Acciones subvencionables e importes de ayudas de inversiones en explotaciones agrarias

Se pueden solicitar hasta el próximo 22 de octubre

El Diario Oficial de Castilla-La Mancha (DOCM) publicó el pasado 20 de julio la convocatoria de ayudas a las inversiones en las explotaciones agrarias, que se pueden solicitar hasta el próximo 22 de octubre.

Unión de Uniones ha elaborado un resumen de las condiciones exigidas para acceder a estas subvenciones.

Se trata de subvenciones para la modernización de explotaciones a las que puedan optar en principio los agricultores activos. Además de ser activo habrá que tener formación suficiente o una experiencia en la actividad agraria de al menos 5 años; salvo si el solicitante es un joven agricultor que se incorpora, en cuyo caso tendrá que acreditar su capacitación en la certificación final de la ayuda.

Igualmente (excepto si se trata de un joven que se incorpora) para solicitar las ayudas hay que estar afiliado a la Seguridad Social Agraria en el momento de la solicitud.

También pueden optar a las ayudas las explotaciones de titularidad compartida si son explotaciones prioritarias o van a serlo.

Si se trata de personas jurídicas, se pueden solicitar las ayudas si se trata de una explotación que es prioritaria o vaya a serlo, que una de sus actividades principales sea la agraria y si al menos el 50 % de los socios son profesionales.

Condiciones

La explotación en la que se lleven a cabo las inversiones deben cumplir los siguientes requisitos:

La renta unitaria de la explotación tiene que estar entre los 10.000 y los 35.000 euros en el momento de presentar la ayuda. Esta condición no se exige en las explotaciones de titularidad compartida, ni cuando se vayan solo a realizar actuaciones para reducir el consumo de agua o energía.

Si son explotaciones ganaderas tienen que estar en el registro REGA y llevar a cabo correctamente los programas oficiales sanitarios que les afecten.

Presentar un Plan de Inversiones (de donde se parte, qué se quiere hacer y cuáles resultados se prevén) que justifique económicamente las mejoras que se van a llevar a cabo. Los gastos elegibles del plan deben superar los 9.000 euros.

En el caso inversiones en regadío, además de condiciones que son evidentes, como disponer de derechos de agua e instalar contadores (y mantenerlos operativos y en estado correcto), las actuaciones a llevar a cabo tienen que ser coherentes con la planificación hidrológica de su demarcación y con la Directiva Marco del Agua.

Actuaciones subvencionables

Se puede realizar cualquier actuación de modernización de las explotaciones o mejora de su competitividad (naves, equipos, plantaciones, reconversiones, maquinaria, puestas en regadío…); siempre que se cumplan las condiciones anteriores que hemos mencionado (y alguna, o más bien bastantes, más, que están incluidas en el anexo 2 de la orden de bases como “limitaciones del Plan Empresarial o Plan de Inversiones”). Es posible, por ejemplo, incluso financiar vehículos de transporte, aunque sólo para apicultores y con la condición de que se publicite en los mismos que se ha pagado en parte con dinero del FEADER, que es el organismo europeo financia la mayor parte de esta medida.

Ayudas

Se trata de subvenciones de capital, financiándose como norma general un 40% de la inversión. A partir de ahí se puede aumentar la subvención con porcentajes adicionales:

Un 5% de inversiones en tecnología innovadora o si el solicitante es socio de una entidad asociativa agraria.

Del 2% al 10% por mayor ahorro de agua del mínimo exigido o por ahorro de energía convencional sustituyéndola por la generada por fuentes solar o eólica.

En cualquier caso, no se subvencionará más de la mitad de la inversión admisible; salvo si se trata de jóvenes que se incorporan (o incorporados en los 5 años anteriores a la solicitud del plan de mejora) para los que se podrá añadir hasta un 20 % de ayuda adicional, dependiendo del grado de responsabilidad que asuma el joven en la explotación.

Los topes máximos de inversión sobre los que se aplicarán los anteriores porcentajes, son los siguientes:

Hasta 100.000 euros por UTA (una UTA es el equivalente a una persona que trabaja en la explotación a tiempo completo en un año).

Hasta 200.000 euros por explotación y plan en caso de personas físicas.

Hasta 400.000 euros por explotación y plan en caso de titularidad compartida o personas jurídicas.

Tratándose de inversiones en regadío se aplica también límites hasta donde se puede subvencionar. En concreto, hasta 6.000 euros/ha, para las 10 primeras hectáreas; y de ahí para abajo (de 10 a 20 hasta 5.250; de 20 a 30 hasta 4.500 y por encima de 30 hectáreas, hasta 3.000 €/ha).

Selección de los planes

Para el caso de que las solicitudes superen la dotación que se consigne en la correspondiente convocatoria, se han establecido unos criterios que puntuarán los expedientes en función de que cumplan o no determinadas condiciones. Para optar a las ayudas se deben alcanzar como mínimo los 20 puntos.

Los criterios de selección de operaciones se aplicarán de manera obligatoria a todas las solicitudes de ayuda que tras los procedimientos de control sean elegibles. Esta baremación acarreará una priorización de solicitudes de mayor a menor puntuación, en función de la cual se establecerá el orden de prelación para la concesión de la ayuda. La puntuación mínima que se debe alcanzar para poder tener acceso a la ayuda será de 20 puntos.

Hay 4 grandes grupos de criterios distintos que se tendrán en cuenta para sumar puntos: en función del tipo de peticionario, de las características de la explotación, de la calidad del plan o por estar comprometido con agricultura ecológica u otras medidas agroambientales.

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