Condiciones y plazos de CE para almacenamiento de carne y lácteos

Para las Comunidades Autónomas

La Comisión Europea ha adoptado 5 Reglamentos por los que se abre el almacenamiento público de carnes de bovino; ovino y caprino; leche desnatada en polvo; mantequilla y quesos.

El plazo de  presentación  de  solicitudes ante las autoridades competentes  de  las Comunidades  Autónomas comienza  este  jueves. En el caso de las solicitudes referidas a productos cárnicos no tienen fecha concreta de finalización. Sin embargo, en el caso de los lácteos únicamente se podrán presentar hasta el 30 de junio de 2020.

Los productos cárnicos no tienen que estar almacenados y precisan la presentación de una garantía de 100€/t, mientras que los lácteos tienen que estar almacenados en el momento de presentación de la solicitud y no requieren garantía.

Los periodos de almacenamientos son para los productos cárnicos de 90-120-150 días y se debe reflejar en la solicitud de ayuda la opción, mientras que en el caso de los lácteos el periodo es de entre 60 y 180 para los quesos y de entre 90 y 180 días para la leche desnatada en polvo y la mantequilla sin que sea necesario reflejar exactamente el número de días en la solicitud, ya que se contabilizará de cara al pago de la ayuda en el momento en que se retiran los productos del almacenamiento.

En el caso de los almacenamientos cárnicos es preciso remitir a la Comisión, a partir del 11 de mayo,las solicitudes admisibles todos los lunes y jueves antes de las 12:00, por  lo  que  las  CCAA  remiten los datos al  FEGA  a  las  9:00.

Para  los  almacenamientos

lácteos  la  remisión  de  las  solicitudes  admisibles,  a  partir  del  11  de  mayo, se  realiza todos los martes a las 12:00, por lo que las CCAA remiten los datos al FEGA a las 9:00 en el caso de la leche desnatada en polvo y mantequilla, y a las 8:00 en el caso del queso.

El queso es el único producto que cuenta con un límite máximo nacional (4.592 t.) por lo que antes de remitir el dato a la Comisión hay que verificar el no rebasamiento del límite. En caso de rebasarlo, el día en el que se supere esta cantidad máxima asignada a España, se aplicará un coeficiente de reducción a todas las solicitudes comunicadas correspondientes al día de rebasamiento. A partir del día siguiente del rebasamiento las solicitudes no serán aceptadas.

A  su  vez,  la  Comisión  Europea puede  suspender  los  almacenamientos  o  aplicar coeficientes reductores cuando considere necesario cerrar el procedimiento. Las solicitudes se aceptan al octavo día hábil siguiente a la presentación de las mismas si no existe una indicación en contra por parte de la Comisión Europea.

En el caso de los productos cárnicos que no están almacenados, hay que proceder a su almacenamiento en los 28 días siguientes a la aceptación de la solicitud.e establecen controles de almacenamiento al inicio, durante y al final del mismo, y sólo se tomarán muestras para realizar análisis en el caso de la leche desnatada en polvo y de la mantequilla.

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