El Diario Oficial de Castilla-La Mancha (DOCM) ha publicado este jueves la convocatoria de las ayudas para inversiones en maquinaria para reducir el consumo energético y práctica de ecorregímenes en explotaciones agrícolas y ganaderas, por el procedimiento de tramitación anticipada.
Beneficiarios
Podrán ser beneficiarios de estas ayudas las personas físicas o jurídicas titulares de una explotación agraria que cumplan los requisitos, las condiciones de admisibilidad y las obligaciones correspondientes.
Se establece un porcentaje básico de ayuda del 40% de la inversión financiable, el cual se incrementará en un 5% en inversiones en tecnología innovadora que incidan directamente en la orientación productiva de la explotación o actuaciones promovidas por titulares integrados en Eap, Eapir, Agrupación de Productores o en una entidad integrada en alguna de estas figuras.
Jóvenes agricultores
Cuando la persona beneficiaria sea una persona joven o una sociedad en la que se integra una persona joven, que se haya incorporado en los cinco años anteriores a la presentación de la solicitud de ayuda, podrá obtener un porcentaje adicional de ayuda del 20% de la inversión concediéndosele en su integridad cuando se haya instalado bajo la modalidad de titularidad exclusiva y en proporción a la participación de esa persona joven en la financiación de las inversiones en las restantes modalidades.
El volumen máximo de inversión financiable objeto de ayuda será de 100.000 euros por unidad de trabajo agrario (Uta) prevista, sin superar los 200.000 por explotación, en el caso de que la persona titular sea una persona física, y 400.000 por explotación para explotaciones de titularidad compartida y explotaciones cuyo titular sea una persona jurídica.
Para esta convocatoria de ayudas el crédito estimado es de 10 millones de euros, siendo este importe financiado con cargo a los créditos presupuestarios en el ejercicio 2025 de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural.
Plazo de presentación
Las solicitudes podrán presentarse entre el 8 de noviembre y el 2 de diciembre de 2024, ambos inclusive.
La solicitud, así como cualquier documentación o trámite relacionado con el expediente se presentará sólo por medios electrónicos, bien con certificado de firma electrónica o a través de las entidades agrarias de colaboración.
Actuaciones subvencionables
Las inversiones objeto de ayuda deberán estar incluidas en un Plan de Inversiones, y destinarse o contribuir a lograr un uso más eficiente de la energía en la agricultura.
Serán subvencionables la compra de nueva maquinaria y equipos, descritos en el anexo VI de la orden de bases, por el valor del coste simplificado que aparece en el mismo.
-Maquinaria de laboreo, siembra, tratamientos, recolección y transporte, en especial la adecuada para la optimización en la aplicación de fertilizantes y fitosanitarios, así como la reducción de la erosión del suelo.
-Incorporación de nuevas tecnologías en los procesos de automatización de la explotación y en los sistemas informatizados de gestión y control de la producción.
Se podrá permitir la realización de todas estas inversiones para su utilización en común por varias personas beneficiarias, siempre que sea elevada a escritura pública el acuerdo de voluntades de compartir la inversión y la participación de cada uno de ellas de forma previa a la certificación.
No serán subvencionables
-Los arrendamientos financieros.
-Los equipos de segunda mano.
-El IVA y cualquier otro tipo de tributo.
-La adquisición de maquinaria o equipos de reposición que no introduzca ningún cambio en la tecnología o prestaciones salvo que se amplíe la capacidad de producción en más del 25 % o se introduzcan cambios fundamentales en la naturaleza de la producción o la tecnología correspondiente. En el supuesto de adquisición de maquinaria o equipo de reposición subvencionables, de conformidad con lo establecido anteriormente, la subvención se limitará al incremento de potencia, prestación o capacidad de producción.
-Aquellas inversiones cuya viabilidad técnica y agronómica no esté justificada en relación con la explotación y los medios productivos disponibles.
-Las inversiones ejecutadas por proveedores vinculados con el beneficiario de la ayuda en los términos establecidos en el artículo 68.2 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.