Nuevo varapalo en Europa para el uso de glifosato en productos fitosanitarios

El Tribunal General de la Unión Europea da la razón a asociaciones medioambientalistas

fitosanitarios

El Tribunal General de la Unión Europea ha dado la razón a tres asociaciones medioambientalistas que recurrieron la negativa de Bruselas a revisar la normativa comunitaria que permitió la prórroga automática de la aprobación de tres sustancias activas utilizadas en productos fitosanitarios, incluidos y el glifosato, el boscalid y la dimoxistrobina.

La corte, con sede en Luxemburgo, concluyó que ese tipo de prórroga no puede aplicarse de forma automática o sistemática.

Productos fitosanitarios

Esto significa que se deniega la solicitud de revisión de la legislación por la que se volvieron a prorrogar los períodos de aprobación de estas tres sustancias activas utilizadas en productos fitosanitarios.

El Tribunal recordó que, según la legislación europea, para comercializar productos fitosanitarios es necesario, entre otras cosas, que la sustancia activa que contienen esté aprobada por la Comisión Europea.

Esta aprobación se concede, en principio, por un período máximo de diez años que podrá renovarse por un período de quince años como máximo.

La Comisión puede también prorrogar temporalmente la aprobación de sustancias activas cuando parezca probable que vaya a expirar antes de que se haya adoptado una decisión sobre su renovación.

Contra las resoluciones del Tribunal General puede interponerse recurso de casación ante el Tribunal de Justicia, limitado a las cuestiones de Derecho.

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