provisional en un 1% conforme a los datos disponibles en ese momento, de las superficies con derecho a pago de ABRS por región, remitidas por las comunidades autónomas al FEGA a fecha 15 de abril.
Procede ahora el establecimiento del valor definitivo de este coeficiente, una vez finalizado el periodo ordinario de pagos de las ayudas directas de la campaña 2024, el pasado 30 de junio.
Teniendo en cuenta los límites establecidos para el cálculo de este remanente se ha partido del gasto de cada una de las intervenciones, tomando para ello las superficies determinadas de cada una de las ayudas, comunicadas al FEGA por parte de las comunidades autónomas, y los Importes Unitarios Definitivos establecidos por el FEGA en el mes de mayo, así como los pagos realizados y las previsiones de pagos pendientes a realizar antes del 15 de octubre en lo que se refiere a ABRS.
La distribución de este remanente sobre los pagos de ayuda básica a la renta para la sostenibilidad se lleva a cabo mediante un porcentaje que incrementa la propia ayuda, y que se deberá aplicar a los pagos pendientes hasta 15 de octubre del año en curso.
5,13735554 %
De esta manera, se establece el mencionado porcentaje definitivo en: Coeficiente de incremento de la ABRS 5,13735554 %
En el caso de pagos ya realizados, los beneficiarios percibirán un pago complementario por la diferencia entre el coeficiente provisional y el definitivo.