Los tractores de más de treinta años no catalogados de históricos seguirán siendo validos para las labores agrarias

El BOE ha publicado el Reglamento de Vehículos Históricos, que incluye tractores y maquinaria agraria

tractores antiguos

El Boletín Oficial del Estado ha publicado esta semana el Reglamento de Vehículos Históricos, que incluye tractores y maquinaria agraria.

Este Reglamento tiene por objeto establecer la reglamentación general de los llamados vehículos históricos que, por reunir ciertos requisitos de antigüedad y/o singularidad, precisan un régimen jurídico especial que proteja su valor cultural y su significación histórica.

Esta norma determina las condiciones, requisitos técnicos y de seguridad de los vehículos históricos y las normas sobre uso y circulación de los mismos, así como el procedimiento administrativo para la clasificación de un vehículo como histórico.

Vehículo histórico (VH)

A los efectos previstos en este reglamento se entenderá por Vehículo histórico (VH), todo vehículo reconocido expresamente como tal por la Administración por reunir todas las condiciones exigidas en el presente reglamento.

La clasificación de VH es todo procedimiento administrativo, iniciado por la persona titular de un vehículo o por quien acredite suficientemente su propiedad por cualquier medio comúnmente admitido en Derecho, que finaliza tras la matriculación o el cambio de servicio a vehículo histórico, previa comprobación del cumplimiento de los requisitos exigidos en este reglamento.

Por ello, los tractores y resto de maquinaría agraria de más de treinta años que no esté catalogada como histórica puede seguir realizando las labores habituales.

Los vehículos catalogados oficialmente como históricos tendrán reducido su uso, permitiéndose el ocasional, que no excederá de 96 días al año.

Requisitos de los vehículos para ser clasificados como históricos

Podrán ser clasificados como históricos los siguientes vehículos:

-Haber sido fabricados o matriculados por primera vez hace treinta años como mínimo.

-Haber dejado de producirse sus tipos específicos.

-Estar en su estado original, sin haber sido sometidos a ningún cambio fundamental en cuanto a sus características técnicas o componentes principales, como el motor, los frenos, la dirección, la suspensión o la carrocería.

-Los vehículos incluidos en el Inventario General de Bienes Muebles del Patrimonio Histórico Español, o declarados bienes de interés cultural y los que revistan un interés especial por haber pertenecido a alguna personalidad relevante o intervenido en algún acontecimiento con trascendencia histórica y así resultare acreditado documentalmente.

Requisitos de cada grupo de vehículo

Existen dos grupos de vehículos a efectos de determinar el procedimiento aplicable para su clasificación como histórico:

-Grupo A: aquellos vehículos que dispongan de una matrícula ordinaria en España y tengan la inspección técnica de vehículos en vigor.

-Grupo B: En este grupo se incluirán también, aquellos vehículos que, aun cumpliendo los requisitos anteriores, su titular desee obtener una matrícula histórica por no corresponderse la matrícula ordinaria que tenga asignada el vehículo con la de su fecha de fabricación o matriculación.

El permiso de circulación será idéntico al ordinario. En él figurará la matrícula ordinaria original en el caso de los vehículos que ya estuvieran matriculados en España.

Si esta matrícula no se correspondiera con la fecha de matriculación o fabricación, o si el vehículo careciera de matrícula ordinaria, figurará la matricula histórica que se le asigne.

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