La Audiencia Nacional desestima íntegramente el recurso de la Comunidad de Regantes Rus-Valdelobos

Recoge que la querella destila una serie de actuaciones de carácter administrativo y contencioso administrativo en relación con el Derecho de Aguas, por lo que insta a buscar una resolución en el seno de dicho ordenamiento y no en lo penal

RUS VALDELOBOS

La Sección 4 de la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional ha dictado un auto por el que desestima de manera íntegra el recurso de apelación de la Comunidad de Usuarios de Aguas Subterráneas (CUAS) de la Masa de Aguas Subterráneas Rus-Valdelobos en relación a la querella contra altos cargos del Gobierno de Castilla-La Mancha.

Con este auto, consultado por EFE, los magistrados también confirman la inadmisión a trámite de la querella presentada por la Comunidad de Regantes que dictó el 3 de marzo de 2023 el Juzgado Central de Instrucción nº 3 de la Audiencia Nacional, así como la desestimación de recurso por auto de 17 de abril de este año.

La querella fue presentada por esta entidad de derecho público que agrupa a más de 3.000 agricultores de 29 municipios de Castilla-La Mancha y denunciaba la «malversación» de más de 1.200 millones de euros de fondos europeos y estatales por parte de «un nutrido grupo de funcionarios y cargos públicos tanto del Gobierno central como autonómico durante las etapas en que ha gobernado el PSOE».

Asimismo, los regantes denunciaban que esto había contribuido a generarles un perjuicio económico cifrado en más de 300 millones de euros en los últimos 10 años, debido a toda una serie de restricciones «impuestas injustificadamente» y que habrían impedido el desarrollo económico de la zona conforme a su potencia real.

Los magistrados de la Sala señalan en el auto que la extensa querella presentada, de más de 300 folios, recoge hechos de diversa naturaleza, «algunos de ellos muy lejanos en el tiempo» y en la totalidad de ellos se refiere una gran cantidad de acontecimientos de naturaleza contencioso-administrativa.

Asimismo, en relación al convenio entre la Confederación Hidrográfica del Guadiana y la Comunidad General de Usuarios del acuífero de la Mancha Occidental para la instalación y mantenimiento de caudalímetros, con una inversión de siete millones de euros de fondos europeos, los regantes afirman que tales fondos se han destinado a otras finalidades pero la Sala dice que «nada se describe de esos otros destinos».

En este punto, el auto también apunta que esta denuncia se formula con «una redacción de datos carente de concreción» que sitúan aparentemente en el año 2008 la obtención de ayudas para instalar los caudalímetros, pero desconocen «datos más concretos» sobre los supuestos fondos europeos recibidos.

Aprecian, de igual modo, un «parecido tono generalista» respecto de un alegado futuro uso desviado de fondos europeos narrado en el apartado sobre Reactivación del Plan Especial del Alto Guadiana, a través de la reapertura de su consorcio, con un presupuesto de 250 millones de euros de fondos europeos ‘Next Generation’.

Por otra parte, la Sala ha considerado que en este caso «resulta ciertamente complejo llevar a cabo un examen de la multitud de tipos penales que los querellantes entienden producidos en el caso de autos debido a la extensión no sólo material, sino cronológica y geográfica de los datos que suministran en la querella, así como de la abundantísima documentación que la acompaña».

Sin embargo, ha afirmado que la querella destila una serie de actuaciones de carácter administrativo y contencioso administrativo en relación con el Derecho de Aguas, por lo que insta a buscar una resolución en el seno de dicho ordenamiento y no en lo penal.

De hecho, el auto dice que la exposición de los hechos «aparte de carecer de la necesaria concreción que esta jurisdicción penal requiere, máxime en una querella contra personas concretas y determinadas, muestra evidentes referencias a diversas y enconadas controversias administrativas y contencioso administrativas».

En este punto, incide la Sala en que «muchas de las alegaciones que se formulan corresponden a periodos muy lejanos en el tiempo y se trata de forzar en una farragosa y muchas veces incomprensible redacción de hechos de distinta naturaleza, sin concreción y sin el mínimo estándar fáctico que debe regir una querella penal».

Por todo ello, los magistrados creen que «no ofrecer una mínima sustancia delictiva desde el punto de vista indiciario característico de la fase inicial del proceso, aboca la misma a su desestimación, al ser los hechos relatados manifiestamente inocuos desde el punto de vista penal».

Corrupción medioambiental

Con respecto a la corrupción medioambiental denunciada por los querellantes, a juicio del Tribunal, no aciertan a incluir a los cargos públicos en los tipos penales que protegen el medio ambiente, sino en otra serie de delitos contra la administración pública, falsedades, contra la Hacienda Pública española y comunitaria, pero «en ningún caso delitos medioambientales».

Y en relación a los delitos de malversación de fondos europeos, los magistrados han reflejado en el auto que «no se concreta defraudación o malversación alguna de fondos europeos, no se indica a qué operación u operaciones se refiere y en qué ha consistido esa supuesta malversación y cuál ha sido la participación de los distintos querellados».

Para la Sala, la querella en este apartado «se encuentra huérfana de dato indiciario alguno que pudiera aproximarla al tipo penal» y tiene una «confusa» exposición en la que «se entremezclan unas supuestas extralimitaciones competenciales de carácter estrictamente administrativo, sin que se aporte indicio o sospecha alguna con cierta base para poder investigar un supuesto delito de malversación de caudales públicos».

Esta resolución de la Audiencia Nacional es firme y no cabe la interposición de recurso alguno, por lo que se procederá al archivo definitivo. EFEAGRO

Publicidad

Dejar una respuesta

Por favor ingrese su comentario!
Por favor ingrese su nombre aquí