Cada Estado miembro fijará importe ayudas destilación y almacenamiento de vino

Según recoge la Comisión Europea en un Reglamento sobre medidas excepcionales ante coronavirus en el que contempla apoyos a ambas medidas

bodega

La Comisión Europea ha publicado un Reglamento que recoge las medidas excepcionales de carácter temporal que autorizan excepciones a determinadas disposiciones del Reglamento (UE) del Parlamento Europeo y del Consejo para hacer frente a la perturbación del mercado causada por la pandemia de COVID-19 entre otros en el sector vitivinícola.

Destilación de vino

Respecto a la destilación de vino en casos de crisis contempla que podrá concederse apoyo, que será proporcionado.

Añade que el alcohol obtenido de la destilación se empleará exclusivamente para usos industriales, incluida la fabricación de desinfectantes y productos farmacéuticos, o para usos energéticos, con objeto de evitar el falseamiento de la competencia.

Los beneficiarios del apoyo deberán ser empresas vitivinícolas que produzcan o comercialicen los productos, organizaciones de productores vitivinícolas, asociaciones de dos o más productores, organizaciones interprofesionales o destiladores de productos vitivinícolas.

Únicamente podrán beneficiarse de apoyo los costes del suministro del vino a los destiladores y de la destilación del vino en cuestión.

Los Estados miembros podrán establecer criterios de prioridad que indicarán en el programa de apoyo. Esos criterios de prioridad se basarán en la estrategia y los objetivos específicos fijados en el programa de apoyo y deberán ser objetivos y no discriminatorios.

Los Estados miembros establecerán disposiciones sobre el procedimiento de solicitud del apoyo, que incluirán normas acerca de lo siguiente:

-Las personas físicas o jurídicas que pueden presentar solicitudes.

-La presentación y selección de las solicitudes, lo que deberá incluir, como mínimo, los plazos para la presentación de las solicitudes, para el examen de la idoneidad de cada acción propuesta y para la notificación de los resultados del procedimiento de selección a los operadores.

-La verificación del cumplimiento de las disposiciones sobre las acciones y los costes admisibles, así como de los criterios de prioridad en caso de aplicarse tales criterios.

-La selección de las solicitudes, lo que deberá incluir al menos la ponderación atribuida a cada criterio de prioridad, en caso de aplicarse tales criterios.

-Las disposiciones sobre el pago de anticipos y la constitución de garantías.

-Los Estados miembros fijarán el importe del apoyo a los beneficiarios sobre la base de criterios objetivos y no discriminatorios.

No obstante, los Estados miembros podrán conceder pagos nacionales para la medida contemplada en el presente artículo, de conformidad con las normas de la Unión sobre ayudas estatales.

Almacenamiento de vino

Sobre el almacenamiento de vino recoge que podrá concederse ayuda para el almacenamiento en casos de crisis con arreglo a las condiciones establecidas:

 -Con el fin de evitar que se conceda dos veces apoyo a una misma cantidad de vino retirada del mercado, los beneficiarios que reciban ayuda para el almacenamiento en casos de crisis con respecto a una cantidad de vino dada no podrán recibir ayuda para esa misma cantidad de vino con cargo a la destilación en casos de crisis, ni pagos nacionales para la destilación de vino en casos de crisis.

-Los beneficiarios de la ayuda deberán ser empresas vitivinícolas que produzcan o comercialicen los productos, organizaciones de productores vitivinícolas, asociaciones de dos o más productores u organizaciones interprofesionales.

-Los Estados miembros establecerán disposiciones sobre el procedimiento de solicitud de la ayuda contemplada, que incluirán normas acerca de lo siguiente:

-Las personas físicas o jurídicas que pueden presentar solicitudes.

-La presentación y selección de las solicitudes, lo que deberá incluir, como mínimo, los plazos para la presentación de las solicitudes, para el examen de la idoneidad de cada acción propuesta y para la notificación de los resultados del procedimiento de selección a los operadores.

-La verificación del cumplimiento de las condiciones relativas al apoyo indicadas en el presente artículo y las disposiciones sobre los criterios de prioridad, en caso de aplicarse tales criterios.

-La selección de las solicitudes, lo que deberá incluir al menos la ponderación atribuida a cada criterio de prioridad, en caso de aplicarse tales criterios.

-Las disposiciones sobre el pago de anticipos y la constitución de garantías.

-Los Estados miembros podrán establecer criterios de prioridad, que indicarán en el programa de apoyo, con objeto de otorgar preferencia a determinados beneficiarios. Esos criterios de prioridad se basarán en la estrategia y los objetivos específicos presentados en el programa de apoyo y deberán ser objetivos y no discriminatorios.

-Los Estados miembros examinarán las solicitudes basándose en la descripción detallada de las acciones propuestas por el solicitante y los plazos propuestos para su ejecución.

No obstante, los Estados miembros podrán conceder pagos nacionales para la medida contemplada.

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