La vigilancia del Dominio Público Hidráulico es una actividad esencial que no se suspende por la declaración del Estado de Alarma. El plan de contingencia aprobado por la Confederación Hidrográfica del Guadiana ante la evolución de la COVID-19 califica dicha actividad como servicio sensible, incluyendo como esencial también y dentro de dicho ámbito el servicio técnico para la elaboración de informes derivados del seguimiento sobre el terreno de explotaciones, así como trabajos técnico jurídicos previos a la resolución de expedientes sancionadores incoados en la zona oriental de la demarcación del Guadiana y las actividades que se realicen en el marco del Plan Especial de Control y Uso de Agua en la zona de influencia del Parque Nacional de Las Tablas de Daimiel.
De acuerdo con dicho Plan, el Organismo de cuenca, a través de sus agentes medioambientales y personal de apoyo, ha continuado desarrollando durante este periodo la actividad de control e inspección del Dominio Público Hidráulico garantizando con ello el cumplimiento de la legislación vigente. Esta actividad se está llevando a cabo por parte de dicho personal siguiendo en todo momento las recomendaciones establecidas por la autoridad sanitaria.
En este sentido, la CHG recuerda que todos los aprovechamientos de aguas con derecho al uso de las aguas deben tener instalados sus respectivos caudalímetros en las condiciones que exige la normativa (entre ellas que se encuentre en un lugar accesible). En caso contrario, la CHG actuará, tal y como lo ha venido haciendo hasta la fecha, sin necesidad de requerimiento previo alguno al titular.
Además, los titulares deben disponer los contadores volumétricos según las indicaciones de la administración hidráulica. Así, el contador y demás elementos complementarios se deberán colocar y mantener libres de obstáculos. Además, estas obligaciones se recogen en el condicionado de las concesiones, junto con la de permitir el acceso a la captación al personal del Organismo de cuenca y personal autorizado al efecto, entre el que se incluye el de las comunidades de usuarios. Obligación que, de cumplirse, evitaría cualquier contacto sobre el terreno, apuntan desde la Confederación en comunicado.
Las comunidades de usuarios de aguas subterráneas, como corporación de derecho público adscrita al organismo de cuenca, tienen el deber de colaborar con el Organismo en dicho control e inspección de los aprovechamientos de aguas subterráneas, debiendo informar a sus usuarios de sus derechos y obligaciones, entre las que se incluyen la necesidad de disponer los contadores volumétricos en lugares accesibles, concluye el comunicado de la CHG.