La adquisición de la maquinaria susceptible de subvención, así como, en los supuestos exigibles de acuerdo con este real decreto, la entrega de la maquinaria obsoleta en un centro autorizado, dando fin a su vida útil, deberá haberse producido en el plazo establecido en la convocatoria de subvenciones correspondiente.
Período subvencionable.
La adquisición de la maquinaria susceptible de subvención, así como, en los supuestos exigibles de acuerdo con este real decreto, la entrega de la maquinaria obsoleta en un centro autorizado, dando fin a su vida útil, deberá haberse producido en el plazo establecido en la convocatoria de subvenciones correspondiente.
Beneficiarios y requisitos.
- Podrán ser beneficiarios de las subvenciones previstas en este real decreto:
- a) Las personas físicas o jurídicas, o agrupaciones de personas físicas o jurídicas, incluidos entes sin personalidad jurídica, titulares de una explotación agraria inscrita en el Registro General de la Producción Agrícola (REGEPA)
- b) Las personas físicas o jurídicas que prestan servicios agromecánicos con maquinaria agrícola a la agricultura, inscritas en el Impuesto de Actividades Económicas.
- c) Las agrupaciones de tratamientos integrados en agricultura y las agrupaciones de defensa sanitaria ganadera. Estas subvenciones solamente se destinarán para maquinaria y equipos agrícolas cuyo uso esté destinado a sus actividades específicas.
Actividad subvencionable y requisitos de la maquinaria.
- Será subvencionable la adquisición de la siguiente maquinaria:
- a) Tractores agrícolas.
- b) Máquinas automotrices:
1.º Equipos de recolección.
2.º Equipos de aplicación de productos fitosanitarios.
3.º Equipos de aplicación de productos fertilizantes.
- c) Las siguientes máquinas arrastradas y suspendidas a vehículo tractor:
1.º Sembradoras directas.
2.º Cisternas para purines.
3.º Abonadoras.
4.º Equipos de aplicación de productos fitosanitarios.
- La subvención se concederá solo por un único tractor o máquina nuevos por beneficiario y convocatoria, pudiendo achatarrar más de un tractor o máquina obsoletos del mismo tipo que los adquiridos.
La maquinaria adquirida deberá cumplir los siguientes requisitos:
- a) Ser legalmente comercializables en la fecha de presentación de la solicitud .
- b) Los tractores deberán estarndotados con estructura de protección debidamente
- c) En el caso de sembradoras directas, cisternas para purines abonadoras y equipos de aplicación de productos fitosanitarios, deberán haber sido seleccionados de acuerdo con lo previsto en la disposición adicional primera de este real decreto.
- d) Asimismo, las abonadoras y equipos de aplicación de productos fitosanitarios deberán posibilitar una correcta distribución, mediante informe de una estación de ensayos específica para este tipo de máquinas.
- e) En el caso de que los beneficiaros sean agrupaciones de tratamientos integrados en agricultura o agrupaciones de defensa sanitaria ganadera, la maquinaria, asimismo, deberá estar destinada a sus actividades específicas.
- La maquinaria substituida deberá cumplir los siguientes requisitos:
- a) Ser un tractor agrícola, máquina automotriz, o máquina arrastrada y suspendidas a vehículo tractor, del mismo tipo que la adquirida.
- b) Estar en condiciones de uso y no de abandono, en función del resultado de la ITV, en los casos a los que les sea aplicable dicha exigencia, en vigor y favorable, o con el único defecto de «estructura de protección no homologada», en tractores. Se admitirá en ambos casos anteriores, que la ITV esté caducada durante un período inferior o igual a un año respecto de la fecha de solicitud de la subvención, en el caso de tractores, máquinas automotrices y máquinas arrastradas con obligación de ITV.
- c) Ser entregada en un centro autorizado.
- d) En los supuestos en que la maquinaria deba estar inscrita en el Registro Oficial de Maquinaria Agrícola (ROMA), sobre caracterización y registro de la maquinaria agrícola, deberán tener una fecha de primera inscripción:
1.º En el caso de los tractores, anterior al 1 de enero del 2002, y deberá haber mantenido la inscripción en dicho registro a nombre del solicitante, al menos, desde el 1 de enero de 2016.
2.º En el caso de las máquinas agrícolas automotrices, anterior al 1 de enero de 2007, y deberán haber mantenido la inscripción en el ROMA a nombre del solicitante, al menos desde el 1 de enero de 2016.
3.º En el caso de sembradoras, cisternas para aplicación de purines, equipos de aplicación de productos fitosanitarios y abonadoras, al menos, desde el 1 de enero de 2016.
