El Plan RENOVE de maquinaria agraria contempla ayudas de hasta 12.000 euros por beneficiario

Publicada la Orden en el Boletín Oficial del Estado (BOE)

El Boletín Oficial del Estado (BOE) ha publicado el Real  Decreto por  el  que  se  establecen  las  bases reguladoras  para  la  concesión  directa  de  las  subvenciones  estatales  para  la renovación del parque nacional de maquinaria agraria.

La adquisición de la maquinaria susceptible de subvención, así como, en los supuestos exigibles  de  acuerdo  con  este  real  decreto,  la  entrega  de  la  maquinaria  obsoleta  en  un centro  autorizado,  dando  fin  a  su  vida  útil,  deberá  haberse  producido  en  el  plazo establecido en la convocatoria de subvenciones correspondiente.

Período subvencionable.

La adquisición de la maquinaria susceptible de subvención, así como, en los supuestos exigibles  de  acuerdo  con  este  real  decreto,  la  entrega  de  la  maquinaria  obsoleta  en  un centro  autorizado,  dando  fin  a  su  vida  útil,  deberá  haberse  producido  en  el  plazo establecido en la convocatoria de subvenciones correspondiente.

Beneficiarios y requisitos.

  1. Podrán ser beneficiarios de las subvenciones previstas en este real decreto:
  2. a) Las personas físicas o jurídicas, o agrupaciones de personas físicas o jurídicas, incluidos entes sin personalidad jurídica, titulares de una explotación agraria inscrita en el Registro General de la Producción Agrícola (REGEPA)
  3. b) Las personas físicas o jurídicas que prestan  servicios  agromecánicos  con maquinaria agrícola a la agricultura, inscritas en el Impuesto de Actividades Económicas.
  4. c) Las agrupaciones de tratamientos integrados en agricultura y las agrupaciones de defensa sanitaria ganadera. Estas subvenciones solamente se destinarán para maquinaria y equipos agrícolas cuyo uso esté destinado a sus actividades específicas.

Actividad subvencionable y requisitos de la maquinaria.

  1. Será subvencionable la adquisición de la siguiente maquinaria:
  2. a) Tractores agrícolas.
  3. b) Máquinas automotrices:

1.º Equipos de recolección.

2.º Equipos de aplicación de productos fitosanitarios.

3.º Equipos de aplicación de productos fertilizantes.

  1. c) Las siguientes máquinas arrastradas y suspendidas a vehículo tractor:

1.º Sembradoras directas.

2.º Cisternas para purines.

3.º   Abonadoras.

4.º Equipos de aplicación de productos fitosanitarios.

  1. La subvención  se  concederá  solo  por  un  único  tractor  o  máquina  nuevos  por beneficiario y convocatoria, pudiendo achatarrar más de un tractor o máquina obsoletos del mismo tipo que los adquiridos.

La maquinaria adquirida deberá cumplir los siguientes requisitos:

  1. a) Ser legalmente  comercializables  en  la  fecha  de  presentación  de  la  solicitud .
  2. b) Los tractores deberán estarndotados con estructura de protección debidamente
  3. c) En el caso de sembradoras directas, cisternas para purines abonadoras y equipos de aplicación de productos fitosanitarios, deberán haber sido seleccionados de acuerdo con lo previsto en la disposición adicional primera de este real decreto.
  4. d) Asimismo, las abonadoras y equipos de aplicación de productos fitosanitarios deberán posibilitar una correcta distribución, mediante informe de una estación de ensayos específica para este tipo de máquinas.
  5. e) En el caso de que los beneficiaros sean agrupaciones de tratamientos integrados en agricultura o  agrupaciones  de  defensa  sanitaria  ganadera,  la  maquinaria,  asimismo, deberá estar destinada a sus actividades específicas.
  6. La maquinaria substituida deberá cumplir los siguientes requisitos:
  7. a) Ser un tractor agrícola, máquina automotriz, o máquina arrastrada y suspendidas a vehículo tractor, del mismo tipo que la adquirida.
  8. b) Estar en condiciones de uso y no de abandono, en función del resultado de la ITV, en los casos  a  los  que  les  sea  aplicable  dicha  exigencia,  en  vigor  y  favorable,  o  con  el  único defecto de «estructura de protección no homologada», en tractores. Se admitirá en ambos casos anteriores, que la ITV esté caducada durante un período inferior o igual a un año respecto de la fecha de solicitud de la subvención, en el caso de tractores, máquinas automotrices y máquinas arrastradas con obligación de ITV.
  9. c) Ser entregada en un centro autorizado.
  10. d) En los supuestos en que la maquinaria deba estar inscrita en el Registro Oficial de Maquinaria Agrícola (ROMA), sobre caracterización y  registro  de  la  maquinaria  agrícola,  deberán  tener  una  fecha  de  primera inscripción:

