Los tractores de uso exclusivo en campo y fincas también deberán contar con seguro obligatorio

Aunque no circulen por vías públicas

tractor
ASAJA Jaén han informado que, derivado de la nueva directiva europea de automóviles, se han introducido modificaciones en la vigente Ley de Responsabilidad Civil y Seguro en la Circulación de Vehículos a Motor, en el sentido de incrementar la obligatoriedad de suscripción del Seguro de Responsabilidad Civil en los vehículos a motor.
Así, con la entrada en vigor de la nueva Ley de los conceptos definidos anteriormente como “vehículos a motor” y “hechos de la circulación” cambian sensiblemente y ya desaparecen las exclusiones de la obligación de suscribir un seguro de responsabilidad civil a los vehículos a motor, en función de la actividad y el lugar en que la realicen.
Por tanto, todos los vehículos a motor que antes quedaban dispensados de la obligación de suscribir en función de la actividad industrial y agrícola que realizaban (por ejemplo, una carretilla elevadora) y cómo y dónde la realizaban (tractores o vehículos que no salen a la vía pública pero que circulan dentro de una explotación o finca), ahora con la nueva legislación vienen obligados ineludiblemente a contar con ese seguro obligatorio.
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