- e) La antigüedad de la inscripción en el ROMA desde el 1 de enero de 2016 a nombre del solicitante de la ayuda, de los tractores y máquinas a achatarrar, solamente se exceptuará en los casos de transmisión o cambio de titularidad de la explotación, fallecimiento, invalidez permanente o jubilación de su anterior titular, o en los casos de primera incorporación de jóvenes a la titularidad o cotitularidad de la explotación agraria.
Este requisito será exigible, igualmente, a los socios de cooperativas y sociedades agrarias de transformación. Se admitirá que la maquinaria dada de baja haya pasado de ser titularidad de uno de los miembros de la sociedad a ser titularidad de la sociedad con posterioridad al 1 de enero de 2016.
- f) En todos los casos, asimismo, deberá haberse solicitado la correspondiente baja en el ROMA, con la solicitud de una anotación en que se haga constar que su titular se ha acogido a la subvención regulada en este real decreto, y haber realizado el correspondiente achatarramiento en el momento de presentar la solicitud de Asimismo, deberán causar baja definitiva en el Registro de vehículos, si estuvieran inscritos en él.
Cuantía de las subvenciones.
- Tractores.
- a) La cuantía base de la subvención se establece en 95 euros por kilowatio (kW), de la potencia de inscripción del tractor a retirar, que conste en el Registro Oficial de Maquinaria Agrícola. En el caso de que esa potencia no estuviera determinada, se tomará la potencia fiscal reflejada en la ficha técnica multiplicada por 5.
- b) La cuantía base se incrementará atendiendo a la clasificación energética del nuevo tractor, de acuerdo con la metodología actualizada en 2015, desarrollada por la Estación de Mecánica Agrícola y el Instituto para la Diversificación y Ahorro Energético (IDAE), por iniciativa del Ministerio de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente y del Ministerio de Energía, Turismo y Agenda Digital, con los importes siguientes:
1.º Por clasificación en la categoría más alta de eficiencia energética (A): 3.000 euros.
2.º Por clasificación en la segunda categoría más alta (B): 2.000 euros.
3.º Por clasificación en la tercera categoría más alta (C): 1.000 euros.
- c) La cuantía base de la subvención se podrá incrementar, además, en 1.000 euros, por cumplir el nuevo tractor adquirido con la fase IV de emisiones en su homologación,
- d) La cuantía de la subvención se incrementará en 000 €, atendiendo a las deficiencias de seguridad de los tractores retirados y entregados en un centro autorizado de descontaminación de vehículos (CADV),
- e) En todo caso, la cuantía base de esta subvención no sobrepasará 7.000 euros y la cuantía máxima no sobrepasará 12.000 euros por beneficiario, ni el 30 % del coste total de adquisición sin IVA o IGIC. En caso de superar dicho límite la cuantía de la ayuda se ajustará al 30 % del coste total sin sobrepasar la cuantía máxima
- Máquinas automotrices agrícolas.
- a) La cuantía base de la subvención se establece en 95 euros por kilowatio (kW) de la potencia de inscripción que conste en el Registro Oficial de Maquinaria Agrícola o, en caso de que en dicho registro no figure inscrita la potencia, se considerará la potencia fiscal reflejada en la ficha técnica multiplicada por 5, de la máquina automotriz a retirar al final de su vida útil.
- b) La cuantía total de la subvención se incrementará, asimismo, en 1.000 euros, por cumplir la nueva máquina automotriz
- c) La cuantía base de esta subvención no sobrepasará 000 euros y la cuantía máxima no sobrepasará 25.000 euros por beneficiario, ni el 30 % del coste total de adquisición sin IVA o IGIC. En caso de superar dicho límite la cuantía de la ayuda se ajustará al 30 % del coste total sin sobrepasar la cuantía máxima.
- Abonadoras y equipos de aplicación de productos fitosanitarios.
- a) La cuantía base de la subvención se establece en el 30 % de la inversión sin IVA, realizada para la nueva máquina, y no podrá superar los 500 euros en el caso de abonadoras y de 6.000 euros para los equipos de aplicación de productos fitosanitarios.
- b) El importe de la ayuda correspondiente a equipos de aplicación de productos fitosanitarios automotrices se calculará como el de las máquinas automotrices agrícolas, de acuerdo con el primer párrafo del apartado anterior.
- Sembradoras directas; cisternas para purines equipados con dispositivo de localización.
- a) La cuantía de la subvención se establece en el 30 % de la inversión sin IVA o IGIC realizada para la nueva máquina.
- b) La subvención no podrá superar los 20.000 euros.
Convocatoria y régimen de concesión.
- Las ayudas se convocarán, en función de las disponibilidades presupuestarias, por el Ministerio de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente.