1.º  En  el  caso  de  los  tractores,  anterior  al  1  de  enero  del  2002,  y  deberá  haber mantenido la inscripción en dicho registro a nombre del solicitante, al menos, desde el 1 de enero de 2016.

2.º  En  el  caso  de  las  máquinas  agrícolas  automotrices,  anterior  al  1  de  enero  de  2007, y deberán haber mantenido la inscripción en el ROMA a nombre del solicitante, al menos desde el 1 de enero de 2016.

3.º  En el caso de sembradoras,  cisternas  para  aplicación  de  purines,  equipos  de aplicación  de  productos  fitosanitarios  y  abonadoras,  al  menos,  desde  el  1  de  enero  de  2016.

  1. e) La antigüedad de la inscripción en el ROMA desde el 1 de enero de 2016 a nombre del solicitante de  la  ayuda,  de  los  tractores  y  máquinas  a  achatarrar,  solamente  se  exceptuará  en  los  casos  de  transmisión  o  cambio  de  titularidad  de  la  explotación,  fallecimiento,  invalidez  permanente  o  jubilación  de  su  anterior  titular,  o  en  los  casos  de  primera incorporación de jóvenes a la titularidad o cotitularidad de la explotación agraria.

Este requisito será exigible, igualmente, a los socios de cooperativas y sociedades agrarias de transformación.  Se  admitirá  que  la  maquinaria  dada  de  baja  haya  pasado  de  ser titularidad  de  uno  de  los  miembros  de  la  sociedad  a  ser  titularidad  de  la  sociedad  con posterioridad al 1 de enero de 2016.

  1. f) En todos los casos, asimismo, deberá haberse solicitado la correspondiente baja en el ROMA, con la solicitud de una anotación en que se haga constar que su titular se ha acogido a la subvención regulada en este real decreto, y haber realizado el correspondiente achatarramiento en el momento  de  presentar  la  solicitud  de    Asimismo, deberán causar baja definitiva en el Registro de vehículos, si estuvieran inscritos en él.

Cuantía de las subvenciones.

  1. Tractores.
  2. a) La cuantía base de la subvención se establece en 95 euros por kilowatio (kW), de la potencia de inscripción  del  tractor  a  retirar,  que  conste  en  el  Registro  Oficial  de Maquinaria Agrícola. En el caso de que esa potencia no estuviera determinada, se tomará la potencia fiscal reflejada en la ficha técnica multiplicada por 5.
  3. b) La cuantía  base  se  incrementará  atendiendo  a  la  clasificación  energética  del  nuevo  tractor,  de  acuerdo  con  la  metodología  actualizada  en  2015,  desarrollada  por  la  Estación  de  Mecánica  Agrícola  y  el  Instituto  para  la  Diversificación  y  Ahorro  Energético (IDAE), por iniciativa del Ministerio de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente y del Ministerio de Energía, Turismo y Agenda Digital, con los importes siguientes:

1.º Por  clasificación  en  la  categoría  más  alta  de  eficiencia  energética  (A):  3.000  euros.

2.º Por clasificación en la segunda categoría más alta (B): 2.000 euros.

3.º Por clasificación en la tercera categoría más alta (C): 1.000 euros.

