El FEGA recuerda que el agricultor es el responsable último de la información que aporta en las solicitudes de la PAC

En una circular del Fondo Español de Garantía Agraria

SIGPAC

El Fondo Español de Garantía Agraria (FEGA), dependiente del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, ha publicado una circular informativa que establece el procedimiento armonizado para la gestión de solicitudes de modificación de la información contenida en el Sistema de Información Geográfica de Parcelas Agrícolas (SIGPAC). La norma será de aplicación en la campaña 2026 y siguientes.

El documento tiene como objetivo garantizar una aplicación homogénea de la normativa de la Política Agraria Común (PAC) en todas las comunidades autónomas, reforzando la coordinación entre administraciones y asegurando la igualdad de trato a agricultores y beneficiarios de ayudas.

El agricultor, responsable de la veracidad de los datos

La circular recuerda que el agricultor que declara recintos SIGPAC es el responsable último de que la información gráfica y alfanumérica coincida con la realidad del terreno.

Esto incluye comprobar la delimitación del recinto, el uso declarado, la presencia de elementos no subvencionables, el coeficiente de subvencionabilidad de pastos (CSP) o la legalidad del regadío cuando proceda.

Cuando la información registrada no refleje la situación real, el titular deberá presentar una solicitud de modificación o alegación al SIGPAC, debidamente justificada y documentada, ante la comunidad autónoma competente.

Procedimiento digital y coordinación entre comunidades

La circular refuerza la tramitación electrónica de las alegaciones, que podrán presentarse junto con la Solicitud Única de ayudas PAC.

Además, se establecen mecanismos normalizados de intercambio de información entre comunidades autónomas, lo que permitirá gestionar con mayor eficacia las solicitudes que afecten a parcelas ubicadas en distintas regiones.

Plazos clave de modificaciones de la PAC

Aunque las solicitudes pueden presentarse en cualquier momento, para que surtan efecto en la Solicitud Única de un año concreto deberán ajustarse a plazos específicos.

Como referencia general, se fijan fechas límite vinculadas al calendario de la PAC, como el 30 de abril o el 31 de mayo, ampliables en determinados casos derivados de controles administrativos o por monitorización.

La Comisión Europea respalda que las alegaciones presentadas por un agricultor en una campaña deban ser evaluadas en ese mismo año de solicitud.

Alegaciones

Se podrán alegar aspectos como:

-Delimitación gráfica del recinto.

-Uso SIGPAC.

-Coeficientes de subvencionabilidad de pastos y regadío.

-Determinadas incidencias.

-Elementos del paisaje o capas específicas como montanera.

Sin embargo, no serán objeto de alegación directa los datos procedentes de otras fuentes oficiales, como el Catastro, la Red Natura, zonas vulnerables a nitratos o el Mapa Forestal, que deberán tramitarse ante los organismos competentes.

Más control, pero sin automatismos

Los resultados de los controles por monitorización servirán de apoyo a las comunidades autónomas, pero no podrán utilizarse de forma automática para resolver alegaciones sin comprobaciones adicionales.

Con esta circular, el FEGA busca reforzar la seguridad jurídica, la coherencia de la información territorial agraria y la correcta gestión de las ayudas de la PAC en todo el territorio nacional.

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