- Las ayudas se concederán por riguroso orden de presentación de las solicitudes a través del enlace correspondiente en la página web del Ministerio de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente, hasta el agotamiento de los fondos disponibles.
- Las presentes ayudas se concederán en régimen de concesión directa,
Solicitudes y documentación.
- Las solicitudes para ser adjudicatario de la subvención y percibir su pago, se formalizarán y presentarán por medios electrónicos a través de un enlace alojado en la página web del Ministerio de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente
- La solicitud, contendrá los siguientes datos:
- a) Nombre, teléfono de contacto, dirección de correo electrónico a efectos de notificaciones, NIF/NIE del solicitante de la subvención y número IBAN de la cuenta bancaria del solicitante.
- b) Tipo de beneficiario. En el caso de personas jurídicas se identificará si es PYME o Gran empresa.
- c) En el caso de los beneficiarios incluidos en el apartado 1.a) del artículo 3 de este real decreto, deberán incorporar en su solicitud el código REGA o REGEPA de la explotación de que es titular el solicitante, o, en el caso de cooperativas, SAT u otras agrupaciones agrarias, códigos REGA o REGEPA de, al menos, tres explotaciones de las que sus socios o miembros sean titulares.
- d) Marca, modelo, variante y versión, eficiencia energética, fase de emisiones y precio neto sin IVA o IGIC del tractor o máquina adquirida.
- e) Número de inscripción en el ROMA del tractor o máquina adquirida.
- f) Cuantía de la subvención solicitada y tipo de tractor o máquina.
- g) Número de inscripción en el ROMA del tractor o máquina que se achatarrará salvo en el caso de sembradoras no inscritas.
- Una vez cumplimentados los datos de la solicitud se generará un impreso que será necesario descargar de la aplicación y llevará los datos citados en el apartado 2 del presente artículo. El solicitante debe firmar y fechar este impreso e incorporarlo a la aplicación telemática conjuntamente con los documentos que se especifican en el siguiente punto.
- Los datos serán avalados por pruebas documentales claras, específicas y actualizadas, a cuyo efecto se acompañarán los siguientes documentos:
- a) Acreditación de tipo de beneficiario:
1.º En el caso de personas físicas o jurídicas, o agrupaciones de personas físicas o jurídicas, incluidos entes sin personalidad jurídica, deben aportar fotocopia de certificado de inscripción en Registro General de la Producción Agrícola (REGEPA) o en el Registro de Explotaciones Ganaderas (REGA) como titulares de una explotación agraria.
2.º En el caso de personas físicas o jurídicas que prestan servicios agromecánicos con maquinaria agrícola a la agricultura, deben presentar el certificado de inscripción censal de fecha actual que acredite el epígrafe 911 de actividades económicas.
3.º En el caso de agrupaciones de tratamientos integrados en agricultura y las agrupaciones de defensa sanitaria ganadera, documentación que acredite la constitución y la actividad de la agrupación.
- b) Factura de compra, que deberá incluir fecha, sello y firma del punto de venta y en la que deben aparecer detallados los siguientes conceptos:
1.º Datos identificativos del adquirente.
2.º Marca, modelo, versión, clasificación energética, fase de emisiones y número de bastidor del tractor o máquina adquiridos.
3.º El precio neto, sin IVA o IGIC.
- c) Certificado de fase de emisiones para tractores y máquinas automotrices emitido por el fabricante.
- d) En el caso de máquinas arrastradas y suspendidas a achatarrar no inscritas en el ROMA, documentación acreditativa de la titularidad del equipo o máquina.
- e) Copia de la Ficha Técnica del tractor o ficha de características de la máquina a achatarrar.
- f) Copia del informe de ITV, si procede, del tractor o máquina a achatarrar
- g) Compromiso de destruir la maquinaria sustituida antes del 15 de noviembre del año de la solicitud, en caso de ser beneficiario de la ayuda.
- h) En los casos en que la maquinaria esté dada de alta en el Registro de Vehículos de la Jefatura Provincial de Tráfico, compromiso de dar de baja del tractor o máquina en dicho Registro.
- i) Datos de la cuenta bancaria para recibir el pago y certificado emitido por el banco en la fecha de presentación de los documentos, que acredite la titularidad de la cuenta bancaria a nombre del beneficiario.
- j) En el caso de personas jurídicas, o cuando la representación obre en poder de otra persona física distinta a la solicitante, debe presentarse fotocopia de certificado de inscripción en el registro electrónico de apoderamientos.
Hola buenos dias
Yo tengo varios tractores 2 con papeles y 1 sin tranferir pero con documentacion
Que opciones tendria yo para desacerme de los tres
Gracias
Buenos días. Esa consulta debe plantearla al concesionario donde vaya a adquirir la maquinaria.