  1. c) La cuantía base de la subvención se podrá incrementar, además, en 1.000 euros, por cumplir el nuevo tractor adquirido con la fase IV de emisiones en su homologación,
  2. d) La cuantía de  la  subvención  se  incrementará  en  000 €,  atendiendo  a  las  deficiencias de seguridad de los tractores retirados y entregados en un centro autorizado de descontaminación  de  vehículos  (CADV),
  3. e) En todo caso, la cuantía base de esta subvención no sobrepasará 7.000 euros y la cuantía máxima no sobrepasará 12.000 euros por beneficiario, ni el 30 % del coste total de adquisición sin IVA o IGIC. En caso de superar dicho límite la cuantía de la ayuda se ajustará al 30 % del coste total sin sobrepasar la cuantía máxima
  4. Máquinas automotrices agrícolas.
  5. a) La cuantía base de la subvención se establece en 95 euros por kilowatio (kW) de la potencia de inscripción que conste en el Registro Oficial de Maquinaria Agrícola o, en caso de que  en  dicho  registro  no  figure  inscrita  la  potencia,  se  considerará  la  potencia fiscal reflejada en la ficha técnica multiplicada por 5, de la máquina automotriz a retirar al final de su vida útil.
  6. b) La cuantía total de la subvención se incrementará, asimismo, en 1.000 euros, por cumplir la nueva máquina  automotriz
  7. c) La cuantía  base  de  esta  subvención  no  sobrepasará  000  euros  y  la  cuantía máxima  no  sobrepasará  25.000  euros  por  beneficiario,  ni  el  30 %  del  coste  total  de  adquisición  sin  IVA  o  IGIC.  En  caso  de  superar  dicho  límite  la  cuantía  de  la  ayuda  se  ajustará al 30 % del coste total sin sobrepasar la cuantía máxima.
  8. Abonadoras y equipos de aplicación de productos fitosanitarios.
  9. a) La cuantía base de la subvención se establece en el 30 % de la inversión sin IVA, realizada para la  nueva  máquina,  y  no  podrá  superar  los  500  euros  en  el  caso  de  abonadoras y de 6.000 euros para los equipos de aplicación de productos fitosanitarios.
  10. b) El importe  de  la  ayuda  correspondiente  a  equipos  de  aplicación  de  productos fitosanitarios automotrices se calculará como el de las máquinas automotrices agrícolas, de acuerdo con el primer párrafo del apartado anterior.
  11. Sembradoras directas; cisternas para  purines  equipados  con  dispositivo  de localización.
  12. a) La cuantía de la subvención se establece en el 30 % de la inversión sin IVA o IGIC realizada para la nueva máquina.
  13. b) La subvención no podrá superar los 20.000 euros.

Convocatoria y régimen de concesión.

  1. Las ayudas se convocarán, en función de las disponibilidades presupuestarias, por el Ministerio de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente.
  2. Las ayudas se concederán por riguroso orden de presentación de las solicitudes a través del enlace correspondiente en la página web del Ministerio de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente, hasta el agotamiento de los fondos disponibles.
  3. Las presentes ayudas se concederán en régimen de concesión directa,

Solicitudes y documentación.

