¿Qué requisitos hay que cumplir para recibir la ayuda asociada al olivar con dificultades específicas y alto valor medioambiental?

Entre otros, la edad media de la plantación deberá ser superior a diez años

olivar

El Fondo Español de Garantía Agraria (FEGA) ha publicado una Circular de Coordinación sobre el Plan Nacional de Controles de los pagos directos asociados a los agricultores en la Solicitud Única de la PAC 2023.

El documento recoge un apartado sobre la ayuda asociada al olivar con dificultades específicas y alto valor medioambiental detallando que se establecen dos regiones: peninsular e insular.

En esta línea de ayudas, las autoridades competentes verificarán los siguientes requisitos:

-Las parcelas estarán representadas como recintos SIGPAC declarados en la SU de la PAC o inscritas en el Registro General de la Producción Agraria en alguno de los años 2018, 2019 o 2020. Las parcelas deberán estar incluidas en la capa SIGPAC de superficie tradicional del cultivo del olivar.

-Ser cultivadas en secano.

-Contar con una densidad de plantación por hectárea de hasta 100 árboles o una pendiente media de recinto superior o igual al 25 %.

-La edad media de la plantación deberá ser superior a 10 años.

-Contar con una densidad mínima por hectárea de 30 árboles.

-Contar con una superficie mínima subvencionable por parcela por la que se solicita la ayuda, de 0,1 hectáreas, y que la superficie mínima subvencionable por explotación sea de 0,5 ha.

Serán subvencionables los olivares centenarios con reconocimientos internacionales específicos, para este cultivo, como patrimonio cultural, aunque no cumplan los requisitos de densidad o pendiente, siempre que éstos estén claramente identificados en SIGPAC debido a su valor patrimonial.

Los requisitos de subvencionabilidad de esta ayuda deben cumplirse a nivel de parcela (no a nivel de explotación), y han sido considerados para la confección de la capa SIGPAC de zonas tradicionales de cultivo de olivar.

En el caso que se trate de una parcela de olivar en terrazas será elegible cuando, o bien la pendiente media del recinto o recintos donde se ubique dicha parcela sea igual o superior al 25%, o bien la densidad de plantación no supere los 100 árboles por hectárea.

En el caso de explotaciones mixtas no se tendrá en cuenta para el cálculo de la densidad la plantación de aquellos cultivos que no sean olivar, únicamente se tendrá en cuenta la densidad del olivar.

 

 

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