El pasado 15 de octubre se publicó en el Boletín Oficial del Estado el RD 916/2025 que modifica distintos reales Decretos en materia de la PAC (Política Agraria Común) para 2026.
Principales modificaciones jurídicas
La abogada especialista Celia Miravalles Calleja analiza las principales modificaciones jurídicas:
1º.- Cesión de derechos de la reserva nacional: Se incluye una nueva excepción a la prohibición de cesión en los 5 primeros años (campaña de asignación y 4 siguientes): las causas de fuerza mayor (las otras excepciones eran herencias, incapacidades laborales, fallecimiento, cambios de denominación, cesión entre cónyuges o constitución de una explotación de titularidad compartida (Art 27.1 RD 1045/22).
2º.-Los agricultores que se incorporen a la actividad agraria, no podrán ceder sus derechos hasta la campaña en la que hayan justificado el cumplimiento del requisito de agricultor activo (Art 31.6 RD 1045/22).
Los nuevos agricultores para considerarse agricultores activos tienen que justificar ingresos agrarios significativos (25% del total) en el primero o segundo año de la incorporación. Se añade que no podrán ceder sus derechos hasta la campaña en la que hayan justificado el cumplimiento de agricultor activo (Art 5.4 RD 1048/22).
3º.- No habrá peaje del 30% en caso de cesión de derechos (venta o arrendamiento) sin tierras a explotaciones de titularidad compartida Otras excepciones de cesión de derechos sin tierra sin peajes son cesiones a nuevos agricultores, jóvenes agricultores o modificaciones de superficie por expropiaciones forzosas o concentraciones parcelarias (Art 32.2 RD 1045/22).
4º.- Control reforzado de la documentación que acredite el uso de los recintos y parcelas (contratos de arrendamiento y de propiedad): se rebaja a una hectárea (antes eran 2) el tamaño del recinto el mínimo que puede estar exento de control.
En el caso de cesiones de derechos de ayuda básica la renta con tierras y solicitudes de derechos de ayuda básica a la renta de la reserva nacional se exigirá al solicitante que aporte documentación que acredite que todas las parcelas por las que solicita la asignación de estos derechos están a su disposición (escrituras o documentos de propiedad, contratos de arrendamiento, etc.), sin excepción de tamaño (Art 40 RD1047/22).
5º.- Las superficies agrivoltaicas pueden cobrar PAC. En el caso de instalaciones energéticas como placas solares o aerogeneradores ubicadas sobre parcelas agrícolas, dichas instalaciones tendrán la consideración de superficies improductivas y deberán ser descontadas de la superficie elegible de la parcela.
Si bien, en el caso de instalaciones agrivoltaicas, la totalidad de la superficie de la parcela de tierra de cultivo o cultivo permanente seguirá considerándose elegible si la agricultura sigue siendo la actividad principal (Art 9.12 RD 1048/22).
6º.- Se refuerza el hecho de que aquellos agricultores que hayan sido sancionados en vía administrativa por hacer uso ilegal del agua no recibirán importe alguno de ayudas asociadas ni ecorregimenes en aquellas hectáreas de regadío por las que se haya impuesto dicha sanción y para las que hayan solicitado dichas ayudas (Art 10.1 RD 1048/22).
7º.- Se permitirá la subsanación de defectos en las solicitudes de ayuda hasta el 31 de agosto del año de la solicitud. Siempre que se haya actuado de buena fe y no haya sido seleccionado para un control (Art 115.1 RD 1048/22).