Estas ayudas, establecidas en el artículo 35 del Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del Covid-19, facilitarán que los prestatarios afectados acuerden con las entidades financieras prolongar hasta en un año, que podrá ser de carencia, el periodo de amortización de los préstamos suscritos.
Podrán solicitar estas subvenciones los titulares de explotaciones agrarias que resultaron beneficiarios de las ayudas convocadas al amparo de la Orden AAA/778/2016, de 19 de mayo, en su convocatoria de 29 de mayo de 2017, de la Orden APM/728/2017, de 31 de julio y de la Orden APM/358/2018, de 2 de abril, cuando el crédito en base al que se otorgó la ayuda continúe en vigor y resulte prolongado hasta un año, que podrá ser de carencia.
El plazo de solicitud comenzará el día 2 de abril y finalizará el 18 de julio de 2020.
No obstante, serán válidas a todos los efectos las solicitudes que se hubiesen presentado desde el 18 de marzo de 2020, fecha de entrada en vigor del Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo de medidas urgentes extraordinarias por el COVID-19.