¿Qué es la ‘Condicionalidad Reforzada’ de la nueva Política Agraria Común (PAC)?

El punto de partida es el actual régimen de condicionalidad, pero reforzado con medidas como protección de humedales y turberas; rotación en tierras de cultivo; mantenimiento de los elementos del paisaje; prohibición de quema de rastrojos…

El Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación ha elaborado un documento sobre la aplicación de la condicionalidad en el marco del Plan Estratégico de la Política Agraria Común (PAC).

En dicho documento se recoge que la reforma de la PAC pretende, entre otros, alcanzar mayores objetivos medioambientales y climáticos a través de un nuevo enfoque de la arquitectura verde de la Política Agraria Común. Para ello, se refuerza el sistema que se ha venido aplicando en materia de condicionalidad, transformándose en lo que se denomina la ‘Condicionalidad Reforzada’ que deben cumplir determinados beneficiarios de las ayudas PAC.

Esta ‘Condicionalidad Reforzada’ incluye toda una serie de requisitos que los beneficiarios de ayudas tienen que cumplir en relación con las Buenas Condiciones Agrícolas y Medioambientales (BCAM), tal y como las defina el Estado miembro, pero también determinadas obligaciones derivadas de la normativa de la UE, denominados Requisitos Legales de Gestión (RLG), es decir, un conjunto de requisitos y normas cuyo contenido mínimo será de obligado cumplimiento para todos los beneficiarios de los pagos directos de la PAC, así como para las medidas de desarrollo rural del sistema integrado de gestión y control, y determinadas ayudas del régimen POSEI, y que van a configurar la línea de base para el pago de otras ayudas más exigentes ambientalmente como son los eco-esquemas y otras ayudas agroambientales.

El punto de partida de esta nueva ‘Condicionalidad Reforzada’ es el actual régimen de condicionalidad. Por otro lado, y en el marco de esta nueva arquitectura medioambiental de la PAC, también se integran en la ‘Condicionalidad Reforzada’ las tres medidas actuales de las prácticas agrícolas beneficiosas para el clima y el medio ambiente (Greening).

Esta ‘Condicionalidad Reforzada’ contempla medidas como:

-Mantenimiento de los pastos permanentes basado en una proporción de pastos permanentes con respecto a la superficie agrícola a escala nacional, regional, subregional, de agrupación de explotaciones o de explotación en comparación con el año de referencia 2018. Reducción máxima del 5% en comparación con el año de referencia.

-Protección de humedales y turberas.

-Prohibición de quema de rastrojos, excepto por razones fitosanitarias.

-Creación de franjas de protección en los márgenes de los ríos.

-Gestión de la labranza, reduciendo el riesgo de degradación y erosión del suelo, lo que incluye tener en cuenta la inclinación de la pendiente.

-Cobertura mínima de suelo para evitar suelos desnudos en los períodos más sensibles.

-Rotación en tierras de cultivo excepto en cultivos bajo agua.

-Porcentaje mínimo de la superficie agrícola dedicada a superficies o elementos no productivos.

-Porcentaje mínimo de al menos el 4 % de las tierras de cultivo de las explotaciones agrícolas dedicadas a superficies y elementos no productivos, incluidas las tierras en barbecho. Cuando un agricultor se comprometa a dedicar al menos el 7 % de sus tierras de cultivo a superficies y elementos no productivos, incluidas las tierras en barbecho, en el marco de un régimen ecológico reforzado de conformidad con el artículo 31, apartado 6, el porcentaje que se atribuirá al cumplimiento de esta norma BCAM se limitará al 3 %.

-Porcentaje mínimo de al menos el 7 % de las tierras de cultivo de las explotaciones agrícolas, si se incluyen también cultivos intermedios y los cultivos fijadores de nitrógeno, cultivadas sin hacer uso de productos fitosanitarios, de los cuales el 3 % serán tierras en barbecho o elementos no productivos. Los Estados miembros deben utilizar el factor de ponderación de 0,3 para los cultivos intermedios.

-Mantenimiento de los elementos del paisaje.

-Prohibición de cortar setos y árboles durante la temporada de cría y reproducción de las aves. De manera opcional, medidas para evitar las especies de plantas invasoras.

-Prohibición de convertir o arar los pastos permanentes declarados como pastos permanentes sensibles desde el punto de vista medioambiental en los espacios Natura 2000.

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