  1. Las solicitudes  para  ser  adjudicatario  de  la  subvención  y  percibir  su  pago,  se formalizarán  y  presentarán  por  medios  electrónicos  a  través  de  un  enlace  alojado  en  la  página web del Ministerio de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente
  2. La solicitud, contendrá los siguientes datos:
  3. a) Nombre, teléfono  de  contacto,  dirección  de  correo  electrónico  a  efectos  de notificaciones,  NIF/NIE  del  solicitante  de  la  subvención  y  número  IBAN  de  la  cuenta bancaria del solicitante.
  4. b) Tipo de beneficiario. En el caso de personas jurídicas se identificará si es PYME o Gran empresa.
  5. c) En el caso de los beneficiarios incluidos en el apartado 1.a) del artículo 3 de este real decreto, deberán  incorporar  en  su  solicitud  el  código  REGA  o  REGEPA  de  la  explotación  de  que  es  titular  el  solicitante,  o,  en  el  caso  de  cooperativas,  SAT  u  otras  agrupaciones agrarias, códigos REGA o REGEPA de, al menos, tres explotaciones de las que sus socios o miembros sean titulares.
  6. d) Marca, modelo,  variante  y  versión,  eficiencia  energética,  fase  de  emisiones  y  precio neto sin IVA o IGIC del tractor o máquina adquirida.
  7. e) Número de inscripción en el ROMA del tractor o máquina adquirida.
  8. f) Cuantía de la subvención solicitada y tipo de tractor o máquina.
  9. g) Número de inscripción en el ROMA del tractor o máquina que se achatarrará salvo en el caso de sembradoras no inscritas.
  10. Una vez cumplimentados los datos de la solicitud se generará un impreso que será necesario descargar de  la  aplicación  y  llevará  los  datos  citados  en  el  apartado  2  del  presente  artículo.  El  solicitante  debe  firmar  y  fechar  este  impreso  e  incorporarlo  a  la  aplicación telemática conjuntamente con los documentos que se especifican en el siguiente punto.
  11. Los datos  serán  avalados  por  pruebas  documentales  claras,  específicas  y  actualizadas, a cuyo efecto se acompañarán los siguientes documentos:
  12. a) Acreditación de tipo de beneficiario:

1.º En el caso de personas físicas o jurídicas, o agrupaciones de personas físicas o jurídicas, incluidos entes sin personalidad jurídica, deben aportar fotocopia de certificado de inscripción en Registro General de la Producción Agrícola (REGEPA) o en el Registro de Explotaciones Ganaderas (REGA) como titulares de una explotación agraria.

2.º En el caso de personas físicas o jurídicas que prestan servicios agromecánicos con  maquinaria  agrícola  a  la  agricultura,  deben  presentar  el  certificado  de  inscripción  censal de fecha actual que acredite el epígrafe 911 de actividades económicas.

3.º  En  el  caso  de  agrupaciones  de  tratamientos  integrados  en  agricultura  y  las agrupaciones de defensa sanitaria ganadera, documentación que acredite la constitución y la actividad de la agrupación.

  1. b) Factura de compra, que deberá incluir fecha, sello y firma del punto de venta y en la que deben aparecer detallados los siguientes conceptos:

1.º Datos identificativos del adquirente.

2.º Marca, modelo, versión, clasificación energética, fase de emisiones y número de bastidor del tractor o máquina adquiridos.

3.º El precio neto, sin IVA o IGIC.

  1. c) Certificado de fase de emisiones para tractores y máquinas automotrices emitido por el fabricante.
  2. d) En el caso de máquinas arrastradas y suspendidas a achatarrar no inscritas en el ROMA, documentación acreditativa de la titularidad  del  equipo  o  máquina.
  3. e) Copia de la Ficha Técnica del tractor o ficha de características de la máquina a achatarrar.
  4. f) Copia del  informe  de  ITV,  si  procede,  del  tractor  o  máquina  a  achatarrar
  5. g) Compromiso de destruir  la  maquinaria  sustituida  antes  del  15  de  noviembre  del  año de la solicitud, en caso de ser beneficiario de la ayuda.
  6. h) En los casos en que la maquinaria esté dada de alta en el Registro de Vehículos de la Jefatura Provincial de Tráfico, compromiso de dar de baja del tractor o máquina en dicho Registro.
  7. i) Datos de la cuenta bancaria para recibir el pago y certificado emitido por el banco en la fecha  de  presentación  de  los  documentos,  que  acredite  la  titularidad  de  la  cuenta bancaria a nombre del beneficiario.
  8. j) En el  caso  de  personas  jurídicas,  o  cuando  la  representación  obre  en  poder  de  otra  persona  física  distinta  a  la  solicitante,  debe  presentarse  fotocopia  de  certificado  de  inscripción en el registro electrónico de apoderamientos.
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2 COMENTARIOS

  1. Hola buenos dias
    Yo tengo varios tractores 2 con papeles y 1 sin tranferir pero con documentacion
    Que opciones tendria yo para desacerme de los tres
    Gracias

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