Declarada comarca de emergencia cinegética temporal en pueblos de Cuenca

Por daños a la agricultura causados por las especies ciervo y gamo

El Diario Oficial de Castilla-La Mancha (DOCM) publica este lunes la resolución de la Dirección Provincial de Agricultura, Medio Ambiente y Desarrollo Rural de Cuenca, por la que se declara comarca de emergencia cinegética temporal, por daños a la agricultura causados por las especies ciervo y gamo, en varios términos municipales de la provincia de Cuenca.

La propuesta de declaración de la comarca de emergencia cinegética fue aprobada por unanimidad en la última reunión del Consejo Provincial de Caza de Cuenca. La declaración, que entra en vigor este martes, 11 de julio, se extenderá hasta la finalización de la temporada cinegética 2017-2018, esto es, hasta el 31 de marzo de 2018. Afecta a dos zonas:

Zona A. Campichuelo y Alcarria

Incluye los términos municipales de Fresneda de la Sierra, Castillejo de la Sierra, Arcos de la Sierra, La Frontera, Sotorribas, Zarzuela, Portilla, Villalba de la Sierra, Mariana, Torralba, Bascuñana de San Pedro, Villar de Domingo García, Villas de la Ventosa, Villar y Velasco, Fuentenava de Jábaga y Cuenca (anejo de Tondos).

Zona B. Serranía Media y Baja

Incluye los términos municipales de Palomera, Cuenca (anejos de La Melgosa y Mohorte), Arcas del Villar, Fuentes, Olmeda del Rey, Monteagudo de las Salinas, Solera de Gabaldón, Barchín del Hoyo, Gabaldón, Almodóvar del Pinar, Campillo de Altobuey, Paracuellos de la Vega, Yémeda, Cardenete, Arguisuelas, Reíllo, Carboneras del Guadazaón, Cañada del Hoyo, La Cierva, Pajarón, Pajaroncillo, Valdemorillo de la Sierra, Valdemoro-Sierra, Campillos Sierra y Cañete.

Según se especifica en la resolución, dentro de la comarca de emergencia cinegética temporal, las acciones de control establecidas podrán llevarse a cabo tanto por los titulares cinegéticos de los cotos de caza, como por los titulares del cultivo existente en las parcelas agrícolas con daños y que no estén incluidas en terreno cinegético alguno.

En el caso de daños causados por ciervos y/o gamos a cultivos agrícolas, durante el período comprendido entre la siembra y la cosecha, los titulares cinegéticos estarán autorizados para llevar a cabo acciones de control de hembras de ciervo y/o gamo en su acotado, conforme con las condiciones establecidas en el Anejo 2 de esta resolución.

Además, la Dirección Provincial de Agricultura, Medio Ambiente y Desarrollo Rural en Cuenca podrá autorizar, previa solicitud, la realización de todas aquellas batidas de control poblacional que sean necesarias para el control de las especies ciervo y gamo dentro de su período hábil.

Dentro de la comarca de emergencia cinegética temporal, en las parcelas agrícolas con daños no incluidas en terrenos cinegéticos, los titulares del cultivo existente en dichas parcelas agrícolas estarán autorizados para llevar a cabo acciones de control de hembras de ciervo y/o gamo en sus parcelas, conforme con las condiciones establecidas en el Anejo 2 de esta resolución. Cuando las parcelas agrícolas sean colindantes con un acotado, el titular del cultivo existente en la parcela agrícola deberá comunicar con la suficiente antelación al titular cinegético la realización de los aguardos en sus parcelas.

Condiciones de obligado cumplimiento en realización de control de hembras de ciervo y gamo

El control de hembras de ciervo y gamo se llevará a cabo mediante la realización de aguardos/esperas nocturnas en periodo de veda en las zonas afectadas. Con carácter general, por cuestiones de seguridad, se establece un máximo de 1 cazador/día por cada 10 hectáreas de parcelas con daños. En el caso de cotos de caza, el número máximo de cazadores/día estará en función de su superficie, de acuerdo con lo siguiente:

Cotos de menos de 500 ha: 4 cazadores/día
Cotos entre 500 y 1000 ha: 6 cazadores/día
Cotos entre 1000 y 2000 ha: 8 cazadores/día
Cotos entre 2000 y 3500 ha: 10 cazadores/día
Cotos de más de 3500 ha: 12 cazadores/día

Los cazadores que intervengan en los aguardos habrán de estar en posesión de la documentación legal ordinaria que se exige para el ejercicio de la caza mayor. Para prevenir riesgos a la seguridad de las personas y garantizar la certeza en la elección de la pieza que se pretende cazar, se podrán utilizar fuentes luminosas artificiales, monoculares y binoculares de visión nocturna, siempre que estos no estén provistos de sistemas de puntería ni estén acoplados al arma.

Queda prohibido situar los puestos a menos de 100 metros de la linde cinegética más próxima y a caminos públicos.

El control se llevará a cabo por el titular cinegético o por el titular del cultivo existente en las parcelas agrícolas con daños. Estos a su vez podrán autorizar por escrito a terceras personas, que deberán portar consigo copia de dicha autorización, que será nominativa.

Se autoriza el transporte y la comercialización de las piezas abatidas, de acuerdo a lo contemplado en el artículo 107 del Reglamento de Caza de Castilla-La Mancha, sin perjuicio del cumplimiento de la normativa sanitaria y cualquier otra de aplicación.

Resolución completa de la Dirección Provincial de Agricultura, Medio Ambiente y Desarrollo Rural de Cuenca publicada en el DOCM:

https://www.agroclm.com/wp-content/uploads/2017/07/Declaración-comarca-emergencia-cinegética-provincia-Cuenca.pdf

 

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