El Real Decreto-ley 7/2026, de 20 de marzo, por el que se aprueba el Plan Integral de Respuesta a la Crisis en Oriente Medio recoge en el Capítulo I las medidas en materia agraria.
Ayuda directa para los fertilizantes
En el caso de la ayuda directa para los fertilizantes, el Gobierno contempla 22 euros por hectárea en secano y 55 euros por hectárea en regadío.
No se concederán ayudas cuando el importe a percibir resulte inferior a los 100 euros. Así mismo, las mismas se concederán hasta un máximo de 300 hectáreas por beneficiario, priorizando la superficie de regadío.
Número de hectáreas
El número de hectáreas de cada beneficiario se determinará de oficio por el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, y corresponderá a la superficie declarada de cultivos permanentes y de tierras de cultivo, excluidas las tierras de barbecho y los pastos temporales, que se haya declarado en la campaña 2025 para el cobro de las ayudas directas.
Podrán beneficiarse tanto perceptores como no perceptores de la PAC (Política Agraria Común), siempre que las explotaciones estuvieran registradas antes del 30 de mayo de 2025. Este requisito deja fuera, por el momento, a quienes se hayan incorporado con posterioridad. Están excluidas las tierras de barbecho y pastos temporales.
Existencia de crédito adecuado
La concesión de las ayudas queda condicionada a la existencia de crédito adecuado y suficiente en el momento de la resolución de concesión.
Las ayudas se instruirán por el órgano del Fondo Español de Garantía Agraria (FEGA), que publicará en su sede electrónica asociada, en el plazo máximo de cuatro meses contados desde el día de la entrada en vigor del presente real decreto-ley, la relación de personas y entidades titulares de las explotaciones en los que concurran los requisitos contemplados el presente artículo y la cuantía de la ayuda a percibir. Este plazo se entenderá cumplido con la publicación de la primera relación, en caso de que hubiera varias.
Las personas y entidades que figuren en la relación dispondrán de un plazo de quince días hábiles, contados desde el día siguiente a su publicación, para poder aceptar expresamente esta ayuda, pudiendo en igual plazo comunicar los errores materiales de identificación o de información personal que pudieran apreciar en la relación.
La aceptación de la ayuda implicará la declaración responsable de que se han comprado o se van a comprar fertilizantes con fecha posterior al 27 de febrero de 2026 para su aplicación en las explotaciones agrícolas de las que son titulares con fines de fertilización en 2026.
Fabricantes, importadores y distribuidores
Los fabricantes, importadores y distribuidores y cualquier otro agente de la cadena de producción y comercialización de fertilizantes evitarán en el ámbito de sus respectivas responsabilidades que el importe equivalente a la subvención percibida por los beneficiarios de esta ayuda se traslade, total o parcialmente, a los precios de venta de los fertilizantes producidos y comercializados.



























