Todos los detalles sobre las ayudas del Gobierno a la agricultura por la sequía

Importes, zonas de afección, cultivos…

sequía

El Boletín Oficial del Estado (BOE) publicó el 26 de julio la Orden por la que se determinan las cuantías, zonas y cultivos afectados relativos a las ayudas directas a los sectores agrícolas y las ayudas procedentes de la reserva agrícola, con un presupuesto de 268.710.000 euros.

Unión de Pequeños Agricultores y Ganaderos (UPA) ha resumido estas ayudas.

Explotaciones con tierras de cultivo de secano, excluidos los pastos temporales

Superficie subvencionable: las hectáreas de tierras de cultivo de secano, excluidos los pastos temporales, determinadas para la percepción de las ayudas directas correspondientes a la solicitud única efectuada en 2023

Se establece un máximo de 300 hectáreas de tierra de cultivo de secano subvencionables por beneficiario.

Importe de las ayudas

Para las explotaciones que cuenten con la mayor parte de su superficie de tierra de cultivo de secano, excluidos los pastos temporales, declarada en la campaña 2023 en las provincias recogidas en el apartado A (Zona de afectación alta) del Anexo I, se establece un importe unitario máximo de 45 euros por hectárea subvencionable

Para las explotaciones que cuenten con la mayor parte de su superficie de tierra de cultivo de secano, excluidos los pastos temporales, declarada en la campaña 2023 en las provincias recogidas en el apartado B (Zona de afectación media) del anexo I, se establece un importe unitario máximo de 22,5 euros por hectárea subvencionable

No se concederán ayudas cuando el importe a percibir por beneficiario resulte inferior a los 200 euros.

Cultivo de arroz

Superficie subvencionable: la superficie subvencionable se determinará con base en la solicitud única 2023, comparando las hectáreas determinadas de tierras de cultivo de regadío, con la capa SIGPAC de zonas de cultivo tradicional del arroz, establecida según el anexo III del Real Decreto 1047/2022, de 27 de diciembre, de tal manera que la ayuda se otorgará a las hectáreas de cada agricultor en las que no se haya realizado la siembra de este cultivo en 2023.

Importe de las ayudas. Para los productores de arroz se establece un importe unitario máximo de 210 euros por hectárea subvencionable

No se concederán ayudas cuando el importe a percibir por beneficiario resulte inferior a los 200 euros.

Cultivo de tomate de industria

Superficie subvencionable las parcelas agrícolas de tierras de cultivo de regadío declaradas en la solicitud única 2023, con la diferencia entre la superficie determinada para la ayuda asociada al tomate de industria en la solicitud única de 2023 y la correspondiente a la superficie determinada en la solicitud única de 2021, importe de las ayudas. Para los productores de tomate de industria se establece un importe unitario máximo de 460 euros por hectárea subvencionable

No se concederán ayudas cuando el importe a percibir por beneficiario resulte inferior a los 200 euros

Ayudas para los productores de la cereza del Valle del Jerte (Extremadura)

Dotación presupuestaria: dotación presupuestaria total máxima de 8.000.000 euros

Beneficiarios: las personas físicas o jurídicas o entes sin personalidad jurídica titulares de explotaciones agrícolas que figuren en el Registro General de la Producción Agraria (REGEPA) a 30 de junio de 2023 y que cuenten en su explotación con superficie de cultivo de cereza en las comarcas de Extremadura indicadas en el anexo III.

El importe máximo por hectárea se establece en 2.500 euros. Esta cuantía se concederá de acuerdo con los siguientes criterios e importes unitarios máximos:

Las explotaciones que cuenten con un contrato de seguro agrario realizado en la línea de seguro para explotaciones de cereza del Plan 2023 recibirán el 100 % del importe unitario de la ayuda.

