Pequeños viticultores, favorecidos con las nuevas normas de concesión de autorizaciones

Unión de Uniones subraya que desde 2001 España ha perdido 218.800 hectáreas de potencial vitícola

El Ministerio de Agricultura ha publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE) el Real Decreto ç por el que se regula el potencial de producción vitícola que introduce algunos cambios en el régimen de concesión de autorizaciones para nuevas plantaciones de viñedo.

Entre las principales novedades se incluye como criterio de admisibilidad no tener viñedo ilegal (antes sólo era una prioridad); además de aplicarse un límite máximo de 5 hectáreas de superficie por solicitante.

Tras la desaparición desde el 1 de enero de 2016 de los derechos de plantación, el régimen de autorizaciones de nuevas plantaciones es el único medio del que disponen los agricultores para ampliar la superficie de viñedo de su explotación (que no sea adquirir directamente viñas, claro). Sin embargo, hasta el 31 de diciembre de 2020 hay posibilidad de transformar los antiguos derechos de plantación de viñedo que se posean y tengan vigencia, en autorizaciones de replantación. Actualmente quedan algo menos de 15.000 de estos derechos para los que aún no se ha pedido la conversión.

En cuanto al mecanismo de nuevas autorizaciones está limitado anualmente a un máximo del 1% de la superficie vitícola nacional plantada, lo que vendría a ser unas 9.500 hectáreas cada ejercicio. No obstante, el Ministerio ha dejado caer la decisión de llegar o no a ese tope a las Organización Interprofesional del Vino de España, que hasta ahora ha recomendado que se autoricen nuevas plantaciones aproximadamente por la mitad de esa superficie. Esta decisión ha sido criticada por Unión de Uniones que considera que llegar al tope no representaría mayor problema para el mercado, habida cuenta de que, además, el potencial vitícola español se ha reducido en un 18,3 % desde el 2001, habiéndose perdido casi 218.800 hectáreas.

Para 2019, según el Real Decreto, se podrá conocer la decisión del cupo de nuevas plantaciones que se podrán conceder antes de acabar el año 2018 mientras que con la normativa derogada su aprobación se podía retrasar hasta enero.

Al margen de lo anterior, no hay cambios sustanciales en cuanto a plazos, procedimientos, renuncias, etc. Las principales modificaciones vienen fundamentalmente en el apartado de los criterios de admisibilidad de las solicitudes y de las prioridades con las que las mismas serán atendidas.

Así, por ejemplo, la no titularidad de viñedo no autorizado o ilegal se convierte en un criterio de admisibilidad (si se tienen no se admite la solicitud), mientras que hasta ahora era un elemento de prioridad (si se tienen hay menos posibilidades de concesión).

Se incluye, además, la posibilidad para las Comunidades Autónomas de exigir como condicional adicional a cualquier criterio de prioridad que el solicitante sea persona física que no tenga más de 40 años.

También se ha establecido un tope máximo de hasta 5 hectáreas de autorizaciones de nueva plantación por solicitante. Ahora bien, este límite sólo entra en funcionamiento si el número de solicitudes supera el cupo máximo decidido cada año de nuevas plantaciones. Si no se llega a cubrir el cupo el límite se subirá de 0,5 en 0,5 hectáreas. Unión de Uniones considera que este es un elemento positivo; aunque al haber colocado el límite en la fase de admisión, y no en la fase de concesión, como pedíamos desde nuestra organización, a nuestro juicio complica innecesariamente la gestión.

Cabe destacar la exhaustividad introducida en los criterios de admisibilidad, que tienen que ver no sólo con la titularidad de las superficies donde se piensa ejecutar la plantación que se solicita; sino con la demostración de la capacidad y experiencia profesional exigida (cinco años de experiencia, alta en seguridad social agraria, contar con títulos de formación…). En fin, todo ello sirve, bien de manera aislada, bien de manera conjunta, para que las autoridades competentes puedan evitar que del sistema acaben beneficiándose “paracaidistas” que quieran llegar al sector, evitando situaciones perversas que se han dado en el pasado.

En cuanto a los criterios de prioridad, se otorgan ventajas a los viticultores profesionales con pequeña explotación, que son los más favorecidos por la nueva baremación. Una demanda del sector en La Rioja y en otras Comunidades Autónomas.

Ajustes y cuestiones “en blanco”

En opinión de Unión de Uniones, el Real Decreto (a falta de que cada Comunidad Autónoma acomode sus normas regionales al margen que les ofrece), afina bastantes cuestiones que habían representado problemas, sobre todo en zonas productiva con mucha demanda de plantaciones (porque la viña y el vino son negocio) pero hay muchas reticencias a aumentar su potencial Rioja, Cava, Rueda, Ribera).

Sin embargo, se podrían haber introducido algunos otros instrumentos de racionalización del sistema; por ejemplo, la regionalización del cupo máximo de nuevas plantaciones, para que cada territorio pueda desarrollar una política vitivinícola adaptada a su modelo de explotaciones de viñedo y de comercialización.

Para Unión de Uniones, el sistema de autorizaciones de nueva plantación, y de autorizaciones de replantación y de conversión de derechos a autorizaciones de replantación, lleva funcionando tres campañas “y es bueno que se vayan corrigiendo las deficiencias y vicios que se han ido detectando en un mecanismo totalmente novedoso que, de momento, nos durará hasta el 2030… A partir de ahí se abre (para los que lo vean), si nada cambia, un escenario totalmente distinto… el de la liberalización total de plantaciones”.

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