¿Cómo afectan a granjas medidas contra tuberculosis de fauna silvestre?

Ganadería, fauna cinegética y tuberculosis: nuevas medidas de control

El Boletín Oficial del Estado (BOE) publicó el Real Decreto por el que se establece la normativa básica en materia de actuaciones sanitarias en especies cinegéticas que actúan como reservorio de la tuberculosis, que dispone medidas para luchar contra la expansión de esta enfermedad, no sólo sobre el ganado doméstico, sino también en fauna salvaje (de caza) que sirven de propagadoras o mantenedoras de la infección.

Más allá de la efectividad de la norma, para Unión de Uniones esto supone casi un cambio de paradigma en el tratamiento de la enfermedad por parte de la Administración. Ante los aumentos en estos pasados años, muy importantes, de la prevalencia y la incidencia de la enfermedad en el ganado, desde el Ministerio hasta hace muy poco ser argumentaba, contrariamente a lo defendido por la organización, que el papel de la fauna salvaje como elemento de infección no era significativo y que había que intensificar las actuaciones del programa de lucha y erradicación en las granjas. Ello ha sido así, a pesar de que el Plan Nacional de Vigilancia de la Fauna Silvestre, implantado en 2011, ha venido reflejando en sus informes anuales que especies como el jabalí y los cérvidos representan un riesgo real de expansión de la enfermedad.

Pese a todo, la realidad ha ido calando (debido al extraordinario aumento de la población de algunas especies) y en 2017 se puso en marcha, pactado con las Comunidades Autónomas, el Plan de Actuación sobre Tuberculosis en Especies Silvestres (PATUBES) para revisar la información existente sobre el papel de la fauna salvaje en el mantenimiento y transmisión de la tuberculosis, actualizar el Plan de Vigilancia y proponer una serie de intervenciones sobre las especies silvestres para la frenar el ritmo de crecimiento de la enfermedad. Estas últimas han dado lugar al Real Decreto 138/2020.

Aunque dirigido principalmente a fauna silvestre reservorio, también conlleva obligaciones para las explotaciones ganaderas.

Disposiciones relativas a explotaciones ganaderas

Respecto a las medidas que afectan a explotaciones ganaderas, el Real Decreto las determina en función de la clasificación de las comarcas veterinarias en las que se encuentren las explotaciones.

Las comarcas se clasifican, (en función de la región PATUBES de la provincia, la tasa de prevalencia de TB en rebaños de vacuno, casos positivos en fauna silvestre, su densidad y riesgo de contacto con los rebaños), en tres tipos en función del riesgo:

Las medidas que afectan a la ganadería se dan en comarcas de riesgo moderado y excepcional; si bien la autoridad competente podrá, en determinadas comarcas, tomar medidas contempladas en una clasificación de mayor riesgo si así lo considera pertinente.

En comarcas de riesgo moderado se podrá obligar a disponer de comederos y bebederos selectivos para el ganado. Además, se establece la necesidad de reforzar las medidas de bioseguridad de las explotaciones de ganado bovino, en especial en lo relativo a cerramientos; limpieza y desinfección de instalaciones, comederos y bebederos; y limitación de acceso de los animales silvestres a las instalaciones ganaderas.

En comarcas de especial riesgo, se será más restrictivo en cuanto a las medidas exigidas en las zonas de riesgo moderado, más una serie de condiciones adicionales, como la realización auditorías de bioseguridad en las explotaciones de ganado bovino. La auditoría se realizará anualmente al menos en las explotaciones que han resultado positivas en tuberculosis en los dos años anteriores y donde la encuesta epidemiológica haya señalado la presencia de fauna silvestre como factor de riesgo.

La auditoría constará de una fase de estudio previo de la explotación, visita de campo y encuesta personal, evaluación de riesgo y propuesta de medidas. Las auditorías serán realizadas por los veterinarios oficiales o los habilitados por la autoridad competente.

Del resultado de esas auditorías se desprenderá la necesidad de introducir en la explotación ganadera las medidas correctoras necesarias para minimizar los riesgos. Estás deberán llevarse a cabo en un plazo de ocho meses (ampliables si está justificado).

La idoneidad de estas medidas deberá ser confirmada por el veterinario auditor, los servicios veterinarios oficiales y el titular de la explotación. En caso de no tener que aplicar medidas correctoras o se han cumplido todas y no se señalan nuevas medidas, las siguientes auditorías se considerarán de seguimiento.

Por otro lado, el Real Decreto también autoriza la creación de cerramientos de exclusión para ganado en una superficie de hasta 500 hectáreas (a no ser que la comunidad autónoma lo prohíba). En el caso de que dentro de ese cerramiento aparezcan animales de las especies reservorio mencionadas en la norma, se podrán recurrir a los medios habilitados por la autoridad competente en cada región para el control poblacional en cualquier momento del año.

Disposiciones relativas a fauna cinegética

Respecto a la fauna silvestre, el Real Decreto establece la obligatoriedad de llevar a cabo, en espacios cinegéticos, controles a la fauna reservorio. Estos controles van desde la realización de pruebas -test ELISA para suidos e intradermotuberculinización (IDTB) para ciervos y gamos- anuales ya sea a todos los individuos adultos, a un número determinado dependiente del censo o, según lo previsto en el apartado 2 del PATUBES, en función de las características (instalaciones, cerramientos…) de las distintas categorías de espacios cinegéticos establecidos.

Esta normativa también impone condiciones relativas al traslado de animales pertenecientes a estas especies y restricciones a la alimentación suplementaria. También obliga a que se incluyan medidas sanitarias en los planes técnicos de caza, así como actuaciones para el control poblacional en ciertas circunstancias.

Además, las comunidades autónomas, establecerán los umbrales de las poblaciones cinegéticas con base en la información sobre abundancia y capturas de las especies que pudiera disponer la comunidad autónoma, y establecerá las actuaciones necesarias para mantener las poblaciones en niveles adecuados.

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