Agricultura vincula las ayudas de la PAC al cumplimiento de normas laborales y de seguridad

El Fondo Español de Garantía Agraria (FEGA) fija nuevos criterios para aplicar penalizaciones por condicionalidad social a partir de 2026

jornada laboral

El Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, a través del Fondo Español de Garantía Agraria (FEGA), ha publicado una circular informativa que establece los criterios para aplicar penalizaciones a los beneficiarios de la Política Agraria Común (PAC) que incumplan la normativa laboral y de prevención de riesgos laborales.

La medida refuerza la llamada condicionalidad social, que vincula de forma directa el cobro íntegro de ayudas agrarias al respeto de los derechos de las personas trabajadoras del sector.

La circular, vigente para 2026 y años siguientes, coordina la actuación de los organismos pagadores de las comunidades autónomas y adapta el sistema español a los reglamentos europeos de la nueva PAC.

Su objetivo es garantizar una aplicación armonizada de las reducciones de ayudas cuando existan sanciones firmes por infracciones en materia de empleo, condiciones de trabajo o seguridad y salud laboral en explotaciones agrarias.

¿Qué es la condicionalidad social?

Este mecanismo supone que agricultores y otros perceptores de pagos directos, ayudas por superficie o por ganado, así como determinadas ayudas de desarrollo rural y del POSEI en Canarias, pueden ver reducidas sus subvenciones si han sido sancionados por la autoridad laboral por incumplimientos relacionados con su actividad agraria.

Las penalizaciones solo se aplican cuando la infracción está directamente vinculada a la explotación y existe una sanción administrativa firme.

Las autoridades laborales (Inspección de Trabajo, direcciones generales competentes y órganos sancionadores) comunicarán anualmente a los organismos pagadores las resoluciones firmes, que incluirán la gravedad de la infracción y si ha habido afectación a la salud de las personas trabajadoras. Con esa información, se determinará el porcentaje de reducción de las ayudas.

De reducciones del 1 % a la exclusión total

El sistema establece una escala de penalizaciones en función de la gravedad, la reiteración y la intencionalidad del incumplimiento:

-Infracciones leves: reducción general del 1 %, que puede subir al 3 % si ha habido daños a la salud de trabajadores.

-Graves: parten del 3 % y pueden alcanzar el 5 % si hay afectación a la salud.

-Muy graves: entre 5 % y 7 %, según el caso.

-Reiteración: si el mismo incumplimiento se repite en un plazo de tres años, la reducción puede llegar al 10 %.

-Intencionalidad: cuando se demuestra que el incumplimiento fue deliberado, la penalización se eleva al 15 %.

-Casos extremos: si durante tres años consecutivos se produce el mismo incumplimiento muy grave con afectación a la salud, el beneficiario puede ser excluido de la totalidad de los pagos.

No obstante, la norma permite que no se aplique penalización cuando el importe sea igual o inferior a 100 euros, aunque el incumplimiento sí quedará registrado a efectos de posibles reincidencias. Tampoco se penalizará si concurren causas de fuerza mayor o circunstancias excepcionales.

Recuperación de ayudas ya cobradas

Si la sanción firme llega después de que el agricultor haya percibido las ayudas, la administración podrá recuperar los importes mediante compensación o procedimiento de reintegro por pagos indebidos.

Además, las comunidades autónomas deberán informar anualmente al FEGA sobre las penalizaciones aplicadas, para elaborar un informe de seguimiento estatal.

Con esta circular, el Gobierno refuerza el enfoque social de la PAC, alineando las ayudas agrarias con el respeto a las condiciones laborales y la seguridad de quienes trabajan en el campo, en línea con las nuevas exigencias europeas de sostenibilidad no solo ambiental, sino también social.

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