Últimos cambios que el COVID19 trae en la seguridad social agraria y el sistema fiscal

Tras la publicación en el BOE de un nuevo Real Decreto-Ley

Unión de Uniones informa que el pasado día 22 de abril, el Gobierno publicó un nuevo Real Decreto-Ley, el 15/2020, que implica cambios importantes en el tratamiento a los agricultores, tanto en cuestiones de seguridad social, concretamente en el ámbito del SETA, como en temas fiscales, con la posibilidad de declarar 2020 en estimación directa sin tener que mantenerse tres años en dicho régimen.

Para el ajuste de la economía y la protección del empleo, se establece una medida extraordinaria con objeto de flexibilizar, de forma temporal, el uso del Fondo de Promoción y Educación de las Cooperativas con la finalidad de paliar los efectos del Covid-19

A los trabajadores del Sistema especial para trabajadores por cuenta ajena agrarios se les aplicará una reducción del 19,11 % a las cuotas resultantes durante los periodos de inactividad en 2020, a aquellos que hubiesen realizado 55 jornadas reales cotizadas en 2019.

El Boletín Oficial del Estado publicó el pasado 22 de abril el Real Decreto-Ley 5/2020, de medidas urgentes complementarias para apoyar la economía y el empleo frente al impacto ocasionado por el COVID-19, que contempla medidas que afectan de manera directa a los agricultores y ganaderos. Unión de Uniones recoge las novedades más importantes.

Seguridad social agraria. El SETA más fácil

La más llamativa quizás, porque se aprueba no para el espacio temporal del estado de alarma, sino con carácter indefinido, es el cambio en las condiciones para estar en el Sistema Especial para Trabajadores Agrarios por cuenta propia (SETA), para el que se eliminan todas las condiciones que hasta ahora se exigían relacionadas con la renta.

Hasta la entrada en vigor de este Real Decreto-Ley, además de ser titular de explotación y ejercer la actividad de forma personal y directa (esto se sigue pidiendo), se requería también que un 50 % de las rentas totales procediesen de la propia explotación y al menos un 25% de la actividad agraria, así como que la renta generada en la explotación no superase el 75% de la base máxima de cotización del régimen general de la seguridad social (esto el año pasado era de unos 36.640 euros).

Ahora estas condiciones de renta se han eliminado y basta con no sobrepasar los requisitos de contratación de mano de obra ajena que, recordamos, son: no emplear más de dos trabajadores que coticen con la modalidad de bases mensuales o, de tratarse de trabajadores que coticen con la modalidad de bases diarias, que el número total de jornadas reales efectivamente realizadas no supere las 546 en un año, computado desde el 1 de enero a 31 de diciembre de cada año. El número de jornadas reales se reducirá proporcionalmente en función del número de días de alta del trabajador por cuenta propia agrario en este Sistema Especial durante el año natural de que se trate.

En realidad, esto afectará de forma más directa quien se quiera incorporar a la actividad agraria dándose de alta en el SETA, porque lo tendrá más fácil; pero igualmente, quienes ya están en este Sistema Especial tendrán menos complicado mantenerse, porque las revisiones acerca de si cumplen o no las condiciones se harán ya en base a este nuevo articulado.

Renuncia temporal a módulos

En cuanto a la medida de flexibilización fiscal, esta no se trata de una medida indifinida, sino temporal, y tampoco es específica para agricultores, porque se extiende a todos los autónomos que tributen en estimación objetiva por módulos. Lo que se ha aprobado es la eliminación de la vinculación obligatoria que durante tres años se establece legalmente para la renuncia al método de estimación objetiva del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, del régimen simplificado y del régimen especial de la agricultura, ganadería y pesca del Impuesto sobre el Valor Añadido, de manera que los contribuyentes puedan volver a aplicar dicho método en el ejercicio 2021, siempre que cumplan los requisitos normativos para su aplicación.

Así, aquellos que renuncien al método de módulos, antes del plazo establecido, pueden tributar para el ejercicio fiscal 2020 en estimación directa y determinar la cuantía de su rendimiento neto con arreglo a la diferencia entre ingresos y gastos, reflejando de forma más exacta la situación real de la explotación, pudiendo volver módulos para la declaración de 2021.

Para renunciar al sistema de módulos habrá que presentar en la fecha del pago fraccionado correspondiente al primer trimestre, el 20 de mayo, el modelo de declaración correspondiente a estimación directa (el 130) y no el de estimación objetiva (el 131). Durante todos los trimestres de este año habrá que presentar el modelo 130 y, si se quiere volver a módulos, para la declaración del año fiscal 2021, hay que presentar la renuncia expresa antes del 31 de diciembre de este año.

En la actual situación, si la empresa ha resultado afectada por las circunstancias sobrevenidas por el COVID19, y hay menos ingresos y se mantienen los gastos, quizás pueda ser una vía declarar el IRPF no por los rendimientos teóricos que asignan los módulos, sino por los reales que se derivan de la diferencia de ingresos y gastos. No obstante, no es una decisión que convenga tomar sin asesoramiento y después de echar bien las cuentas.

También en el marco de las medidas fiscales y en relación con el cálculo de los pagos fraccionados en el método de estimación objetiva del impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de la cuota trimestral del régimen simplificado del IVA como consecuencia del estado de alarma, se contempla la posibilidad para los contribuyentes de no computar como días de ejercicio de la actividad, los días naturales en los que hubiera estado declarado el estado de alarma en dicho trimestre.

Cooperativas

 En relación con el ajuste de la economía y la protección del empleo, se establece una medida extraordinaria para flexibilizar de forma temporal el uso del Fondo de Promoción y Educación de las Cooperativas con la finalidad de paliar los efectos del Covid-19.

Se permite así a las cooperativas, desde la declaración del estado de alarma hasta el 31 de diciembre de 2020, destinar el Fondo de Educación y Promoción Cooperativo total o parcialmente, como recurso financiero, para dotar de liquidez a la cooperativa en caso de necesitarlo para su funcionamiento.

Este Fondo deberá ser restituido por la cooperativa con, al menos, el 30 % de los resultados de libre disposición que se generen cada año, hasta que alcance el importe que tenía en el momento de adopción de la decisión de su aplicación excepcional y en un plazo máximo de 10 años.

También se podrá destinar a cualquier actividad que redunde en ayudar a frenar la crisis sanitaria del COVID-19 o a paliar sus efectos, bien mediante acciones propias o bien mediante donaciones a otras entidades, públicas o privadas.

El Consejo Rector asumirá la competencia cuando la Asamblea General no pueda ser convocada para su celebración a través de medios virtuales.

Cuenta ajena agrarios

A los trabajadores del Sistema especial para trabajadores por cuenta ajena agrarios se les aplicará, desde el 1 de enero de 2020, una reducción del 19,11 % a las cuotas resultantes durante los periodos de inactividad en 2020 para aquellos trabajadores que hubiesen realizado un máximo de 55 jornadas reales cotizadas en 2019.

Al igual que se hizo en el año 2019 respecto al mismo colectivo, mediante esta medida se facilita el cumplimiento de la obligación de pago de la cotización a la Seguridad Social que han de afrontar los trabajadores agrarios por cuenta ajena que se encuentren en situación de inactividad, teniendo en cuenta tanto el incremento anual de esa cotización como el aumento del número de trabajadores que han pasado a la referida situación en el sector agrario, a consecuencia de la pandemia provocada por el COVID-19.

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