El límite de ‘módulos’ para agricultores y ganaderos seguirá en 250.000 euros

Publicada la orden por la que se desarrollan para el año 2025 el método de estimación objetiva del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y el régimen especial simplificado del Impuesto sobre el Valor Añadido

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El Boletín Oficial del Estado (BOE) ha publicado la orden del Ministerio de Hacienda por la que se desarrollan para el año 2025 el método de estimación objetiva del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) y el régimen especial simplificado del Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA).

Contempla que no se compute la compensación por el Impuesto del Valor Añadido (IVA) en los ingresos obtenidos por los agricultores y ganaderos para poder acogerse al sistema de módulos en la declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.

250.000 euros

El límite de ingresos para poder acogerse a este sistema de declaración de la renta es de 250.000 euros.

Por otro lado, la orden ha eliminado la reducción de la factura de gasóleo agrícola del 35% y la del 15% de fertilizantes.

Esta orden establece también una reducción del 25 % en el rendimiento neto del IRPH para los agricultores y ganaderos afectados por la DANA.

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