Dada la situación de sequía consolidada en la mayor parte de la región fruto del déficit hídrico de los meses precedentes junto a las temperaturas por encima de la media histórica y la previsión de que las precipitaciones que puedan producirse en los meses de abril y mayo no puedan revertir esta situación, el índice de propagación potencial de los incendios forestales es muy superior a los valores medios para esta época del año.
Por tanto, se prohíbe a partir de la publicación de esta resolución y hasta que finalice la época de peligro alto/extremo (30 de septiembre de 2019), las quemas de restos vegetales en cultivos agrícolas situados a menos de 400 metros de monte.
Asimismo, se prohíbe también hasta el 30 de septiembre de 2019 las quemas de restos y la utilización de maquinaria y equipos (en cuyo funcionamiento se genere deflagración, chispas o descargas eléctricas) en los montes y en las áreas rurales situadas en una franja de 400 metros alrededor de aquellos, salvo maquinaria o equipos empleados en la prevención y extinción de incendios; armas de fuego para la caza, de acuerdo a lo establecido en la normativa cinegética; maquinaria para el ejercicio de las labores agrícolas y ganaderas, siempre y cuando se adopten las medidas preventivas oportunas.
No obstante, podrán exceptuarse, en casos concretos, las limitaciones mencionadas.