Desde ASAJA Jaén indican que se trata de una actividad de elevada intensidad laboral y temporalidad, en la que confluyen factores de riesgo como la utilización de maquinaria pesada, las largas jornadas, la exposición a condiciones meteorológicas adversas y la incorporación de mano de obra eventual con escasa experiencia en el sector.
Estas circunstancias hacen imprescindible una adecuada gestión de la prevención de riesgos laborales por parte de los empresarios agrícolas, que tienen la obligación legal de garantizar la seguridad y salud de los trabajadores a su servicio.
Marco normativo de referencia
La obligación de proteger a los trabajadores se encuentra recogida en la Ley 31/1995, de Prevención de Riesgos Laborales (LPRL), cuyo artículo 14 consagra el derecho de los trabajadores a una protección eficaz en materia de seguridad y salud en el trabajo.
Esta obligación se desarrolla a través del Reglamento de los Servicios de Prevención, aprobado por el Real Decreto 39/1997, y se complementa con normativa específica como el Real Decreto 1215/1997, sobre equipos de trabajo, y la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social (LISOS). Asimismo, el Código Penal y la Ley General de la Seguridad Social establecen responsabilidades adicionales en caso de incumplimiento.
El plan de prevención como instrumento básico
El primer deber del empresario agrícola es la integración de la prevención en el conjunto de sus actividades. Para ello, la LPRL establece la obligación de elaborar e implantar un Plan de Prevención de Riesgos Laborales, que debe convertirse en el eje central de la acción preventiva de la explotación.
Este plan no puede ser un documento meramente formal o genérico, sino que debe adaptarse a las características concretas de la actividad agrícola, al tamaño de la finca, al número de trabajadores contratados y a los equipos y maquinaria empleados en la campaña de aceituna.
En él deben figurar la política preventiva de la empresa, la estructura organizativa, las responsabilidades en materia de seguridad y salud, así como los procedimientos de evaluación de riesgos y planificación de la actividad preventiva.
La evaluación de riesgos y la planificación preventiva
De manera inseparable al plan, el empresario debe realizar una evaluación inicial de riesgos, identificando los peligros asociados a cada puesto de trabajo y tarea: tractoristas, operarios de recogida manual, vibradores, sopladoras, transporte en remolques, etc.
A partir de esta evaluación se deben establecer las medidas preventivas necesarias, ya sean de carácter técnico (protección en maquinaria, cabinas antivuelco, EPIs), organizativo (planificación de turnos, señalización de zonas de tránsito) o formativo.
La evaluación debe revisarse siempre que cambien las condiciones de trabajo, se incorporen nuevas tecnologías o se produzca un accidente que ponga de manifiesto deficiencias preventivas.
La obligación de formación e información
El artículo 19 LPRL es claro al señalar que el empresario debe garantizar que cada trabajador reciba una formación teórica y práctica, suficiente y adecuada, en materia preventiva, centrada en el puesto concreto que ocupa.
La formación debe impartirse durante la jornada laboral, sin coste alguno para el trabajador y adaptarse a las particularidades del trabajo agrícola.
En la campaña de aceituna, esto implica formar a los operarios sobre los riesgos derivados de la recogida manual, el uso de herramientas vibradoras, la ergonomía en la recolección, la prevención de caídas y sobreesfuerzos, así como sobre el manejo seguro de tractores y remolques. No se trata únicamente de un requisito formal: la formación debe ser acreditable y actualizada, y su ausencia constituye infracción administrativa grave.
El puesto de tractorista: un riesgo especial
Dentro de la actividad agrícola, el puesto de tractorista concentra una elevada siniestralidad, siendo los vuelcos de tractor la principal causa de accidentes mortales en el campo. La normativa sobre equipos de trabajo obliga al empresario a garantizar que los tractores estén dotados de estructura de protección contra el vuelco (ROPS) y cinturón de seguridad en uso.
Además, el tractorista debe recibir formación específica en conducción segura, en prevención de vuelcos, en maniobras de carga y descarga y en el uso de aperos y remolques. El empresario está igualmente obligado a garantizar el mantenimiento periódico del vehículo y a planificar la circulación interna en la finca para evitar colisiones y atropellos. La negligencia en estas medidas puede ser considerada por la autoridad laboral como infracción muy grave.
Consecuencias jurídicas del incumplimiento
El incumplimiento de las obligaciones preventivas no es un asunto menor. El empresario agrícola se expone a cuatro tipos de responsabilidades
Administrativa
La LISOS tipifica como infracciones graves y muy graves la ausencia de plan de prevención, de formación o de medidas de seguridad. Las sanciones económicas oscilan entre los 2.451 € y los 983.736 €, en función de la gravedad.
Penal
El artículo 316 del Código Penal establece que los empresarios que, con infracción de normas de prevención, pongan en peligro grave la vida o la salud de los trabajadores, pueden ser condenados a penas de prisión de seis meses a tres años. En caso de accidente mortal, puede apreciarse además un delito de homicidio imprudente.
Seguridad Social
En caso de accidente de trabajo, el empresario responderá con un recargo de entre el 30% y el 50% en las prestaciones económicas que reciba el trabajador accidentado o sus beneficiarios, sin que pueda asegurarse dicho recargo.
Civil
El empresario está obligado a indemnizar los daños y perjuicios ocasionados, de acuerdo con lo previsto en el Código Civil.
En suma, el incumplimiento preventivo no solo pone en riesgo la integridad de los trabajadores, sino que puede comprometer gravemente la viabilidad económica y jurídica de la explotación.
Conclusión
La prevención de riesgos laborales en la campaña de aceituna no es una opción ni un mero requisito burocrático, sino una obligación legal ineludible para el empresario agrícola.
Disponer de un plan de prevención adaptado, garantizar la formación específica de los trabajadores, atender de manera prioritaria a los puestos de mayor riesgo como el de tractorista y mantener una vigilancia continua de las condiciones de trabajo constituyen pilares esenciales para una gestión responsable y conforme a derecho.
El cumplimiento de estas obligaciones no solo evita sanciones y responsabilidades, sino que mejora la productividad, la seguridad jurídica y la imagen del empresario en un sector donde la competitividad y la sostenibilidad son cada vez más determinantes.