El azafrán se podrá asegurar de mayo a septiembre

39º Plan de Seguros Agrarios Combinados

Según informa Unión de Uniones, el Boletín Oficial del Estado ha publicado de las condiciones de aseguramiento de los cultivos industriales del 39º Plan de Seguros Agrarios Combinados; distinguiendo los textiles, de los que no lo son. Entre estos últimos, se encuentra el azafrán, cuyo período de contratación se inicia el próximo 1 de mayo y finaliza el 30 de septiembre.

En la misma norma se incluyen las especificidades para otros cultivos: adormidera, alcaparra, aloe vera, anís, azafrán, caña de azúcar, lavanda, lavandín, menta, mimbre, regaliz, quinua, resto de aromáticas, resto de culinarias y resto de medicinales en suelo, lúpulo, remolacha azucarera y tabaco; cada una de ellas con su propio calendario de contratación.

También se ha definido ya la línea para cultivos industriales textiles, que incluye al algodón, al cáñamo textil y al lino textil.

Tanto en uno como en otro caso pueden optarse por varias modalidades de aseguramiento. Así, en el módulo 1 se cubren los daños ocasionados en la explotación por el riesgo de pedrisco y por los riesgos excepcionales de incendio, inundación-lluvia torrencial, lluvia persistente y fauna silvestre para todos los cultivos, así como las pérdidas ocasionadas por el resto de adversidades climáticas. La no nascencia se cubre únicamente en algodón y remolacha, el viento huracanado se cubre en todos los cultivos salvo en tabaco, en el que se cubre el viento; la helada se cubre en tabaco y remolacha y la virosis únicamente en tabaco.

En el módulo 2 quedan cubiertos los mismos riesgos que en el módulo 1 pero a nivel de parcela, a excepción del resto de adversidades que mantiene su cobertura a nivel de explotación.

En el módulo P se asegura la producción frente a todos los riesgos cubiertos para cada cultivo a nivel de parcela, a excepción del resto de adversidades climáticas; la cobertura de no nascencia en algodón y remolacha es elegible.

En los cultivos de lúpulo, aloe vera y azafrán se garantizan los daños producidos en la plantación en todos los módulos. La garantía a las instalaciones es elegible para todos los cultivos en todos los módulos.

Estos cultivos cuentan con una subvención máxima de ENESA del 75% en caso de contratar el Módulo 1; del 44% tratándose del Módulo 2 y del 28% para el Módulo P.

Respecto del período de suscripción, varían bastante de unos cultivos a otros. En el caso de industriales no textiles los más tempranos (algunas opciones de remolacha) comienzan el 1 de febrero. En el caso concreto del azafrán se puede contratar el seguro entre el 1 de mayo y el 30 de septiembre de 2018. En lo que respecta a los industriales textiles, como por ejemplo el lino textil, ya se puede suscribir a partir del 1 de febrero.

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