4.950 hectáreas se podrán autorizar para nuevas plantaciones de viñedo en 2018

Según ha fijado el Ministerio de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente

El Ministerio de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente ha fijado en 4.950 hectáreas la superficie que se podrá autorizar para las solicitudes de nuevas plantaciones de viñedo en 2018, a nivel nacional, según la resolución de la Dirección General de Producciones y Mercados Agrarios publicada hoy en el BOE. Esta superficie representa el 0,52% de la superficie actualmente plantada de viñedo, lo que supone mantener el mismo ritmo de crecimiento que en la campaña pasada.

La resolución también establece las denominaciones de origen protegidas supra-autonómicas donde se podrán aplicar limitaciones a las nuevas plantaciones y restricciones a las solicitudes de autorizaciones de replantación y de conversión de derechos de replantación.

Asimismo, esta norma publica la puntuación asignada por las comunidades autónomas a cada tipo de explotación del criterio de prioridad relativo al titular de viñedo con pequeña o mediana explotación.

Regulación del potencial vitícola

Esta resolución se ha dictado al amparo del Real Decreto 772/2017, que regula el potencial de producción vitícola, así como del Reglamento 1308/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, por el que se crea la organización común de mercados de los productos agrarios.

En relación con las autorizaciones para nuevas plantaciones de viñedo, el reglamento comunitario establece que deberán suponer anualmente más del 0% y no más del 1% de la superficie plantada de viñedo. En este contexto, la resolución publicada hoy ha fijado un crecimiento, por segundo año consecutivo, del citado 0,52%. Dicha cantidad va a permitir mantener el equilibrio entre los dos objetivos perseguidos por el Reglamento 1308/2013, como son lograr un crecimiento sostenido de la superficie de viñedo y evitar riesgos de oferta excesiva de productos vinícolas en relación con las perspectivas de mercado.

Por otra parte, este reglamento permite limitar el crecimiento de la superficie de viñedo en zonas que puedan optar a la producción de vinos con denominaciones de origen protegida (DOP), cuando exista un riesgo claramente demostrado de devaluación significativa de la misma. En este caso, y según el Real Decreto 772/2017, el Ministerio de Agricultura es el responsable de la fijación de limitaciones en el caso de las DOPs supra-autonómicas, habiéndose recibido recomendaciones para esta limitación de los consejos reguladores de las DOPs Cava y Rioja, así como de la Organización Interprofesional del Vino de Rioja.

De esta forma, la resolución aplica a la DOP Cava la misma limitación nacional del 0,52%, aplicada en este caso a la superficie inscrita de viñedo en esta DOP. Como resultado, se establece un límite de 172,2 hectáreas aplicable a las solicitudes del próximo año, que se reparte a partes iguales entre los tres tipos de solicitudes que pueden darse: nuevas plantaciones, replantaciones y conversiones de derechos de replantación (57,4 Ha., cada una).

En el caso de la DOP Rioja, por tercer año consecutivo se establecen limitaciones basadas en la evolución de las ventas de vino de esta denominación. Así, se ha fijado en un 0,1% la superficie para nuevas plantaciones, mientras que no se han autorizado replantaciones ni conversiones de derechos.

Tanto en el caso de la DOP Rioja como en la de Cava las limitaciones se han establecido por un año.

De igual forma, la resolución publica la puntuación otorgada por cada comunidad autónoma a las explotaciones pequeñas y medianas que tendrán prioridad en el acceso a nuevas plantaciones. Se trata de un nuevo criterio de prioridad para los solicitantes de autorizaciones de nuevas plantaciones de viñedo que fue introducido por el Real Decreto 772/2017 y que se aplicará por primera vez a las solicitudes de nuevas plantaciones en 2018.

Este criterio permitirá, además de priorizar aquellas pequeñas y medianas explotaciones con mayor interés en cada una de las comunidades autónomas, incrementar el número de grupos de prioridad, reduciendo el número de solicitudes admitidas parcialmente (es decir, solicitudes sujetas a prorrateo), en beneficio de solicitantes y administraciones.

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