Las explotaciones que no cuenten con un contrato de seguro agrario realizado en la línea de seguro para explotaciones de cereza del Plan 2023 recibirán el 50 % del importe unitario de la ayuda

No se concederán ayudas cuando el importe a percibir por beneficiario resulte inferior a los 200 euros

Ayudas a los frutales y los frutos de cáscara

La dotación presupuestaria máxima es de 81.082.911 euros

Beneficiarios

Las personas físicas o jurídicas o entes sin personalidad jurídica titulares de explotaciones agrícolas que sean elegibles para la percepción de las ayudas directas de la PAC en la campaña 2023 y que cuenten en su explotación con superficie de cultivo de frutales, entendiéndose por tales los cultivos de frutales de pepita, de hueso, tropicales y/o cítricos, y/o de frutos de cáscara.

Se establece un máximo de 70 hectáreas subvencionables para esta ayuda, priorizando la superficie de frutales.

Importe de las ayudas

Para las explotaciones que cuenten con la mayor parte de su superficie de frutales y frutos de cáscara declarada en la campaña 2023 en las provincias recogidas en el apartado A (Zona de afectación alta) del anexo II, se establece un importe unitario máximo de 275 y 92 euros por hectárea para frutales y frutos de cáscara, respectivamente.

Para las explotaciones que cuenten con la mayor parte de su superficie de frutales y frutos de cáscara declarada en la campaña 2023 en las provincias recogidas en el apartado B (Zona de afectación media) del anexo II, se establece un importe unitario máximo de 137,5 y 46 euros por hectárea para frutales y frutos de cáscara, respectivamente.

Las Comunidades Autónomas podrán conceder pagos complementarios a los 81.082.911 euros, procedentes de los fondos a los que se refiere el artículo 198 del Real Decreto-ley 5/2023, de 28 de junio, hasta el límite del 200%.

ANEXO I

Zonificación de los importes de ayuda recogidos en el dispositivo cuarto.2 apartados a) y b)

Para el establecimiento de las ayudas objeto de la presente orden se establecen dos zonas de afectación:

Zona de afectación alta.

Para superficies de cultivo de tierras de cultivo en secano, excluidos los pastos temporales, se incluyen dentro de esta zona las siguientes provincias:

Andalucía: Almería, Cádiz, Córdoba, Granada, Huelva, Jaén, Málaga, Sevilla.

Aragón: Huesca, Teruel, Zaragoza.

Castilla-La Mancha: Albacete, Ciudad Real, Cuenca, Guadalajara, Toledo.

Castilla y León: Ávila, Salamanca, Segovia, y el Enclave de Treviño (Burgos).

Cataluña/Catalunya: Barcelona, Girona, Lleida, Tarragona.

Comunidad de Madrid: Madrid.

Comunidad Valenciana/Comunitat Valenciana: Alicante/Alacant, Castellón/Castelló, Valencia/València.

Extremadura: Cáceres, Badajoz.

La Rioja: La Rioja.

Región de Murcia: Murcia.

Navarra: Navarra.

Euskadi/País Vasco: Araba/Álava

Zona de afectación media.

Para tierras de cultivo en secano, excluidos los pastos temporales, se incluyen dentro de esta zona las siguientes provincias:

Illes Balears: Illes Balears.

Canarias: Las Palmas, Santa Cruz de Tenerife.

Castilla y León: Burgos (salvo el Enclave de Treviño), León, Palencia, Soria, Valladolid, Zamora.

ANEXO II

Zonificación de los importes de ayuda recogidos en el epígrafe II

Zona de afectación alta:

Provincias de: Araba/Álava, Almería, Barcelona, Enclave de Treviño en Burgos, Girona, Granada, Huesca, La Rioja, Lleida, Málaga, Navarra, Tarragona, Teruel y Zaragoza

Zona de afectación media:

Provincias de: Albacete, Alicante/Alacant, Badajoz, Cádiz, Cáceres, Ciudad Real, Castellón/Castelló, Córdoba, Cuenca, Guadalajara, Huelva, Jaén, Murcia, Sevilla, Toledo y Valencia/València.

ANEXO III

Comarcas incluidas en el ámbito del subepígrafe I.b

Comarca de Cáceres.

Comarca de Coria.

Comarca de Trujillo.

Comarca de Brozas.

Comarca de Valencia de Alcántara.

Comarca de Logrosán.

Comarca de Navalmoral de la Mata.

Comarca de Plasencia.

Comarca de Hervás.

Comarca de Jaraíz de la Vera.

 

 

 

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